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“Soplar y sorber no puede ser”, reza el refranero

“Soplar y sorber no puede ser”, reza el refranero
Javier Junceda, jurista y escritor, advierte contra los trampantojos legales que suponen las actualizaciones de algunas leyes.
14/1/2023 06:49
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Actualizado: 13/1/2023 21:16
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Si el artículo 3.1 del Código Civil confía que las normas se interpreten conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ya me dirán cómo se congenia eso con sus antecedentes históricos y legislativos, que son otra de las reglas hermenéuticas previstas en dicho precepto.

Ni que decir tiene que muchas leyes han sido promulgadas en tiempos pretéritos, sobre escenarios imposibles de prever entonces. Y muchas de ellas son de calidad técnica insuperable, dicho sea de paso.

Si esto es así, la única forma cabal de interpretarlas sería profundizando en sus raíces, y nunca permitiendo al juzgador desarrollar una labor cuasilegislativa, actualizando a su conveniencia la dicción legal.

Cierto que el propio canon interpretativo que nos ocupa se supedita a que deba atenderse “fundamentalmente” al espíritu y finalidad de las normas, pero como el artículo del Código Civil que comentamos no establece jerarquía entre los distintos métodos previstos para descifrar las leyes, podemos encontrar -y de hechos nos encontramos- a jueces que a veces optan por ajustarlas a su criterio personal acerca de lo que consideran que acontece hoy, concepción que no tiene porqué compartirse a la hora de impartir justicia.

Digámoslo ya: si una norma cae en obsolescencia, modifíquese a través de los cauces establecidos y por quien tiene el deber y la responsabilidad de hacerlo, pero no se convierta a quien deba aplicarla en una especie de legislador negativo, o paralegislador, porque esa no es su función.

Además, si resulta obligado respetar en todo caso el espíritu y finalidad legal, bebiendo en sus fuentes primarias (en sus antecedentes), ya me dirán cómo es posible armonizar todo eso con la realidad social actual cuando median siglos entre su publicación y su aplicación.

TRAMPANTOJOS

De ahí que me parezca que en este caso, como en cualquier otro, no se pueda soplar y sorber al mismo tiempo.

En ocasiones, esas llamadas a la actualización de las normas para que se acomoden al paso del tiempo constituyen auténticos trampantojos que ocultan una verdadera intención elusiva de la aplicación de preceptos que a determinado juzgador le resultan rechazables, por las razones que sean.

Pero si es así, tiene a su entera disposición plasmar en sus decisiones, «obiter dictum», su parecer acerca de lo anticuado de esa norma, pero nunca llevar al fallo dicha discrepancia, que a mi modo de ver rebasa con creces lo que se espera de su función jurisdiccional.

Ya sé que a esto que comento se me opondrá que el proceso legislativo es lento y deficiente, no siendo de recibo que el justiciable deba padecer ese perjuicio en sus derechos.

Pero bien se comprenderá también que eso no justifica que quien debe limitarse a aplicar la ley la pueda derogar en el caso concreto, porque ello desafía los cimientos de cualquier Estado de Derecho que se precie.

En resumen, actualícense las leyes cuantas veces sea necesario, para que respondan a los desafíos y necesidades de su tiempo, pero no se permita hacerlo a quien carece de capacidad, que debe limitarse a lo que les es propio, que es comprobar si la ley que se le ha puesto a disposición para enjuiciar se ha aplicado o no correctamente.    

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