El TSJM revoca una sentencia de la Audiencia de Madrid y absuelve a un condenado de abuso sexual
Los magistrados han determinado que los indicios apuntados en la sentencia de la Audiencia de Madrid no son concluyentes y no presentan "la solidez indispensable para enervar el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia".

El TSJM revoca una sentencia de la Audiencia de Madrid y absuelve a un condenado de abuso sexual

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09/1/2023 12:34
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Actualizado: 09/1/2023 12:36
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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y ha absuelto a un hombre que fue condenado a 8 años y medio de cárcel por un delito contra la libertad sexual. Han considerado que los hechos no han quedado acreditados.

La sentencia 444/2022 de 9 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados María José Rodríguez Duplá (presidenta), María de los Ángeles Barreriro Avellaneda y María Teresa Chacón Alonso.

Los magistrados han determinado que los indicios apuntados en la sentencia impugnada no son concluyentes y no presentan «la solidez indispensable para enervar el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia».

Hechos que consideró probados de la sentencia de la Audiencia de Madrid

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que entre 2009 y 2012 J.E.M.B realizó tocamientos íntimos a la hija de su entonces pareja sentimental cuando se quedaba a solas con ella “con ánimo libidinoso y de menoscabar su indemnizad sexual”.

Asimismo, manifestaron que J.E.M.B también había violado a la menor y, como consecuencia de ello, ésta padeció un trastorno de stress postraumático con sintomatología de corte ansioso-depresivo con hiperactivación; temor a encontrarse con él; llanto descontrolado; amnesia psicógena de los hechos; alteración del sueño y desórdenes alimenticios, por lo que necesitó de tratamiento psicológico durante más de un año que inició en 2019.

Por ello, la Audiencia de Madrid le condenó como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a la pena de 8 años y medio de cárcel, prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros de su domicilio y de comunicarse durante 9 años y medio.

También se le condenó a 9 años de libertad vigilada y una indemnización de 30.000 euros por las lesiones psíquicas sufridas y por los daños morales.

Recurso de apelación ante el TSJM, que le absuelve

Notificada la sentencia, el abogado de J.E.M.B, Juango Ospina, presentó un recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación legal de la mujer que le acusó de cometer el delito.

Se alegó una vulneración en el derecho a la presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo y “falta de motivación de la sentencia y el dictado de una sentencia caprichosa”

El TSJM aceptó los hechos probados de la sentencia impugnada al considerar que no quedaron acreditados. Asimismo, el TSJM manifestó que la denuncia se formuló en abril de 2019.

Respecto a la primera alegación, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el letrado Ospina relató que frente a la declaración exculpatoria de su defendido recogida en la sentencia impugnada se explicó la existencia de un móvil económico en la denuncia. Pues fue interpuesta cuando él se negó a comprarle un coche y a pagarle los estudios.

Asimismo, el letrado señaló que en la declaración de la víctima existieron contradicciones e incoherencias “hasta el punto de introducir nuevos hechos que no habían sido referidos ni en sede policial, ni en sede de instrucción ni a las psicológicas con un claro halo de magnificar lo ocurrido”.

En cuanto a la vulneración del principio in dubio pro reo, ha manifestado que su cliente ha negado los hechos y “ha explicado de forma pormenorizada que todo se debe a un ánimo espurio económico”.

Asimismo, añadió que el resultado pericial psicológico de las médicos forenses adscritas al juzgado determinaron que el relato de la menor era incongruente, inverosímil, que se encontraba contaminado y que tendía a la magnificación”.

El último motivo, “falta de motivación de la sentencia dictada y el dictado de una sentencia caprichosa”, el letrado ha relatado que se han invalidado pruebas que hubieran llevado a un pronunciamiento absolutorio sin unan motivación que sea conforme a Derecho.

También que la sentencia impugnada llega a convertir las pruebas de descargo en pruebas de cargo afirmando que no hay móvil económico “sin recoger las manifestaciones de las propias denunciantes de que el acusado pagaba los estudios, la línea telefónica y le ayudaba económicamente”.

«Contradicción en el relato»

Los magistrados han estimado íntegramente el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Pues han considerado que, efectivamente, hay un relato cambiante y genérico en la denunciante, carente de detalles sobre la forma y situación en la que se desarrollaron los hechos.

Pues existen «otras alternativas razonables igualmente posibles, no pudiéndose llegar a un juicio de certeza respecto a la realidad del abuso sexual recogido en los hechos declarados probados de la sentencia impugnada de forma y manera que pueda ser tenida por objetiva y asumible por la generalidad».

«Sin que además pueda obviarse que de conformidad con el informe de las psicólogos médicos forenses, habiéndose aportado el historial clínico de la presunta víctima, no consta antecedente de tratamiento psicológico de la denunciante, antes de la interposición de la denuncia, ni precedente médico que pudiera relacionarse con los hechos», han apuntado.

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