Wizink Bank condenada a devolver a una cliente 30.000 € de una tarjeta «revolving»

Wizink Bank condenada a devolver a una cliente 30.000 € de una tarjeta «revolving»

EN LA SEMANA EN LA QUE ASNEF PRESENTÓ EL PROTOCOLO DE TRANSPARENCIA DEL CRÉDITO REVOLVING
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30/5/2021 06:38
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Actualizado: 30/5/2021 01:40
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El pasado martes la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) presentó en sociedad el Protocolo de Transparencia del Crédito Revolving redactado por el exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia y uno de los grandes especialistas europeos en materia de Transparencia, Francisco Javier Orduña Moreno.

Y el 7 de mayo pasado la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 4 de Castellón, Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la interpretación que hace el Tribunal Supremo en la aplicación de la Ley de Usura, de 1908, sobre los créditos de las tarjetas «revolving» se ajusta al derecho de la Unión Europea.

Las cosas no van a seguir siendo como hasta ahora en lo que al crédito de las tarjetas «revolving» se refiere. A medio plazo van a cambiar. Por iniciativa de ASNEF, por una parte, y por lo que tenga que decir el TJUE, por la otra.

Pero entretanto, las condenas siguen produciéndose. La última procede del Juzgado de Primera Instancia 54 de Madrid, del que es titular el magistrado Arturo Hernández Presas. Es la 181/2021, de 12 de mayo.

La entidad condenada en primera instancia es, otra vez, Wizink Bank. Y le obliga a devolver a la cliente 30.000 euros de intereses anulados indebidamente pagados.

La consumidora había contratado en mayo de 2000 una tarjeta de crédito «Barclaycard Azul», del tipo «revolving». El tipo de interés remuneratorio previsto en el contrato era del 20,9 % anual TAE, que subió al 23,9 % en 2006, a 25,9 % y 24,9 % en 2008, al 26,9 % en 2009.

Desde 2018, el TAE es del 26,82 %.

El magistrado cita la sentencia referente del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2020,

«Basta examinar el contrato aportado como documental con la demanda y con la contestación (ampliando el tamaño del texto al incorporado de forma telemática, ya que resulta prácticamente ilegible) para comprobar que ni el tipo de interés aplicable ni, desde luego, su forma de calcularlo, aparece claramente en la primera página de
solicitud de la tarjeta que firma la cliente», dice la sentencia.

Según el magistrado, la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio no supera el doble control de transparencia ni el de incorporación, porque la cláusula relativa a los intereses remuneratorio no cumple siquiera el requisito más básico de incoporación.

Por ello, declara nulo el contrato.

De acuerdo con Don Recuperador, que ha representado a la señora, durante estos 21 años la clienta ha pagado 63.152 euros en recibos mensuales y aún mantenía una deuda de 13.737 euros.

Además de la devolución de esa cantidad, el magistrado le ha impuesto a Wizink Bank el pago de las costas.

La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación.

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