La AEPD ampara al acusado de criptoestafa Roger Benites y logra que Google borre su rastro de una noticia
Roger Benites. Foto: Youtube

La AEPD ampara al acusado de criptoestafa Roger Benites y logra que Google borre su rastro de una noticia

Ha estimado la reclamación no por el contenido de la información, sino porque se publicó una fotografía en la que aparecía su permiso de residencia español
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15/12/2022 06:49
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Actualizado: 15/12/2022 00:04
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado una reclamación formulada por Roger Benites -un empresario acusado de cometer delitos de estafa a través de una plataforma de criptomonedas- contra Google por no haber atendido su derecho de supresión. Benites, de origen peruano, solicitó que su nombre se desvinculase de una noticia en la que aparecía una fotografía de su permiso de residencia español.

Es decir, Google ya no mostrará más esa información cuando alguien ponga en el buscador el nombre de Roger Benites. Y aunque la reclamación no da el nombre del reclamante, sí que ofrece datos muy relevantes que permiten identificarle, tal y como ha desvelado elDiario.es.

La reclamación, se puso en abril de 2022 porque Google no había atendido debidamente su derecho de supresión de datos personales vinculados a una URL que muestra sus datos y una fotografía de su NIE. 

¿Peron quién es Roger Benites? Pues bien, es un empresario con permiso de residencia español que en 2019 gestionaba la bolsa de las criptomonedas en Latinoamérica en una plataforma denominada Bitinka. Con el tiempo, el precio del bitcoin subió y los clientes quisieron retirar sus ganancias de la web, pero no pudieron.

La noticia en cuestión a la que hace referencia la AEPD se publicó el 8 de febrero de 2022. En su contenido se informó que Roger Benites habría constituido varias sociedades offshore en Belice y Emiratos Árabes justo antes de ser denunciado por presunta estafa. Según la información, la empresa citada habría sido demandada por varios consumidores a los que, tras invertir su dinero en la plataforma de compra y venta de criptomonedas, les habría resultado imposible recuperar lo invertido. 

La noticia afirmó que el acusado residía en España y, para demostrarlo, publicaron una fotografía con su permiso de residencia. 

Si la información no hubiese ido acompañada de la fotografía, la AEPD hubiese desestimado la petición

Pero Google le denegó dicha supresión al considerar que se trata de una noticia de interés general, que trasciende el mero ámbito personal, que es de plena actualidad y que prevalece el derecho a la información, amparado en el artículo 20.1 de la Constitución Española que consagra las libertades de opinión e información bajo la denominación genérica de “libertad de expresión”. 

Y es que el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión prevalece frente a los derechos constitucionales, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce esta posición preferente a la libertad de expresión y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y la información facilitada sea veraz. 

Por lo que la AEPD ha señalado que si la información no hubiese ido acompañada de la fotografía en la que aparecía su documentación personal, la reclamación habría sido desestimada. Pero publicar dicho permiso de residencia es “excesivo y no pertinente” porque el documento contiene datos de carácter personal que no son necesarios para suministrar una información. 

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