Es una sentencia de conformidad, que firma la juez Esther Fernández Arjonilla.

La juez envía a prisión a un condenado a 7 meses por quebrantar de forma reiterada la prohibición de comunicarse con su expareja

Desde noviembre de 2021, remitió a la denunciante varios mensajes de WhatsApp, el último el pasado miércoles

13 / 01 / 2023 13:53

Actualizado el 13 / 01 / 2023 15:04

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La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, Esther Fernández Arjonilla, ordenó el pasado jueves el ingreso en prisión de un condenado a siete meses de prisión que quebrantó de forma reiterada la prohibición de comunicación que tenía respecto de su expareja. 

El acusado, de nacionalidad ecuatoriana y de 43 años, ya había sido condenado el 28 de enero de 2020, en sentencia firme, por el Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses de prisión.  

Asimismo, en otra causa incoada en 2022, se dictó por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona una orden protección en la que se le prohibía tanto acercarse al domicilio de su expareja a menos de 300 metros como comunicarse con ella por cualquier medio. 

Sin embargo, según consta en la sentencia dictada ahora, desde noviembre del pasado año el inculpado envío a la denunciante varios mensajes de WhatsApp.

El último de ellos, que se lo remitió este miércoles, decía lo siguiente: “No crees que eres una estúpida leer y no responder (sic)”.  

Es una sentencia de conformidad, tras el acuerdo que el acusado alcanzó el jueves con la Fiscalía y la acusación particular.

La resolución es la 14/2023, de 12 de enero.

En la comparecencia celebrada en el juzgado, el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia, y pidió para el acusado 10 meses y 16 días de prisión, petición a la que se adhirió la acusación particular, ejercitada por la víctima.  

El acusado, en presencia de su letrado, se mostró de acuerdo con la pena solicitada, por lo que se dictó sentencia de conformidad.

Por este motivo, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al condenado procedía reducirle la pena en un tercio por haber aceptado los hechos y penas durante la tramitación de las diligencias urgentes. Así, la condena ha quedado en 210 días de prisión, esto es, siete meses.  

Tras el juicio rápido, la juez dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la conveniencia de suspender el ingreso en prisión.

El fiscal se opuso a la suspensión, dada la reiteración delictiva por este delito, la existencia de otro procedimiento por maltrato de octubre de 2022, la situación irregular y la absoluta falta de arraigo en España del procesado, así como por el hecho de que tiene pendiente de materializarse su expulsión del territorio nacional.  

La magistrada avaló la postura del fiscal y acordó en la sentencia el “inmediato” ingreso en prisión del condenado.  

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