Penal Económico: Un préstamo no devuelto en una relación entre un anciano y una joven no es una estafa si es “previsible”
Cuando llegó al centro le dijo a una compañera que llevaba de fiesta desde las 15:00 de la tarde con el terapeuta del centro, el cual llevaba una botella de ron.

Desatender el trabajo en Nochevieja es motivo de despido procedente: Llegó bebida a la residencia de ancianos

23 / 12 / 2022 06:50

Actualizado el 11 / 12 / 2023 11:59

En esta noticia se habla de:

Se acercan las Navidades. Y aunque son fechas más relajadas en el ámbito laboral debido a las comidas de empresa y a la gran cantidad de festivos, nunca hay que desatender el trabajo ni tener comportamientos inadecuados porque puede ser motivo de despido procedente.

En este caso, la sentencia 232/2021 de 14 de junio del Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina firmada por la magistrada Cristina Peño Muñoz consideró pertinente que una empresa despidiese a una empleada de una residencia de ancianos porque, en el turno de noche el día de Nochevieja, llegó bebida y desatendió sus labores.

La trabajadora prestaba servicio en la residencia de ancianos San Bartolomé, en Toledo, desde el año 2015 como auxiliar gerocultora, es decir, cuidaba a las personas de tercera edad. El 31 de diciembre de 2020 acudió a su puesto de trabajo para realizar su jornada laboral de 23:00 a 7:00 horas junto con el terapeuta del centro.

Su función en el turno era atender y cuidar a los residentes, cambiarle los pañales, elaborar trabajo de lavandería y limpiar zonas comunes en la medida de lo posible sin descuidar la atención de los huéspedes.

Llevaba de fiesta desde las 15:00 horas

Cuando llegó al centro le dijo a una compañera que llevaba de fiesta desde las 15:00 de la tarde con el terapeuta del centro, el cual llevaba una botella de ron. Cuando dicha compañera le explicó las tareas a realizar, entre risas, señaló que lo iba a hacer si le daba tiempo y que si no se quedarían sin hacer.

También comentó que los langostinos no los iba a pelar y que llamase a la encargada para hacérselo saber aunque, tras la insistencia de la empresa, lo hicieron.

Cuando llegaron las compañeras del turno de la mañana a las 06:50 se marcharon sin esperar a que finalizase su jornada laboral. Éstas se dieron cuenta de que había residentes levantados que no estaban duchados, en situación vejatoria, con camas sucias y mojadas, chimeneas apagadas y ropa mojada.

Asimismo, en dicho turno hicieron bailar a los residentes sin que éstos tuvieran ganas e, incluso, una de ellas mostró tener dolor en el lateral izquierdo, la cual manifestó que los dos no iban en condiciones. Por estos actos, la empresa despidió el 15 de enero a la trabajadora.

La empresa imputó a la ahora demandante, la mujer despedida, la comisión de las siguientes faltas: faltas graves del art. 60.B 1), 4) y 9) , y faltas muy graves del art. 60.C 2), 5), 10), 14) y 17) del Convenio de aplicación, falta grave del art. 57, 2, b1ª y faltas muy graves del art. 57, 2, a 1ª y 2ª de La Ley General de Salud Pública, en relación con los arts. 54.2 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas faltas están relacionadas con la falta grave el retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones; el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada; la falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría.

Como faltas muy graves la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes; negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio; falta de disciplina y abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo.

La demandante negó los hechos pero, en cambio, hubo muchos testigos que corroboraron los hechos. Por lo que quedando acreditado, la magistrada ha decidido desestimar la demanda frente a la residencia y confirmó su despido.

Noticias relacionadas:

Julián Álvarez vs. Atlético de Madrid: las claves del «despido» del delantero argentino

Un trabajador del Ayuntamiento de La Llagosta, despedido por no trabajar ni tres horas al día

Baker McKenzie promociona a Lois Caeiro como nuevo socio de Laboral en España

El «fraude del CEO» no libra del despido: el TSJ balear avala el cese de una empleada que pagó 14.000 euros pese a las advertencias

El gerente del Zamora Club de Fútbol, despedido por no trabajar: dejó al club sin equipación, ni transporte, ni patrocinios

«Te voy a partir la cara»: una amenaza a su encargado que acabó en despido porque sujetaba un cuchillo cuando la realizó

Lo último en Tribunales

seguro obligatorio

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

clínica dental

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

construcción colegio extremadura administración

El Gobierno de Extremadura, condenado por su propia desidia en la construcción de un colegio: «nadie puede aprovecharse de sus propias torpezas»

José Luis Ábalos

¿Puede Ábalos cobrar la jubilación en la cárcel? El futuro económico del exministro en prisión analizado

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo