El TSJM reconoce un plus económico a una sargento de la Guardia Civil que lleva dos años cubriendo un puesto superior
El TSJM ha reconocido el derecho de una sargento de la Guardia Civil a recibir el Componente Singular del Complemento Específico por llevar desde hace años cubriendo un puesto superior. La foto que ilustra esta información no corresponde a la protagonista de la misma. Foto: Confilegal.

El TSJM reconoce un plus económico a una sargento de la Guardia Civil que lleva dos años cubriendo un puesto superior

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17/1/2023 06:51
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Actualizado: 17/1/2023 00:38
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de una sargento de la Guardia Civil a recibir el Componente Singular del Complemento Específico (CES) por llevar desde hace dos años cubriendo -por una baja de larga duración- el puesto de Jefa de Área de Prevención de la Delincuencia, desde enero de 2021 hasta la actualidad.

Dicho plus fue denegado a través de una resolución de 26 de octubre de 2021 dictada por la directora general de la Guardia Civil.

La sentencia 934/2022 de 23 de diciembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados María Teresa Delgado (presidenta), Cristina Cadenas, Ramón Fernández, José Ramón Giménez y Luis Fernández.

En el escrito de demanda, Fernando Castellanos, abogado director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) alegó una lesión del principio de igualdad porque la sargento ha estado desempeñando las funciones de mando descritas. El Abogado del Estado, por el contrario, solicitó la desestimación del recurso.

El TSJM analiza artículos para llegar a una conclusión

Para tomar una decisión sobre el asunto, los magistrados han analizado diversos artículos como, por ejemplo, el 23.1 d) de la ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales. Dicho artículo manifiesta que “las retribuciones que en concepto de complemento de destino y específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión en la normativa vigente”.

Por otro lado, en materia de tiempo de sucesión y sustitución del mando, el artículo 44 de la Orden General 11/2014 de 23 de diciembre sienta que “el tiempo en que se deba suceder a los mandos será retribuido en la forma que se fije en la normativa reguladora de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, siempre que el sucesor se encuentre encuadrado en el régimen general de prestación de servicio”.

Asimismo, la Sala ha citado la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2020 donde resolvió un caso similar en dos autos reconociendo las diferencias retributivas correspondientes al guardia civil que recurrió.

Dicha sentencia insistió en la obligatoriedad de cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública si se demuestra que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva unas funciones sustancialmente idénticas a las que desempeña otro con mayor retribución. De tal forma que “a igual trabajo, debe corresponder igual retribución”.

Pues bien, el TSJM ha declarado que esta situación no es eventual al estar cubriendo una baja laboral de larga duración. Además, la situación fue acreditada mediante sendas certificaciones del capitán jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Aranjuez y del teniente comandante del Puesto de Valdemoro.

Y tras estudiar todos los argumentos, los magistrados han estimado el recurso contencioso-administrativo y han anulado la resolución de la directora general de la Guardia Civil. Por lo que ha reconocido el derecho de la sargento a percibir el CES correspondiente a la jefatura de Área de Prevención de la delincuencia del Puesto Principal de Valdemoro desde el 2 de enero de 2021 hasta la actualidad, ya que sigue desempeñando dicha labor.

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