Colegio Huérfanas de la Armada
Fachada del colegio Huérfanos de la Armada donde trabajaba el profesor. Foto: página web

El Supremo confirma dos años de cárcel a un profesor del colegio Huérfanos de la Armada por abuso sexual

28 / 01 / 2023 06:48

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de cárcel al profesor Fernando José A.G del colegio Huérfanos de la Armada, adscrito al Ministerio de Defensa por abuso sexual. La sentencia de instancia fue recurrida tanto por el condenado como por una de las madres de un menor.

La sentencia 1011/2022 de 12 de enero de 2023 a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Antonio del Moral García, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Según los hechos probados de la Audiencia Provincial de Madrid, en enero de 2017, un alumno de 15 años acudió al despacho del profesor, el cual le había dado clase en cuarto de primaria. Una vez allí, iniciaron una conversación sobre los exámenes que tenía que realizar y éste le advirtió que hablaría con su madre si su rendimiento académico era deficiente.

A continuación, el condenado se dirigió al sofá en el que estaba sentado el alumno y le propuso jugar a un juego que consistía en hacer lo que él hiciese. En esos instantes, el profesor, “actuando con intención libidinosa”, colocó la mano en el muslo del estudiante y le realizó tocamientos en sus partes íntimas.

Cuando el alumno reaccionó, se levantó de inmediato y el profesor le dijo que no podía decir nada porque era un secreto y podrían tener problemas.

La Audiencia de Madrid le absolvió de otro delito de abuso sexual a un menor de 3 años

A consecuencia de dichos hechos, el joven mostró en los días posteriores una sintomatología ansiosa, alteraciones en el sueño y sentimiento de vergüenza que remitieron meses después tras terapia psicológica.

Por otro lado, la Audiencia de Madrid le absolvió de cometer la misma práctica con un niño de 3 años porque el menor no relató en sede judicial los hechos cuya autoría se atribuía al profesor y por la insuficiencia de la prueba practicada para acreditar que hubiese estado en contacto con él.

Fernando José A.G fue contratado con carácter indefinido el 23 de diciembre de 1994 como personal laboral del Ministerio de Defensa en la categoría de titulado medio de actividades específicas y ejerció su trabajo en el citado colegio.

Pero fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales a dos años de prisión, a no poder acercarse al menor a menos de 300 metros durante en tiempo que durase su condena, a la inhabilitación para poder ejercer cualquier profesión que suponga el contacto por cinco años y a libertad vigilada por otros cinco años. Así como una indemnización de 2.000 euros.

El TSJM desestimó los recursos

Dicha sentencia fue recurrida tanto por el profesor como por la acusación particular en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero fue desestimada y los magistrados confirmaron la sentencia de la Audiencia Provincial.

Por lo que ambos acudieron en casación al Tribunal Supremo. Pues bien, en el recurso de una de las madres, alegó error en la apreciación de la prueba.

La Sala apuntó que el atestado policial “sólo demostró que se denunció lo que se denunció y que el conjunto de material probatorio ha sido insuficiente para provocar su convicción plena sobre la realidad de los hechos”.

“Tampoco el informe de la psicóloga sobre el menor demostró por sí mismo la realidad de los abusos, ni su autoría, pero la Audiencia no lo despreció ni lo contradijo”. Por otro lado la Sala argumentó también que el informe pediátrico sólo demostró que el menor pudo ser víctima de abusos sexuales, pero no que lo fuese efectivamente “ni menos aun que sean atribuibles al acusado de forma indubitada”.

Por lo que “las dudas mostradas por la Sala de instancia que le han conducido a la absolución por esos hechos no se pueden tildar de extravagantes, incomprensibles, disparatadas, descabelladas o inmotivadas”.

El condenado alegó error en la valoración de la prueba, presunción de inocencia…

En cuanto al recurso del condenado, alegó error en la valoración de la prueba, presunción de inocencia e infracción de ley.

Ha recordado la STC 33/2015, de 2 de marzo. En ella, se explica que la presunción de inocencia, además de constituir criterio informador del ordenamiento procesal penal, es, ante todo, un derecho fundamental en cuya virtud el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en Sentencia.

“La condena sólo gozará de legitimidad constitucional si ha mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal, pueda entenderse de cargo y suficiente”.

A juicio del recurrente, no se han respetado las exigencias últimas de tal derecho constitucional: la prueba de cargo sería insuficiente y no habría sido correctamente valorada.

Los magistrados han relatado que la condena dictada no contradice la doctrina jurisprudencial. Su argumentación ha mostrado una valoración probatoria exhaustivamente razonada y, además, convincente y suasoria, por lo que han considerado que no existe motivo alguno de incredibilidad.

Asimismo, había una advertencia de que iba a llamar a su madre para hablar de la marcha escolar y, también, en instancia se creyó el relato del menor. También existían otros datos “corroborradores elocuentes” como, por ejemplo, la actitud del acusado al requerirle una explicación al no ser una conducta típica de una persona que se sorprende por una injusta acusación.

Pues “admitir que era solo un juego o que se pudo equivocar o meter la pata, solo cobra sentido desde la hipótesis inculpatoria asumida por la Sala de instancia”. Por lo que han procedido a desestimar ambos recursos y a confirmar la condena.

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