El Supremo confirma la pena de 5 años de cárcel impuesta al exmarido de Oltra por abusos a una menor tutelada
Cuentan con un voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que las firman. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS establece que el recurso del fiscal contra excarcelaciones tiene efectos suspensivos en delitos graves

El tribunal de la Sala de lo Penal fija esta doctrina en dos sentencias dictadas el 15 de diciembre, en las que estima sendos recursos del Ministerio Fiscal contra autos de la Audiencia Provincial de Barcelona

22 / 12 / 2022 12:06

Actualizado el 22 / 12 / 2022 13:04

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.

Así lo ha dictaminado el tribunal de la Sala de lo Penal en dos sentencias dictadas el 15 de diciembre, en las que estima recursos del Ministerio Fiscal, para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria, contra autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, de enero de 2022. 

Son la número 965/2022 y 966/2022.

Las firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Carmen Lamela Díaz y Andrés Palomo Del Arco, que ha sido el ponente.

En ambos casos, la Audiencia Provincial, como había hecho previamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, desestimó la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Cataluña, en relación a dos condenados por delito de asesinato, mientras se resolvían los recursos de la Fiscalía contra dichos acuerdos de progresión de grado.

Los dos internos afectados estaban condenados a 20 años y un día de prisión por un delito de asesinato y, en el momento de la progresión a tercer grado, no habían cumplido aún la mitad de la condena.

VOTO PARTICULAR DISCREPANTE

Estas dos sentencias del Supremo cuentan con un voto particular discrepante formulado por los magistrados Antonio del Moral y Carmen Lamela. Aseguran que aunque «el criterio de la mayoría no puede ser tachado de infundado», discrepan del fallo. Ambos consideran que la doctrina fijada ahora por el Supremo es «manifiestamente insuficiente y, aparentemente, demasiado rígida».

Del Moral y Lamela reprochan que con esta nueva doctrina se ponga «en manos del Ministerio Fiscal, sin control judicial, la capacidad de postergar una excarcelación». «El automatismo en la suspensión de una decisión que implica la libertad (o una considerable relajación de la privación de libertad) ante la mera interposición de un recurso suscita recelo», señalan.

A su juicio, «la eficacia de la salida de prisión no debiera quedar al albur del criterio de una parte, que en la actualidad, además, puede ser una acusación particular», según recoge el Estatuto de la víctima del delito en los casos de libertad condicional.

Ambos magistrados insisten en que dicha decisión ha de estar «supervisada» por un órgano judicial. «Es ésta, premisa irrenunciable. Debe ser el órgano judicial quien, al tener conocimiento del recurso y decidir sobre su admisión a trámite, pueda acordar, si se le ha solicitado, la suspensión de la eficacia del acuerdo administrativo», sostienen.

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