Villarejo
Los magistrados no han encontrado a lo largo del juicio base probatoria en el argumento de la acusación pero sí una falta de coherencia lógica en el relato.

La Audiencia de Madrid absuelve a Villarejo de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos

12 / 01 / 2023 11:19

Actualizado el 12 / 01 / 2023 11:19

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a José Manuel Villarejo, Gemma Isabel Alcalá y a Carlos Mier de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Estaban acusados por haber ordenado, supuestamente, grabar una reunión entre agentes de la Policía Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en el marco de una investigación relativa a Francisco Nicolás Gómez Iglesias.

Los magistrados no han encontrado a lo largo del juicio base probatoria en el argumento de la acusación pero sí una falta de coherencia lógica en el relato.

La sentencia 1/2023 de 9 de enero ha sido dictada por los magistrados Ángela Acevedo Frías, Caridad Hernández García y Jacobo Vigil Levi.

En definitiva, la acusación sostenía que tras la detención de Nicolás Gómez Iglesias en septiembre de 2014, tuvo lugar en octubre de ese mismo año una reunión entre la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía y el CNI coincidiendo con la  investigación al Pequeño Nicolás por haberse hecho pasar ante varios importantes empresarios españoles como agente de enlace de la inteligencia española entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

También mantenía que José Villarejo Fernández tuvo conocimiento de esa reunión y que sirviéndose del teléfono de uno de los asistentes al encuentro grabó parte de su contenido, que luego apareció en el medio digital propiedad de Carlos Mier, con la participación de la tercera acusada -de ahí la acusación de descubrimiento y revelación de secretos- con el ánimo de torpedear la investigación.

A los magistrados, dice la sentencia, “no les corresponde explicar cómo se produjeron los hechos, mientras que subsisten dudas no explicadas respecto a cómo se realizó la grabación” (de una duración de casi siete minutos y de muy baja calidad), por lo que “a partir de los razonamientos expuestos no resulta un conjunto indiciario suficientemente sólido como para integrar prueba bastante para desvirtuar el principio de inocencia que favorece a los acusados”.

Esta resolución aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza penal.

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