Wenance no vulneró el derecho al honor de un cliente por incluirlo en un archivo de morosos, sentencia el Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Wenance y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo; la empresa prestataria hizo las cosas bien.

Wenance no vulneró el derecho al honor de un cliente por incluirlo en un archivo de morosos, sentencia el Supremo

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25/12/2022 01:00
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Actualizado: 24/12/2022 20:40
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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la «Fintech» argentina Wenance Lending, especializada en la contratación de préstamos al consumo «on line», que fue demandada por un cliente por vulnerar su derecho al honor al incluirlo en el fichero de morosos Asnef-Equifax, aún teniendo el préstamo carácter de abusivo.

«El carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de los datos personales» cuando el ciudadano no ha devuelto el capital prestado ni se ha quejado del crédito, dice el Supremo.

En este caso, añade la Sala, «no existía ninguna duda de que el demandante era un deudor moroso, pues no restituyó la totalidad del capital prestado; constaba que en el contrato se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda; y fue requerido de pago con carácter previo a la inclusión«.

Los magistrados subrayan que «Inmediatamente después de ser emplazada Wenance en el litigio en el que el demandante ejercitó la acción basada en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que fue prácticamente simultáneo al emplazamiento en el litigio origen de este recurso pues las demandas se interpusieron en un intervalo de apenas dos días, el tratamiento de los datos del demandante en el fichero Asnef-Equifax fue cancelado«.

Por ello, ha estimado el recurso de casación y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo.

No hubo vulneración del derecho al honor.

La sentencia 945/2022 de 20 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Francisco Marín (presidente), Francisco Javier Arroyo, Ignacio Sancho, Rafael Sarazá, Pedro José Vela, M.ª Ángeles Parra, José Luis Seoane, Juan María Díaz y Antonio García.

El origen del ligitio

El 5 de junio de 2019 un usuario concertó con la «Fintech» Wenance Lending de España un contrato de préstamo. El capital fue de 500 euros a devolver en tres meses y en tres cuotas de 250 euros cada una, con un TAE de 1.138,69 %.

En el contrato se establecía que, en caso de impago de la deuda, “los datos del cliente podrán ser comunicados por el prestamista a entidades de solvencia patrimonial y de crédito”.

El cliente sólo pagó la primera cuota, es decir, 250 euros. Por lo que Wenance comunicó los datos personales del usuario asociados al impago del préstamo al fichero de morosos Asnef-Equifax.

El 3 de diciembre de 2019 se incluyeron en el listado con una deuda de 934 euros que fue incrementándose hasta quedar fijada en 1.499 euros en julio de 2020.

Demandó a Wenance y ganó: se declaró nulo el contrato por usurario

Por ello, el cliente dirigió a Wenance un correo electrónico en octubre de 2020 en el que interesó el reconocimiento de que el préstamo era nulo por usurario. El 11 de enero de 2021 interpuso una demanda contra la empresa en la que solicitó la nulidad del préstamo.

Tal demanda fue estimada en la sentencia de 16 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo. Declaró nulo el contrato de préstamo por usurario “con la consecuencia de que únicamente ha lugar por la parte actora a la devolución de la parte capital entregada y no devuelta”.

Paralelamente presentó otra demanda contra la empresa (origen de este litigio) en la que solicitó que se declarara que la inclusión de sus datos personales en el fichero de Asnef constituía una vulneración ilegítima en su derecho al honor y, por tanto, que se condenase a Wenance a indemnizarle con 5.000 euros por daños morales.

El Juzgado de Primera Instancia al que correspondió esta segunda demanda dictó una sentencia desestimatoria. Consideró que «al tiempo en el que se produce la inscripción de los datos del actor en el fichero de morosos la deuda no era incierta con base a una discusión sobre su carácter usurario».

Apeló a la Audiencia de Oviedo y sí le dio la razón

El demandante apeló la sentencia en la Audiencia Provincial de Oviedo y le dio la razón. Apreció tal vulneración al considerar que la cuantía de la deuda por la que se le incluyó en el fichero fue incorrecta, pues al ser el préstamo usurario solo adeudaba el importe del capital prestado, no los intereses.

Además, la Audiencia consideró que la vigente Ley Orgánica 3/2018 no había derogado el requisito establecido en el reglamento de desarrollo de la antigua Ley Orgánica 15/1999, por lo que el tratamiento de los datos había sido ilícito dado que al requerir de pago al deudor no se le advirtió de que sus datos podían ser comunicados a un fichero, no siendo suficiente que dicha advertencia constara en el contrato.

Wenance acudió al Supremo

Wenance interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y uno de casación. Sólo ha sido estimado el de casación.

En el desarrollo del motivo, la empresa cuestionó que la Audiencia Provincial haya considerado que el carácter usurario del préstamo supone que la deuda no fuera cierta, vencida y exigible.

Argumentó que cuando los datos del demandante se le comunicaron al sistema de información crediticia no se había iniciado el litigio en el que se dictó la sentencia que declaró que el préstamo era usurario ni el deudor le había dirigido comunicación alguna, por lo que era deuda pacífica.

Según ha apuntado el Tribunal Supremo, en el caso objeto del recurso, el deudor formuló su primera reclamación sobre la pertinencia de la deuda con posterioridad a la inclusión de sus datos en el fichero de morosos.

Antes de ese momento no había ofrecido siquiera restituir el capital del préstamo, a lo que el prestatario está obligado cuando el préstamo es usurario.

Por tal razón, en el momento en que el acreedor comunicó sus datos personales al registro de morosos, no existía controversia entre las partes sobre la existencia de la deuda.

Además de lo anterior, cuando el demandante obtuvo una sentencia favorable que declaró el carácter usurario del préstamo, tal declaración no le eximió de restituir a la prestamista la parte de capital pendiente de pago, pues de los 500 euros que le fueron prestados solo había restituido 250 euros.

Por lo cual, que sus datos fueran objeto de tratamiento en un fichero sobre solvencia patrimonial no vulnera su derecho al honor, por más que la cantidad comunicada al fichero no fuera la correcta, pues lo que vulnera el honor del afectado no es que la cuantía de la deuda que consta en el registro sea incorrecta, sino que se dé al afectado el tratamiento de moroso, incumplidor de sus obligaciones dinerarias, sin serlo.

Por tanto, ha estimado el recurso de casación, ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial y ha confirmado la de primera instancia.

Wenance Lending se fundó hace casi 25 años con el propósito de otorgar préstamos personales. En el 2014 comenzaron el proceso de transformación digital del negocio y se convirtieron en pioneros del Fintech en el país.

Años más tarde, específicamente en el 2017, avanzaron con la expansión regional a Uruguay. Actualmente, operan también en México, España y Perú.

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