El TSJ de Canarias revoca una sentencia de instancia y concede la pensión de viudedad a una mujer divorciada que sufrió violencia de género
Ha admitido como prueba un certificado que acreditaba que había acudido a una casa de mujeres maltratadas en 2002.

El TSJ de Canarias revoca una sentencia de instancia y concede la pensión de viudedad a una mujer divorciada que sufrió violencia de género

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19/1/2023 06:51
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Actualizado: 18/1/2023 20:27
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social Nº5 de Santa Cruz de Tenerife y ha concedido la pensión de viudedad a una mujer divorciada que fue víctima de violencia de género. Ha admitido como prueba un certificado que acreditaba que había acudido a una casa de mujeres maltratadas en 2002.

La sentencia 440/2022 de 30 de junio ha sido dictada por los magistrados Félix Barriuso, María del Carmen García y Eduardo Jesús Ramos.

La mujer presentó en noviembre de 2020 una demanda frente al Instituto Social de la Marina -gestora de la Seguridad Social- en la cual alegaba que había contraído matrimonio con su expareja en 1971 y fruto de ello nacieron tres hijos.

En 2003 se dictó sentencia de separación y en 2005 de divorcio. Relató que en el momento de la separación, era víctima de violencia de género y que por eso tomó la decisión de disolver la unión.

En la sentencia de separación se reconoció una pensión compensatoria a favor de la mujer pero en la de divorcio se mantuvo la vigencia de tal pensión solo durante un año.

El Instituto Social de la Marina le denegó la pensión de viudedad

Pese a ello, el Instituto Social de la Marina le denegó el reconocimiento de la pensión de viudedad que había solicitado tras fallecer su exmarido en 2020 por lo que, al considerar que cumplía con los requisitos para acceder a tal pensión, acudió a los tribunales.

Pero el Instituto Social de la Marina se opuso a la demanda y alegó que la mujer, a la fecha de fallecer su exmarido, no era acreedora de pensión compensatoria porque la misma se extinguió al año de dictarse la sentencia de divorcio. Asimismo, apuntó que no se acreditó que existiese violencia de género a la hora de la disolución del matrimonio, de acuerdo con el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Consideró que el documento que señalaba que había estado en el Dispositivo de Emergencias para Mujeres Agredidas (DEMA) en febrero de 2002 al haber sufrido malos tratos psíquicos por parte de su marido era insuficiente. Tras la celebración del juicio, se desestimó la demanda en su totalidad.

Al no estar conforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha sido estimado en su totalidad. Para ello planteó dos motivos: revisión de los hechos probados tipificado en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se encuentra en el artículo 193.c de la citada ley.

La Sala ha relatado que la mujer en el recurso “en realidad no combate en absoluto el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia, sino que se limita a cuestionar la valoración de los hechos llevada a cabo por la juzgadora”. Pues considera que el certificado emitido por el DEMA sí que acreditaría la situación de violencia de género porque, además, la sentencia de separación recogía que esos malos tratos fueron determinantes para la ruptura.

La viuda relató también que la sentencia de instancia cuestionaba la exigencia de que la situación de violencia concurriese en el mismo momento de separación “cuando a consecuencia de ello tuvo que abandonar el domicilio familiar”. Por lo que consideró que cumplía con los requisitos previstos en el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social

Dicho artículo 220 regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial condicionando, a la misma, a los requisitos generales del artículo 219 a que, en primer lugar, la persona solicitante no haya contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y, en segundo lugar, que sea acreedora de la pensión compensatoria.

Sin embargo, y como excepción, el último párrafo de este precepto establece que tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme.

Y sobre la cuestión de qué medios de prueba son admisibles para acreditar la situación de violencia de género a la fecha de la separación o divorcio se ha pronunciado varias veces la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

Se puede presentar cualquier tipo de prueba admitida en Derecho

Y es que el actual artículo 220 “no se desprende en modo alguno que la solicitante de pensión de viudedad haya de acreditar previamente la condición de víctima de violencia de género ante algún juzgado de instrucción o de violencia contra la mujer, o ante el Ministerio Fiscal, para que esa condición de víctima pueda ser tenida en cuenta por la entidad gestora o por la jurisdicción social”.

Sino que puede presentar cualquier tipo de prueba admitida en Derecho para acreditar que, cuando se separó, sufría violencia de género. Asimismo, la Sala ha relatado que “una sentencia penal absolutoria por delitos de violencia de género no siempre excluye la existencia de violencia de género” porque, incluso, la víctima puede llegar a retirar la denuncia o no quiere continuar con el proceso.

Partiendo de esta base, los magistrados han explicado que no comparten la valoración de los hechos probados de la sentencia de instancia. Pues que haya estado acogida en una casa de mujeres abandonando su domicilio durante un mes es suficiente para acreditar la existencia de una situación de violencia de género. Situación que, en 2002, no podía estar meramente dirigida a lucrar en el futuro la pensión de viudedad. Por lo que han procedido a dar la razón a la mujer.

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