Sentencia confirmada: 30 años de cárcel para un vigilante de AP Cerámicas por abuso sexual y maltrato a su compañera
El Supremo ha desestimado todos los motivos y ha considerado que el agresor es incapaz de rebatir los argumentos principales de la sentencia, por lo que ha confirmado la condena de 30 años.

Sentencia confirmada: 30 años de cárcel para un vigilante de AP Cerámicas por abuso sexual y maltrato a su compañera

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15/1/2023 06:51
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Actualizado: 14/1/2023 20:12
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cárcel de 30 años a un vigilante que fue condenado por la Audiencia Provincial de Castellón por agresión sexual, amenazas, tenencia ilícita de armas y maltrato hacia su compañera de trabajo, limpiadora. Ambos trabajaban en la fábrica AP Cerámicas. 

La sentencia 975/2022 de 19 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por Antonio del Moral (ponente), Manuel Marchena (presidente), Antonio del Moral, Andrés Palomo, Carmen Lamela y Javier Hernández.

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Castellón, el condenado conoció a la víctima en el trabajo y en junio de 2019 iniciaron una relación mientras que el marido de ésta se encontraba en Rumanía. Posteriormente se fueron a vivir juntos a una casa abandonada ubicada cerca del Centro Comercial Carrefour de la Avenida del Mar de Castellón.

El primer episodio violento llegó a finales de septiembre cuando ambos salían de la empresa. El agresor comenzó a reprocharle que provocaba a los hombres en el trabajo y que había tenido relaciones íntimas con algunos de ellos. Hizo que se desnudara en contra de su voluntad para comprobar sus sospechas, a lo que ella accedió atemorizada. 

Atada con cinta americana y obligada a realizar actos en contra de su voluntad

En esos momentos, la lanzó contra el suelo, la ató de pies y manos con cinta americana, la golpeó, le tiró un cubo de agua y le preguntaba si había tenido algún encuentro con otro compañero de la fábrica y, cada vez que lo negaba, volvía a agredirla. Para evitar que gritara, le tapó la boca. 

Tras dejarla atada toda la noche, le quitó la cinta americana por la mañana para ir a trabajar, pero le advirtió que no contara a nadie lo sucedido. Atemorizada, decidió no acudir al médico ni contarle nada a nadie. Esta práctica se repitió en reiteradas ocasiones y, además, le acusaba de haber mantenido relaciones con el perro. Posteriormente le obligó a mantener relaciones sexuales con él. 

Incluso en una ocasión discutieron por una llamada telefónica que la víctima había mantenido con su marido y al no querer entrar en casa por temor a represalias, se sujetó de una barandilla, por lo que éste cogió un machete grande y le advirtió que como no se soltara, le cortaría el brazo. 

En otra ocasión cogió un revólver e introdujo el cañón en la boca de su compañera de trabajo, indicándole que estaba harto de ella y que la iba a matar. Finalmente accionó el gatillo, pero la pistola no efectuó el disparo por lo que le dijo que “había tenido mucha suerte ya que la bala no había querido salir porque Dios la quería mucho”. 

Llegó incluso a quemarle la cara y el pelo con el fuego de la cocina

También llegó incluso a quemarle la cara y el pelo. por su obsesión de que la víctima había mantenido relaciones con el perro y con otros hombres. Encendió los fuegos de la cocina y le acercó la cara a ellos, tras resistirse, le metió un dedo en el ojo y sacó una sierra.  Al día siguiente le compró cremas para quemaduras de la piel y le reiteró que no contara nada a nadie. 

Pudo escapar un día en el que estaba siendo amedrentada en el coche. Saltó a la calzada y a pesar de que la rueda le pasó por encima del pie, pudo levantarse para pedir ayuda a un vehículo que pasaba por la zona propiedad de la Generalitat Valenciana. El agresor intentó abrir la puerta de donde estaba refugiada. Finalmente fue detenido.

A consecuencia de ello, la mujer presentó sintomatología depresivo-ansiosa, un grado alto de ansiedad, depresión y estado de tensión con incapacidad para relajarse y, físicamente, presentó múltiples lesiones.

Por todos estos hechos fue condenado por la Audiencia de Castellón a 30 años de cárcel y a indemnizarla con casi 70.900 euros por las lesiones físicas y el perjuicio moral causado.

El TSJ de Valencia tampoco admitió el recurso

Al no estar conforme con la sentencia, el condenado recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que lo desestimó y ratificó la condena de instancia. Pero no conforme con ello, acudió en casación ante el Tribunal Supremo alegando cuatro motivos: vulneración de precepto constitucional (derecho al uso de medios de prueba); vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la apreciación de la prueba y denegación indebida de diligencias de prueba. 

El Supremo ha apuntado que el rechazo de diligencias en fase de instrucción no tiene acceso a la casación. Y, desde el punto de vista material, el motivo tampoco prosperaría porque “no se vislumbra como necesaria esa prueba” y no hubiese aportado trascendencia. 

La prueba inadmitida carecía, en efecto, de esa imprescindible cualidad. Consistía en unos vídeos con grabaciones de relaciones sexuales e íntimas mantenidas entre recurrente y víctima. El objetivo era mostrar la voluntariedad de esos contactos y la ausencia de todo elemento coactivo o de presión, rechazo o desagrado. Eso privaría de credibilidad a la versión de la denunciante en tanto demostraría la buena sintonía entre ambos, incompatible con hechos como los descritos en el factum.

El agresor «se muestra incapaz de rebatir los principales argumentos de la sentencia»

«La existencia de los vídeos viene a ser admitida por la acusación: esto es importante», han relatado. Podemos aceptar que los vídeos existen y que en ellos constan las escenas que el acusado refiere. Pero, aún partiendo de esa hipótesis,la más favorable a la defensa, no se ve alterado significativamente el sostén probatorio de la condena. Porque tal y como dicen los magistrados, en esos vídeos no hay violencia -que son los hechos que se juzgan- porque entienden que en una relación de meses, hay relaciones voluntarias.

Por otro lado, los magistrados han apuntado que el agresor atacó el testimonio de la víctima en su globalidad pero que centra su queja especialmente en los delitos de agresión sexual. Pues “se muestra incapaz de rebatir los principales argumentos de la sentencia o de explicar el lamentable estado físico y psicológico que presentaba cuando se produjo la intervención policial”, así como la multitud de lesiones. 

“Se centra en detalles accesorios o secundarios que no afectan al relato en su conjunto como el contenido de los vídeos que no afecta, en absoluto, los supuestos celos” o la agresividad. Por lo que han confirmado la condena de 30 años.

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