El TS confirma 10 meses de cárcel por abandono de destino a un cabo del Ejército del Aire al que trataron de localizar 53 veces
Cuando finalmente lograron localizarlo se incorporó durante unas horas y se marchó sin permiso, según el Suprem.

El TS confirma 10 meses de cárcel por abandono de destino a un cabo del Ejército del Aire al que trataron de localizar 53 veces

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23/12/2022 06:50
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Actualizado: 24/12/2022 08:58
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado diez meses de cárcel para un cabo del Ejército del Aire por cometer un delito de abandono de destino. Estuvo de baja e intentaron comunicarle el alta hasta en 53 ocasiones y, cuando se incorporó, asistió unas horas y se marchó sin permiso.

Este delito está tipificado en el artículo 56 del Código Penal Militar y está castigado con una pena de tres meses y u día a dos años dos años de prisión.

La sentencia 104/2022 de 24 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Jacobo Barja (presidente y ponente), Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta.

Según los hechos probados de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo el cabo, que estaba destinado en el Escuadrón de Material perteneciente al Grupo Móvil de Control Aéreo (GRUMOCA) del Ejército del Aire, estaba de baja para el servicio del 8 al 21 de octubre de 2021 por patología de naturaleza psiquiátrica.

El 21 de octubre el coronel jefe de su unidad, previo informe del médico, le dieron el alta para el servicio.

Tras numerosos intentos fallidos por el personal de su unidad para comunicarle y notificarle la resolución de su alta, el día 15 de noviembre lograron notificárselo a su madre y, un día después, solicitó nuevamente la baja médica para el servicio pero no se le concedió.

Le dieron el alta con limitaciones

Asimismo, el día 18 de noviembre el acusado se presentó en los servicios médicos y el teniente coronel médico le comunicó verbalmente que le daba de alta con limitaciones como, por ejemplo, misiones internacionales, conducción de vehículos, servicios de armas y servicios nocturnos. En esos momentos, el cabo, en actitud desafiante, le dijo que tenía prisa y que se tenía que ir.

El día 22 se presentó en su unidad y, aproximadamente, a las 9:30 horas, le comunicó al subteniente que se encontraba mal y necesitaba ir al médico. Desde esa fecha, y estando dado de alta para el servicio, se ausentó de su destino permaneciendo en situación irregular y sin autorización de su jefe de unidad, fuera de todo control militar e ilocalizable.

El 16 de diciembre compareció en la sede del Juzgado Togado Nº21 de Sevilla y, en calidad de investigado, se acogió a su derecho a no declarar, permaneciendo en irregular situación hasta el día de la vista oral.

A pesar de que el médico le comunicó que no iba a tramitarle más bajas por dicha patología, “el encausado se desatendió de sus más elementales deberes y obligaciones y permaneció, por un plazo muy superior a tres días, fuera del control de sus mandos, ilocalizable, no disponible y limitándose a enviar unilateralmente informes de baja suscritos por los facultativos de las empresas colaboradoras del ISFAS sin autorización de sus mandos”, según la sentencia de instancia.

Imposible comunicarse con él

Por otro lado, el teniente coronel médico del Mando Aéreo General de Sevilla ratificó en sede judicial el 10 de enero de 2022 que desde que se emitió su baja inicial fue “prácticamente comunicarse con él” y que, en una ocasión, les cogió el teléfono pero cuando tuvo constancia de que era la sanidad militar, colgó.

Por ello el Tribunal Militar Territorial Segundo, el 18 de mayo de 2022 le condenó a diez meses de prisión con las penas accesorias de suspensión militar de empleo. Al no estar conforme con la sentencia, recurrió ante el Supremo en casación.

Alegó error en la apreciación de la prueba, considera que se ha producido en los documentos obrantes en autos. A su juicio, dichos documentos “no fueron objeto de valoración por parte del Tribunal a quo”.

Pero, según el Alto Tribunal, los documentos a los que se refiere son los que aportó en el momento de las cuestiones previas antes del comienzo del juicio oral. Según expone, se trata de un informe médico del doctor, de un documento relativo al intento de autolisis; de un informe psicológico; y, un nuevo informe del psiquiatra.

El Alto Tribunal no le da la razón

El Supremo ha querido dejar claro que la sentencia de instancia sí tuvo en cuenta al valorar las pruebas la existencia de tales documentos.

“Pero es que, además, es necesario indicar que el Ministerio Fiscal ha presentado una prueba pericial, cuyo perito declaró en el juicio oral. Frente a ello el recurrente pretende oponer unos documentos no ratificados en el juicio oral, cuyo valor probatorio es ciertamente nulo. Si quería contrarrestar el informe pericial debió proponer otro informe pericial, pues unos documentos no ratificados en el juicio oral no pueden tener valor probatorio alguno”, ha apuntado.

Por otro lado, también alegó una vulneración en el artículo 56 del Código Penal Militar. Pero ha sido desestimado porque no hay pruebas que justifiquen la ausencia del destino durante un plazo tan dilatado de tiempo.

Al desestimar ambos motivos, ha confirmado la condena interpuesta de diez meses de prisión.

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