La Justicia militar confirma un año de cárcel para un sargento del Ejército de Tierra por golpear a un soldado en una formación
El sargento fue condenado por cometer un delito de abuso de autoridad y otro de lesiones a un año de prisión.

La Justicia militar confirma un año de cárcel para un sargento del Ejército de Tierra por golpear a un soldado en una formación

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13/12/2022 06:51
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Actualizado: 12/12/2022 23:38
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de un sargento del Ejército de Tierra que fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto por cometer un delito de abuso de autoridad y otro de lesiones a un año de prisión. Pegó en el pecho a un soldado mientras estaban en formación, lo que le provocó arañazos.

El delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra, está previsto y penado en el artículo 46 del Código Penal Militar y puede suponer una condena de seis meses a cinco años de cárcel.

El delito de lesiones está recogido en el artículo 147.2 del Código Penal y está castigado con una multa de uno a tres meses.

La sentencia 102/2022 de 23 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Jacobo Barja (presidente), José Alberto Fernández (ponente), Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó sentencia el 13 de mayo de 2022 y, según los hechos probados, el suceso tuvo lugar el 30 de mayo de 2018. El soldado afectado estaba destinado en la segunda sección de la 1ª Compañía del Regimiento de Infantería “Tercio Viejo de Sicilia Nº67″ en San Sebastián y se encontraba en la última formación del día que se llevó a cabo en el patio del acuartelamiento.

«¿De qué te ríes, si deberías estar en descanso?»

En un momento dado, cuando se encontraba en situación de discreción, el sargento se dirigió a él “y le propinó un fuerte golpe en el pecho con la mano, agarrándole a continuación de la guerrera del uniforme mientras le decía: de qué te ríes, si deberías estar en descanso”. Instantes después, el sargento soltó al soldado y éste le preguntó que por qué le pegaba.

Según ha señalado la sentencia de instancia, el soldado se quedó hiperventilando, en estado de shock por lo sucedido y, al romper la formación, habló con su jefe de pelotón al que informó de lo que había ocurrido. Horas después, su superior le llamó interesándose por su estado de salud.

Ese mismo día acudió en compañía de otro soldado a la Clínica Guipúzcoa donde fue atendido por el servicio de urgencias. En el informe médico señaló que había sufrido un arañazo de 4 centímetros en el pectoral pero no necesitó la baja para el servicio a razón de estos hechos. Finalmente el soldado agredido fue trasladado a la 3ª Compañía del Regimiento.

Por estos hechos, fue condenado a un año de prisión por el delito de abuso de autoridad, que llevaría consigo la accesoria de suspensión militar de empleo durante el tiempo que dure la condena y, por el delito de lesiones, una multa de 225 euros.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el sargento tendrá que indemnizar con 1.000 euros al soldado por los daños morales causados.

El Supremo desestima los argumentos del sargento

Contra esta sentencia presentó un recurso de casación. Alegó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de grabación de audio y vídeo en el juicio celebrado. Pero el Alto Tribunal ha destacado que “resulta indudable la existencia de indefensión material porque se ha extendido en modo manuscrito un acta muy pormenorizada donde figuran con precisión todos los hitos del acto de la vista; también consta su transcripción mecanografiada y las partes, incluida la defensa, firmaron el acta sin que se formulara protesta u óbice alguno”.

El segundo motivo se refiere a vulneración de la presunción de inocencia. Pero el Supremo ha recordado que el soldado prestó declaración testifical en diligencias previas, que no mantuvo en secreto lo sucedido, que lo puso en conocimiento de su superior el mismo día que sucedió el golpe y que, además, había testigos que declararon lo mismo en el juicio, así como el parte de asistencia médica.

En definitiva, los magistrados han relatado que están frente a una «cumplida y cabal argumentación que ofrece cobertura al factum de la resolución combatida, sin que pueda advertirse un vacío probatorio por ausencia de pruebas incriminatorias, cuando existe una declaración clara, contundente y coherente de la víctima que se vio corroborada por compañeros de unidad que presenciaron los hechos».

También alegó una pretendida vulneración del principio de proporcionalidad e individualización de la pena.

Pues bien, en este caso, continúa el Alto Tribunal, la pena a imponer se ha concretado teniendo en cuenta la naturaleza y entidad del delito cometido, tal y como ha quedado acreditado en los hechos declarados probados, pero también teniendo en consideración el empleo militar que ostenta el procesado. Así como que el delito que se cometió en un acto de servicio relevante para el mantenimiento de la disciplina, como es el de la formación de la compañía.

Por todo ello, ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 13 de mayo de 2022.

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