Los fiscales deberán solicitar medidas cautelares para reducir el riesgo de las víctimas de violencia de género y sus hijos aun cuando estas no las pidan
Así lo ordena la fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, en un oficio remitido hoy a los fiscales delegados de Violencia de género de toda España para coordinar actuaciones destinadas a mejorar la protección de las víctimas de esta lacra.

Los fiscales deberán solicitar medidas cautelares para reducir el riesgo de las víctimas de violencia de género y sus hijos aun cuando estas no las pidan

Así como la instalación de dispositivos telemáticos, cuando no se solicite la prisión provisional, en situaciones de “riesgo extremo”, “alto” o “medio de especial relevancia”
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11/1/2023 14:32
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Actualizado: 11/1/2023 14:55
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La fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, ha enviado esta mañana un escrito a los fiscales delegados de Violencia de género de toda España para coordinar actuaciones destinadas a mejorar la protección de las víctimas de esta lacra.

En el oficio, fechado a 10 de enero, explica que los representantes del Ministerio Público deberán solicitar medidas cautelares para reducir el riesgo para las mujeres y sus hijos, «aun cuando las víctimas no las interesen», así como pedir la instalación de dispositivos telemáticos, cuando no se solicite la prisión provisional, en situaciones de “riesgo extremo”, “alto” o “medio de especial relevancia”.

Peramato recuerda en el escrito que en las últimas semanas se ha registrado un elevado número de feminicidios, en los que en muchas ocasiones se habían producido denuncias previas por violencia de género.

En concreto, según expone, en el pasado mes de diciembre, de los 12 feminicidios confirmados a fecha de hoy, en el 50% existían denuncias previas por la pareja o expareja finalmente asesinada. Destaca que de ellas solamente en dos ocasiones se acordó una orden de protección y en ambas quedaron sin efecto las medidas en pocos meses; en otras dos ocasiones los procedimientos terminaron en sentencia condenatoria por los actos denunciados, mientras que en los otros dos casos, con varias denuncias en ambos, los procedimientos estaban en tramitación y no se había acordado ninguna medida cautelar en protección de las víctimas.

Añade que si analizamos los feminicidios ocurridos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, resulta que en el 42.85% de los supuestos había denuncias previas y solo en seis ocasiones se acordó la orden de protección y en otras cuatro ocasiones se había dictado sentencia condenatoria, estando en dos de los casos una prohibición de aproximación vigente.

Además, indica que según los datos del CGPJ del tercer trimestre de 2022, la proporción de solicitudes de órdenes de protección en relación con el número de denuncias es del 20% (10.302 solicitudes frente a 49.479 denuncias) y las acordadas fueron el 66,7% de las solicitadas (6.873), por lo que en relación al total de denuncias interpuestas solo se acordó protección en un 13.9% de los supuestos denunciados.

«Son datos que, a simple vista, alertan de la escasa protección penal que se dispensa durante la tramitación de los procedimientos por violencia de género», destaca la fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer.

LLAMA A SER PROACTIVOS

Peramato recuerda en el oficio que la orden de protección (artículo 544 ter -2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) puede ser interesada por el representante del Ministerio Público aunque no lo solicite la víctima.

«Debemos ser proactivos en orden a procurar la máxima protección de las mujeres y de sus hijas e hijos, todos víctimas de esta violencia, extremando la diligencia a la hora de valorar todas las circunstancias personales y de hecho y solicitando la práctica de las diligencias que se precisen no solo para la acreditación de los hechos delictivos, sino también para la determinación del riesgo a que estén sometidas, entre ellas la valoración forense del riesgo», destaca Peramato.

Al hilo de esta pericial y la escasa aplicación del Protocolo Médico Forense de Valoración del Riesgo hace una serie de precisiones.

«Si bien es cierto que contamos con la valoración de riesgo policial que se lleva a cabo en el sistema VIOGEN, sistema que está siendo objeto de revisión continua a efectos de mejorar la predicción del riesgo, esta valoración, aunque puede resultar de gran valor, no siempre es suficiente. En muchos casos necesitaríamos, para mayor certeza y seguridad, la valoración forense del riesgo y para ello del auxilio de las unidades de valoración integral forense que no existen en todos los partidos judiciales», explica la fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer.

