Enviar WhatsApps fuera de la jornada a los trabajadores no vulnera el derecho a la desconexión, según el TSXG
Han considerado que no se ha vulnerado el derecho de desconexión porque existía ningún requerimiento empresarial que obligase a responderlos. 

Enviar WhatsApps fuera de la jornada a los trabajadores no vulnera el derecho a la desconexión, según el TSXG

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29/1/2023 06:50
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Actualizado: 28/1/2023 20:58
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha considerado que enviar mensajes de WhatsApp por un grupo de trabajo fuera de la jornada laboral cuando hay diferentes horarios no vulnera el derecho a la desconexión. Pues no existía ningún requerimiento empresarial que obligase a responderlos. 

La sentencia 5288/2022 de 23 de noviembre ha sido dictada por los magistrados por Antonio J. García Amor, Beatriz Rama Insua y María Teresa Conde-Pumpido Tourón. 

La empleada trabajaba en una farmacia desde 2002 y el negocio se traspasó de dueño en 2018, siendo ésta la única de todos los trabajadores que subrogó el contrato.

En junio de 2021 cogió la baja por incapacidad temporal por trastorno de ansiedad que achacó al trabajo. Por lo que denunció a la empresa al considerar que ésta había vulnerado sus derechos fundamentales por acoso laboral y su derecho a la desconexión digital.

Los trabajadores de la farmacia tenían un grupo de WhatsApp con el nombre de “botica del Prado” que se utilizaba para comentar cuestiones relativas al trabajo, recibir instrucciones por parte del jefe y utilizarlo como foro de dudas. 

Cinco comunicaciones en 15 meses

Y es que, según la empleada, su jefe se comunicaba con ella fuera de su horario laboral a través del grupo de WhatsApp, le exigía una respuesta inmediata y le encargaba a tareas que no eran de su exclusiva competencia fuera de su jornada. Se contabilizaron cinco comunicaciones efectuadas en un espacio temporal de 15 meses.

Además, argumentó que recibía faltas de respeto, recriminaciones y amenazas por parte de su jefe en los mensajes con frases como, por ejemplo, “ponte las pilas”, “no sois funcionarios” o “quien no reme a favor está fuera del proyecto de la farmacia y no me temblará el pulso”. 

Pero sus argumentos no convencieron al magistrado del Juzgado de lo Social Nº4 de Pontevedra y desestimó la demanda. Por lo que presentaron un recurso de suplicación ante el TSXG donde solicitaron que se revisaran los hechos probados, algo a lo que no accedieron al considerar que ya habían sido valorados por el juez de instancia.

La demandante también alegó que existían evidencias de numerosas comunicaciones al grupo de WhatsApp fuera del horario laboral a las 10 horas de la mañana cuando su hora de entrada era a las 14:30. En dichos mensajes se efectuaban una serie de indicaciones a todos los trabajadores de la farmacia. Por lo que relató esto vulneraba el derecho a la desconexión digital. 

En cambio, la Sala ha relatado que ninguna de las partes ha ofrecido algún documento que acredite el horario de la farmacéutica de modo que no puede comprobarse si realmente lo eran o no en horario de trabajo. 

No existe un requerimiento de respuesta inmediata

“Pero en todo caso, además de que numéricamente hablando no eran frecuentes” y que algunos de los mensajes eran impertinentes, “lo cierto es que no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada u obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp”.

Por otro lado, el TSXG ha manifestado que no ha quedado acreditada la violación del derecho a la desconexión digital porque la demandante, fuera de su horario laboral, podía no responder y no se ha detectado ningún tipo de sanción o amonestación por no hacerlo.

“En todo caso, el contexto era el funcionamiento de una farmacia por la nueva propiedad donde la demandante era la única que continuaba prestando servicios, por lo que es comprensible que se le realizasen preguntas al poder tener cierto control y conocimiento”. 

Asimismo, la Sala ha señalado también que en los WhatsApp del jefe se le veía, probablemente, angustiado ante unos resultados económicos que no eran los esperados. Y aunque se observaron expresiones desafortunadas y un deseo de hacer partícipes a los trabajadores al sentirse estafado, no han encontrado delito alguno. Por lo que han desestimado la demanda.

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