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La posible inscripcion de las sociedades civiles en el Registro Mercantil

La posible inscripcion de las sociedades civiles en el Registro Mercantil
La columnista Patricia Cifredo Ortiz, doctora en derecho mercantil, explica esta novedad contemplada en la Ley 18/2022 de 28 de septiembre.
27/12/2022 06:48
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Actualizado: 28/12/2022 08:11
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El pasado 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

Su disposición adicional octava establece que “las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables”.

Esto es, determina la posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades puramente civiles.

Estas sociedades se rigen por las disposiciones del Código Civil (CC) –artículos 1665 a 1708–, y se diferencian de las sociedades con objeto civil y con forma mercantil (es decir, de aquellas que se han constituido adoptando la forma de sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple o por acciones, sociedad anónima o sociedad limitada, pero manteniendo su objeto civil – opción que posibilita el artículo 1670 del CC –).

Otra distinción entre las sociedades civiles es la relativa a su propia estructura organizativa: pueden ser sociedades civiles internas o sociedades civiles externas. Las sociedades civiles internas son aquellas cuyos pactos se mantienen secretos entre los socios y en las que cada uno de ellos contrata con los terceros en su propio nombre.

Son, por tanto, sociedades que se estructuran como vínculo, como instrumento para reglamentar las relaciones entre sus miembros.

Las sociedades civiles externas son las que se erigen como modo de organización, con las que se crea una estructura para actuar en el tráfico. A estas últimas se refiere la disposición adicional octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Las sociedades civiles externas tienen personalidad jurídica (a contrario sensu del artículo 1669 del CC), por lo que pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar acciones (artículo 38 del CC).

SIN TENER FORMA MERCANTIL PODRÍAN INSCRIBIRSE

La ampliación del catálogo de sujetos inscribibles en el Registro Mercantil con respecto a la sociedad civil no es algo absolutamente novedoso en nuestro Derecho, ya que el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, añadió en el Reglamento de Registro Mercantil el artículo 269 bis, intitulado “Inscripción de las sociedades civiles”. Sin embargo, el precepto fue anulado en el año 2000, tras sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero, que declaró la existencia de infracción de jerarquía normativa, pues el artículo 16 del Código de Comercio determina que la inscripción en el Registro Mercantil de cualesquiera personas, naturales o jurídicas, debe disponerse por Ley.

Así las cosas, esta vez se ha incluido la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil las sociedades con objeto civil que no adopten forma mercantil en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Si bien, resulta preciso destacar que en el Proyecto de Ley de 17 de diciembre de 2021 no figuraba esta opción, sino que fue añadida con posterioridad, durante la tramitación parlamentaria de la norma: en un principio, se estableció la inscripción de aquellas sociedades civiles como obligatoria, pero tras aprobación de enmienda al Proyecto de Ley presentada por el Senado se modificó este carácter, pasando a ser potestativa.

En consecuencia, la disposición adicional octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, instaura la posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades con objeto civil, que no tengan forma mercantil, ampliándose de esta forma el catálogo de sujetos inscribibles.

Que la inscripción de las sociedades puramente civiles sea potestativa debe verse como algo positivo: éstas podrán solicitar su inscripción en el caso de que consideren que les resulta conveniente para su crecimiento y  expansión (la inscripción puede ser beneficiosa para las relaciones de la sociedad con sus clientes, proveedores o entidades de crédito, en caso de que quieran tener constancia sobre sus datos, sus apoderados o la identidad de sus socios).

Esta inscripción facultativa recuerda a la inscripción en el Registro Mercantil del empresario individual, que se determina voluntaria, con excepción del naviero (artículo 19 del Código de Comercio).

 Desde luego, si se produce la inscripción de la referida sociedad civil, se producirán los ventajosos efectos registrales que se establecen en el Reglamento del Registro Mercantil.

De entre ellos, cabe mencionar el principio de legitimación (artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM): “el contenido del Registro se presume exacto y válido”), el principio de fe pública (artículo 8 del RRM: “La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho”) y el principio de oponibilidad (artículo 9 del RRM: “Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción”).

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