Nueva condena a Wizink por incluir indebidamente a un cliente en un fichero de morosos
Wizink vulneró el derecho al honor del afectado, pues en 2020 le incluyó en CIRBE una deuda cuya existencia estaba discutiéndose judicialmente, y desde junio 2021 mantuvo incluida una deuda ya pagada, inexistente, en dicho registro, hasta noviembre.

Nueva condena a Wizink por incluir indebidamente a un cliente en un fichero de morosos

Por una deuda contraída con una tarjeta 'revolving' ya declarada nula
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04/12/2022 06:49
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Actualizado: 19/2/2024 13:14
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La entidad Wizink Bank ha vuelto a ser condenada por incluir indebidamente a un cliente en un fichero de morosos en apenas un día.

El pasado 22 de noviembre fue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Sant Feliu de Guixols (Cataluña), como ya ha publicado Confilegal.

Pues bien, al día siguiente fue sentenciada en el de Primera Instancia e Instrucción Único de Caspe (Zaragoza).

En la resolución número 136/2022, de 23 de noviembre.

En este caso, el juez titular, Miguel Alonso de Linaje González, ha estimado sustancialmente la demanda interpuesta por Arriaga Asociados, en representación de un cliente y, en consecuencia, ha declarado lesivo del derecho al honor su indebida inclusión en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) -una central de información similar a un fichero de morosos- por una deuda contraída con una tarjeta «revolving», ya declarada nula. 

Por ello, ha impuesto a Wizink que indemnice al afectado con 4.500 euros en concepto de daños morales, más los intereses procesales desde la fecha de la sentencia. Además, condena en costas a la entidad bancaria al tratarse de la protección de derechos fundamentales.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación.

El caso lo ha llevado la abogada María Serrano, que ejercitó la acción de tutela del derecho al honor, que deriva directamente del artículo 18 de la Constitución. Solicitaba que la mercantil indemnizara a su cliente con 6.000 euros, más intereses, por vulneración de ese derecho fundamental como consecuencia de su indebida inclusión en ese fichero, y a consecuencia de los perjuicios asociados.

Los hechos se produjeron del siguiente modo: en junio de 2020 se dictó sentencia en la que se reconoció la nulidad de la tarjeta «revolving», en agosto de 2020 Wizink incluyó los datos de su cliente como deudor en el fichero CIRBE, en abril de 2021 se liquidó la deuda por parte del Juzgado y el demandante la pagó en junio de 2021.

Pese a que la testigo aseveró que solo se incluían automáticamente en la CIRBE operaciones por riesgo superior a 6.000 euros con la entidad, se mantuvo al afectado en el aplicativo por 2.185,53 euros. Y no fue hasta noviembre de 2021 cuando Wizink lo sacó de CIRBE.

El juzgador destaca que la documental aportada parece señalar como fecha de la primera inclusión agosto de 2020; como si, de alguna manera, se “represaliase” al cliente quizás por haber entablado un procedimiento judicial previo para la represión de la usura frente a la entidad.

La inclusión indebida en estos ficheros ya genera derecho a una indemnización a favor del afectado, pero, además, en este caso, nuestro cliente solicitó a Ibercaja un crédito para la compra de su vehículo, que vio rechazado por estar incluido en CIRBE», detalla Arriaga Asociados.

LO ALEGADO POR EL AFECTADO

El juicio se celebró el pasado 26 de octubre. La entidad suplicaba su absolución.

Según declaró el afectado, la primera noticia de su inclusión en el fichero CIRBE fue en abril de 2021, cuando se dirigió a su entidad bancaria de referencia, Ibercaja, y allí le indicaron que tenía una deuda sin pagar que les impedía concederle financiación hasta que procediera a su completo abono.

Asimismo, aseguró que además del concreto perjuicio que le supuso no tener acceso a la financiación que quería solicitar de su entidad, habría sufrido perjuicios adicionales. En concreto, que a lo anterior habría que sumar dos contrataciones que intentó verificar por teléfono con compañías telefónicas y de electricidad,y que no le fue posible realizar precisamente por estar incluido en el fichero CIRBE.

Según la sentencia, de tales intentos de contratación, al producirse telefónicamente, no pudo aportar prueba alguna más allá de su propia declaración.

LA ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ

El juzgador explica que pese a que la declaración de datos o “reporting” a la CIRBE se produce por las entidades declarantes con la periodicidad mensual a la que alude la testigo; y pese a que el artículo 60.2§4 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre establece que «los datos declarados a la CIR por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración”, «es patente y notorio que Wizink Bank S.A, con infracción de este precepto y de sus obligaciones legales, mantuvo indebidamente y durante al menos cuatro meses» al demandante en la CIRBE.

El juez señala que la infracción en este caso por parte de la entidad bancaria «puede considerarse doble». Por un lado, por la inclusión del deudor en la CIRBE durante todos los meses en que la deuda estaba siendo objeto de litigio o discusión.

En este sentido, señala en referencia al fichero ASNEF, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, número 1503/2020, de 12 de noviembre, que sienta que «si la deuda es objeto de controversia (…) solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia o la cuantía de la deuda. (…) no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”.

Por otro lado, indica que es «claro y patente», por lo expuesto, que, durante varios meses estuvo incluido en el fichero CIRBE «cuando la deuda estaba siendo discutida judicialmente y era litigiosa», y ello, sin ningún tipo de notificación o información al cliente bancario ahora demandante.

Asimismo, afirma que resulta ineluctable que pese a que el completo pago de las cantidades debidas a la entidad Wizink se produjo en el 4 de junio de 2021, «no es hasta noviembre de ese mismo año cuando, la entidad, haciendo gala de una actitud en absoluto diligente y generando perjuicios al demandante, da de baja a aquel en el fichero de riesgo automatizado».

LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR

El juez expone que el dato habría sido consultado, al menos por Ibercaja que denegó financiación al demandante por estar incluido en la CIRBE por la supuesta deuda contraída, y recuerda que, según expuso éste en juicio, tampoco le fue posible realizar nueva contratación de electricidad y productos de telefonía por el mismo motivo expuesto.

Y destaca que el quebranto que han supuesto al demandante las gestiones para lograr la rectificación y cancelación de los datos incorporados a los ficheros de manera incorrecta «tampoco pueden menospreciarse, así como los derivados de la interposición de la demanda y pago al letrado para intentar lograr la efectiva tutela de sus derechos honoríficos».

Finalmente, indica que «cabe considerar que la buena fama y la confianza que la parte actora merece frente a terceros y su imagen de persona solvente también se habría visto menoscabada como consecuencia de la infracción imputable a la entidad demandada».

En cuanto al importe de la indemnización por daño moral, el juez considera adecuada una cantidad de 4.500 euros para el demandante; «esto es, un importe sustancial de lo reclamado en la demanda y ligeramente superior a lo peticionado en la fase de informe por el Ministerio Fiscal».

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