El Supremo confirma 11 años de prisión a un hombre por el intento de asesinato de su exnovio, quien tenía VIH y no se lo dijo
Fue un intento de asesinato probado. El hombre trató de prender fuego a su exnovio por padecer VIH y no decirle nada.

El Supremo confirma 11 años de prisión a un hombre por el intento de asesinato de su exnovio, quien tenía VIH y no se lo dijo

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26/12/2022 06:50
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Actualizado: 10/7/2023 12:44
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El condenado argumentó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que había mantenido una relación de cinco años con su expareja. Durante ese tiempo, su exnovio, con el que mantenía relaciones regulares sin protección, éste no le contó que padecía VIH.

Los hechos sucedieron el 18 de diciembre de 2019. Esa noche, en torno a las 21.15 horas, el agresor acudió a la pelquería que regentaba su expareja sentimental en Las Palmas de Gran Canaria.

Cuando éste estaba echando la persiana metálica del local y se encontraba en cuclillas le roció con líquido inflamable, al que intentó prenderle fuego. «Yo te quemo, hijo de puta», le dijo el condenado.

El otro saltó instintivamente hacia atrás impidiendo que le pudiera prender con un fuego que sí que afectó al agresor. El agredido corrió huyendo mientras el otro le decía «no corras, yo te mato».

Como consecuencia de los hechos narrados, el agredido sufrió inflamación de conducto auditivo externo izquierdo que requirió para su sanidad de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 5 días que no le impidieron realizar sus actividades habituales. El agresor se quemó la mano izquierda y el pie izquierdo que precisaron de cura local en el Centro de Salud, refiere la sentencia.

La peluquería sí que se vio afectada. Sufrió daños por valor de 5.825,58 euros que fueron abonados, en un principio, por la entidad aseguradora Segurcaixa S.A.

El intento de homicidio, dijo, se debió a una ingesta de alcohol y medicamentos, para manejar los niveles de angustia que estaba experimentando, que, combinado todo, con su elevada impulsividad, anularon «su capacidad volitiva y cognitiva», refiere un informe psicológico presentado por el acusado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Es decir, que perdió el autocontrol.

El tribunal de la primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, condenó al acusado a la pena de 11 años, 3 mses y un día de prisión, 10 años de libertad vigilada, 15 años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros, a indemnizar a la víctima con 300 euros y a pagar los 5.825,58 euros de desperfectos –a lo que hizo frente el acusado–.

Una sentencia que ratificó después la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y que ahora ha confirmado el tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, formado por Julián Sánchez Melgar, como presidente, Ana María Ferrer García -ponente-, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián, en su fallo 938/2022 de 1 de diciembre, en el que deniega la admisión del recurso de casación.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS NO CONSIDERÓ QUE LAS FACULTADES MENTALES DEL ACUSADO ESTUVIERAN AFECTADAS

El hombre alegó vulneración de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. Además, defendió que no veía pertinente la agravante de alevosía sorpresiva que le aplicaron.

Y planteó un error en la valoración de la prueba, al considerar que debió haberse apreciado la eximente completa o incompleta por «trastorno mental transitorio por consumo de alcohol junto a benzodiacepinas, trankimazin o transilium».

«El Tribunal de instancia rechazó que al momento de los hechos las facultades del acusado se encontraran afectadas hasta el punto de poder sustentar en este extremo una circunstancia no ya de exención, sino tampoco de atenuación, y la sentencia recurrida avaló su criterio«, dice el Supremo que considera que ninguno de los dos informes psicológicos forenses son concluyentes para determinar que actuó sin saber lo que hacía.

«Señaló el Tribunal de apelación –dice el Supremo–que ‘con independencia de que no ha quedado probado el consumo de alcohol más que por las afirmaciones que hizo el acusado, pues de la documental obrante en las actuaciones, concretamente de la pericial que la parte recurrente invoca, no se desprende la pretendida existencia del consumo de alcohol en unión de otras sustancias. Lo que ambos documentos reflejan son las afirmaciones que realizó la parte ante dichos profesionales, y así expresamente es recogido en los mentados documentos».

«Tampoco el documento aportado por la parte en el cual se reseña la medicación del paciente y hoy recurrente puede hacerse valer como acreditativo de la existencia de atenuante interesada por cuanto que dicha documental hace referencia a un momento posterior en el que ocurrieron los hechos».

El informe forense aportado por el acusado tampoco es definitivo: «De haberse encontrado (el recurrente) bajo los efectos de benzodiacepinas y alcohol, sus capacidades cognitivasy/o volitivas podrían haberse visto alteradas. Máxime aún en el contexto de gran intensidad emocional, derivado de las circunstancias descritas por el informado, situación que, si bien no altera su capacidad cognitiva, sí podría modificar su capacidad volitiva, llevándolo a actuar sin discernimiento, favoreciendo el pasoa la acción sin una meditación previa».

Y reitera que, «de corroborarse la Información aportada acerca de las circunstancias previas a los hechos (haber sido infectado de VIH por su pareja sin haberle informado de que padecía esta enfermedad a pesar de que mantenían relaciones sin protección) y de haber actuado bajo los efectos de benzodiacepinas y alcohol, sus capacidades cognitivas y/o volitivas podrían haberse visto alteradas».

«Ambos informes fueron profusamente analizados por el Tribunal de apelación que sin embargo respaldó el criterio del de instancia en cuanto que descartó como probada la ingesta medicamentosa aludida, y de otro la veracidad del suceso que el recurrente coloca como detonante principal de su reacción violenta: el haberse enterado que su pareja le ocultó que se encontraba afectado de VIH, otorgando credibilidad a la versión del atacado, quien explicó que al comenzar la relación ambos se hicieron la serología y que la del acusado era positiva y la de la víctima negativa», concluye.

De ahí que el Supremo confirmara la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

LA SENTENCIA

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