El TSJCyL avala el despido de un trabajador al que descubrieron por videocámara cobrando más dinero del necesario a clientes
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido de un trabajador de la empresa Repuestos Cadesa por cobrar materiales a los clientes a un precio superior al fijado por la entidad y quedarse con la diferencia.

El TSJCyL avala el despido de un trabajador al que descubrieron por videocámara cobrando más dinero del necesario a clientes

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12/1/2023 01:00
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Actualizado: 12/1/2023 01:17
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido de un trabajador de la empresa Repuestos Cadesa por cobrar materiales a los clientes a un precio superior al fijado por la entidad y quedarse con la diferencia.

La sentencia 2371/2022 de 18 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados José Manuel Riesco, Emilio Álvarez y M.ª del Carmen Escuadra.

Según los hechos probados de la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1, el trabajador desempeñaba sus funciones en Trobajo del Camino (León) desde 2013 como dependiente. Y en enero de 2021 recibió una carta de despido disciplinario remitida por burofax en la que se le comunicó que la entidad, de acuerdo con el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, había decidido sancionarle por cometer faltas muy graves.

La empresa explicó en la misiva que habían descubierto que se estaba apropiando de dinero utilizando la técnica de cobrar a clientes por los productos que se adquieren a un precio superior al PVP y que se estaba quedando con el exceso.

La técnica la repitió en diversas ocasiones

La carta describió que el empleado realizó una venta de filtro de aceite, anticongelante y escobilla pero días después el cliente decidió devolver los productos. Le entregaron una cantidad de 36 euros, es decir, el precio real. En cambio el comprador le manifestó que se le habían cobrado 42 euros, por lo que la empresa tuvo que reintegrarle dicha cantidad.

Este hecho motivó a que Repuestos Cadesa iniciara una investigación y se comprobó que esta práctica la había llevado a cabo en más ocasiones. El dinero se lo guardaba en los bolsillos.

En la carta de despido le explicaron que los hechos descritos constituían una vulneración prevista en el artículo 5 del Estatuto del Trabajador porque suponen un “claro incumplimiento del deber de realizar las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, configurando, asimismo, un quebranto absoluto de la buena fe que preside e informa la relación laboral”.

Se aportaron como pruebas las grabaciones de videocámaras

La empresa aportó como pruebas grabaciones de vídeo y el juzgado de instancia declaró que el empleado estaba “plenamente informado” tanto de la existencia de éstas como de la utilización como medio de control del cumplimiento de las obligaciones laborales. Y es que suscribió un documento en el que se le informaba de que dichas cámaras podrían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimiento del contrato de trabajo, hecho que corroboró un testigo.

Al no conseguir el respaldo de el Juzgado de lo Social, el trabajador presentó un recurso ante el TSJCyL con el objetivo de que se anulase la sentencia de instancia.

Alegó una insuficiencia en los hechos probados en la sentencia recurrida que, según apuntó, le generó indefensión en relación a la carta de despido porque “ninguna referencia factual con respecto a las cuestiones esenciales contenidas en la misiva se contiene en el indicado relato fáctico”.

En este primer motivo el abogado de la parte recurrida niega que concurra ninguna insuficiencia de hechos probados cuando el magistrado hace constar la acreditación de los hechos imputados, la fuente de convicción por la que ha alcanzado dicho convencimiento y, además, en la fundamentación jurídica, con valor de hecho probado motiva con detalle y de forma exhaustiva los hechos imputados y acreditados.

También alegó “irrazonable valoración de la prueba practicada, así como la distribución de la carga de la misma”. Relató que hubo defectos de motivación de la sentencia que afectarían a la prueba testifical, al documento aportado por la demandada sobre tratamiento de datos o a la no proposición de prueba testifical de su hermano, ente otros.

Y es que todas esas omisiones y defectos constituyen a criterio del recurrente una valoración ilógica, irracional y contraria a derecho de la prueba practicada, con afectación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva e indefensión.

Pero la Sala ha relatado que el magistrado valoró la documental de las partes, la videográfica aportada por la empresa y las testificales aportadas en el acto del juicio. Y partiendo de eso, el magistrado concluyó que el modus operandi del empleado consistía en que aprovechándose de que no siempre se daba ticket de venta a los compradores, les indicaba que el precio era ligeramente superior, para de este modo ingresar en caja el precio real de la venta y apropiarse de la diferencia; actuación que al menos se pudo comprobar que realizó en las tres ocasiones.

Por lo que el TSJCyL ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia.

El TC avaló semanas antes el uso de las cámaras de videovigilancia para controlar irregularidades

Semanas antes, el Tribunal Constitucional avaló el despido de un trabajador vasco de la empresa Saltoki Araba después de que el TSJ de País Vasco y el auto del Supremo considerasen ilegal una prueba procedente de una cámara de seguridad para despedirle.

Fue captado guardando productos de su compañía en una bolsa de otra empresa de la competencia supuestamente para venderlos a terceras personas.

Con el fin de comprobarlo, al día siguiente el gerente revisó las grabaciones de las cámaras de seguridad, y confirmó sus sospechas, lo que dio lugar a la rescisión del contrato.

El TC relató que no existió vulneración de la protección de datos personales del trabajador porque el tratamiento de datos para fines de control laboral “no exige el consentimiento expreso del empleado porque se entiende implícito por la mera relación contractual”. Aunque advirtió que subsiste el deber de informar del empresario.

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