Y añade: «Sin perjuicio de seguir insistiendo en que se dé cumplimiento a la medida 135 del Pacto de Estado contra la violencia de género, es decir, en su implantación en todas las Comunidades Autónomas, con dotación suficiente de personal especializado y que pueda auxiliarnos en las guardias de los juzgados de violencia sobre la mujer a este y a otros efectos, la ampliación de la jurisdicción de los juzgados de violencia sobre la mujer (JVM) a dos o más partidos judiciales, adoptando para ello además las medidas que fueran precisas para no repercutir en las víctimas los inconvenientes que de ello se puedan derivar, puede ser una medida que garantice que éste y otros recursos especializados sean accesibles para todas las víctimas por igual, y que fiscales, jueces/as, abogados/as contemos en la guardia con el auxilio pericial que garantice una mayor eficacia en nuestras actuaciones en orden a la protección de las víctimas y la exhaustiva investigación de los delitos».

Como recuerda Peramato, esta posibilidad fue prevista también en el Pacto de Estado (medida 123).

También destaca que potenciar la especialización y la comarcalización de órganos judiciales fue uno de los acuerdos a los que se llegó el pasado 30 de diciembre entre el presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo Muelas, la ministra de Justicia, Pilar Llop, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, además de potenciar el uso de los dispositivos telemáticos de detección de la proximidad, acuerdo que es conforme a la posición mantenida de forma reiterada en las conclusiones alcanzadas en diversas jornadas de fiscales especialistas.

Por todo ello se ha dirigido a los fiscales delegados de Violencia de género de nuestro país para que, en esa labor de coordinación y
colaboración propia de las funciones de los fiscales (artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2004 y 20 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lleven a cabo las citadas actuaciones.

LAS MEDIDAS QUE ORDENA, AL DETALLE

Teresa Peramato recuerda a los miembros del Ministerio Fiscal que intervienen en las guardias de violencia de género el deber de intensificar su actuación proactiva de cara a la protección de las víctimas, «solicitando cuando proceda, y aunque ellas no lo interesen, las medidas cautelares que sean necesarias para enervar en la medida de lo posible el riesgo de reiteración de conductas violentas y de feminicidio, a cuyo fin, tras valorar toda la información que resulte de los registros- SIRAJ, VIOGEN y otros- deberán solicitar las diligencias que se precisen en orden a la determinación de ese riesgo con mayor exactitud, en concreto la valoración forense del riesgo».

En relación con la práctica de la prueba recuerda la Circular 3/2003 de 18 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección que se remitió a la Circular 2/1995 de 22 de noviembre, sobre nuevo régimen procesal de la prisión preventiva, en la que se estableció que ha de admitirse la proposición de prueba que sea necesaria y trascendental y que pueda practicarse en el plazo de las 72 horas.

Asimismo, ordena textualmente que «en aquellas situaciones en las que la Valoración de Riesgo Policial es de riesgo “Extremo” “Alto” o “Medio de especial relevancia” interesarán la instalación del dispositivo telemático de detección de la proximidad, salvo que entiendan que procede acordar la prisión provisional a fin de proteger a las víctimas (505.3.c de la LECrim)»,

De igual manera, si en el curso de la tramitación del procedimiento resultara una agravación del riesgo (deducible por las Valoraciones de Evolución del Riesgo Policial, informes forenses, por la declaración de la víctima, por incumplimientos de la medida cautelar acordada o por el resultado de otras diligencias), salvo que proceda acordar la prisión provisional, se solicitará la instalación del dispositivo.

Cuando así proceda, «cuidarán de que esta petición se lleve al escrito de acusación provisional o al elevar las conclusiones a definitivas a fin de controlar con el dispositivo el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación (artículo 57 del Código Penal) para el caso de que se dicte sentencia condenatoria».

Finalmente, a los efectos de valorar en toda su amplitud la posibilidad de extender la jurisdicción de los JVM a varios partidos judiciales, interesa que informen antes del día 15 de febrero sobre las posibilidades, ventajas y desventajas de la comarcalización en sus provincias y áreas para que el fiscal general del Estado haga la propuesta que más se adecue al respecto.

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