La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un cabo del Ejército de Tierra contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero en el que se le condenó a ocho meses de cárcel como autor responsable de un delito de “falso testimonio” al mentir en un juicio de un compañero.
El artículo 458 del Código Penal regula el delito de falso testimonio. Castiga al testigo que falte a la verdad en su testimonio en causa judicial con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
La sentencia 101/2022 de 17 de noviembre ha sido firmada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), José Alberto Fernández (ponente), Clara Martínez de Careaga y García, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta.
Según los hechos probados de la sentencia de instancia, el 23 de octubre de 2019 se celebró un juicio contra un soldado del Ejército de Tierra en el que se le condenó como autor responsable de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, a la pena de seis meses de prisión; le dio una bofetada a otro compañero.
Los hechos de la agresión tuvieron lugar en agosto de 2016, durante una clase teórica en la que había 20 alumnos destinados en el Regimiento de Infantería.
En el transcurso de la clase, uno de los militares le propinó una bofetada a otro porque se estaba quedando dormido.
El golpe impactó en la cara y la clase se interrumpió por el alboroto, lo que provocó risas de algunos de los presentes y miradas del resto de los soldados en el aula.
El soldado que recibió el golpe reaccionó sorprendido y le preguntó que por qué se lo había propinado.
Entre los distintos testigos llamados a declarar en el juicio se encontraba el cabo procesado en esta causa. Tras ser interrogado por el presidente del tribunal acerca de las generales de la ley, prestó juramento.
Mintió sobre la bofetada, su ubicación…
En el juicio se le preguntó: si estaba presente en la clase teórica que impartía el sargento, el lugar en el que estaba sentado y si presenció la bofetada.
A lo que respondió que no, que “le dio un toque en el hombro porque se estaba quedando dormido tras una jornada intensa de trabajo”.
Por otro lado, también le preguntaron si el “toque” se lo dio desde su asiento o se levantó, a lo que respondió que “simplemente se estiró un poco”. En cambio, una de las letradas manifestó que dos soldados declararon que sí hubo bofetón y el reiteró que no había sido así.
En esos momentos, el Ministerio Fiscal le recordó que estaba bajo juramento y que se le podía acusar de falso testimonio si se comprobaba que no decía la verdad.
Pero el tribunal consideró que el cabo estaba mintiendo porque diversos testigos declararon en el mismo acto de la vista que el soldado condenado por el golpe se levantó de su asiento, se desplazó por el aula varios metros y le propinó al otro compañero el bofetón.
Por tanto, lo declarado por el testigo suponía un descargo de responsabilidad criminal al no ofrecer credibilidad a la Sala. Pues había mentido tanto en la ubicación en la que estaba sentado, como en la del soldado agresor y en que no hubo tortazo, sino “toque en el hombro”.
Por lo que se le condenó como autor responsable de un delito consumado de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del CP en relación con el 12.1 bis de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar a 8 meses de prisión.
Recurso de casación
Por ello, presentó un recurso de casación basándose en cuatro motivos: vulneración a la presunción de inocencia; indebida aplicación del 458.1 del CP; infracción de ley y quebrantamiento de forma. Todos desestimados.
El condenado por falso testimonio alegó que habían pasado ocho meses desde los hechos hasta que se le preguntaron por ellos, que no le resultaron relevantes, que no tenía necesidad de encubrir al acusado ni tenía ninguna animadversión respecto a la víctima, por lo que “dijo la verdad de lo que recordaba”. Pero el Supremo no le ha dado la razón.
Por otro lado, el Alto Tribunal ha relatado que el recurrente “no trae a colación ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales”.
Asimismo, ha añadido que para inferir la comisión de un delito de falso testimonio por un testigo, como es el supuesto, y a la luz de la dogmática quizá predominante, es precisa una contradicción palmaria entre la realidad y lo que se expresa (tipo objetivo). Tal y como se desprende del factum sentencial en correlación con los certeros argumentos jurídicos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución impugnada en casación, limitándose el tipo subjetivo al conocimiento o entendimiento de esa disparidad por parte del sujeto activo.
Por ello, ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero de 1 de junio de 2022.