Solo podrán ponerse cámaras de videovigilancia en las guarderías si hay indicios de delito, según Protección de Datos de Cataluña
El uso de videocámaras podrá realizarse "de forma excepcional y limitada en el tiempo" si se han observado indicios razonables de un delito por parte de alguno de los trabajadores que comprometa la seguridad e integridad de cualquiera de los niños, de acuerdo con la APDCAT.

Solo podrán ponerse cámaras de videovigilancia en las guarderías si hay indicios de delito, según Protección de Datos de Cataluña

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16/1/2023 06:50
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Actualizado: 15/1/2023 19:30
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La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) se ha pronunciado en un dictamen respecto a las consultas formuladas sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en las guarderías municipales.

En concreto, la APDCAT dispone que sería desproporcionado colocar cámaras el interior de las aulas de las guarderías en los casos en los que se señala como finalidad la verificación el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente de protección de datos.

«El control laboral como causa legitimadora para el tratamiento de las imágenes de las personas trabajadoras de las guarderías no permite adoptar cualquier medida de control», según el dictamen al que ha tenido acceso Confilegal.

Sin embargo, el comunicado destaca que se contempla el uso de cámaras «de forma excepcional y limitada en el tiempo» si se han observado indicios razonables de un delito por parte de alguno de los trabajadores que comprometa la seguridad e integridad de cualquiera de los niños.

En este escenario, la utilización de este sistema podría realizarse fuera del horario lectivo en los pasillos y los accesos al centro. Asimismo, los trabajadores tendrían que ser informados sobre la instalación del sistema antes de que esta se lleve a cabo.

«Si la vigilancia persigue el objetivo de salvaguardar la seguridad de los niños, la concurrencia de la comisión de una conducta grave hacia su persona debería ser apreciada en un lapso de tiempo más breve o, al menos, inferior al mes», señala el documento, indicando que se cuenta con un plazo máximo de 72 horas para entregar las imágenes que lo constaten a las autoridades.

En cuanto a la posibilidad de colocar los aparatos dentro de las aulas, la APDCAT razona que pueden funcionar cuando estas no estén siendo ocupadas, de manera que daños en las instalaciones y robos de materiales.

Las imágenes captadas deberán ser suprimidas un pes desde su captación si no se observa necesidad de conservarlas «para acreditar la comisión de actos que atentan contra la integridad de personas, bienes o instalaciones».

Sin embargo, se estima que no se justifica una videovigilancia continuada de los espacios educativos porque constituiría una injerencia en la privacidad de los menores en un espacio donde deberían poder «desarrollar libremente su personalidad, y su carácter excepcional».

«Debe tenerse en cuenta que llevar a cabo una captación y difusión continuada de toda actividad realizada por los menores en las aulas de las guarderías, comportaría una sobreexposición de los niños no exenta de riesgos y puede condicionar su desarrollo personal», explica, citando la necesidad de un «pleno proceso de crecimiento emocional y desarrollo de su personalidad».

Por motivos parecidos, la APDCAT desestima que sea lícita la videovigilancia dentro de las aulas con la finalidad de que los padres o tutores puedan vigilar a los niños, si bien propone que se realice una evaluación de impacto sobre la protección de datos en los casos en los que se considere que estos podrían tratarse sin atentar contra los derechos de los afectados.

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