La actividad de la entidad es la gestión de Escuelas Infantiles privadas y públicas y tiene a su servicio a unos 180 trabajadores en cuatro centros de trabajo en la Comunidad de Madrid. Foto de archivo de la nevada de Filomena.

El Supremo considera lícito que la empresa Workandlife suspendiese el contrato de 25 trabajadores en la nevada de Filomena

30 / 01 / 2023 06:51

Actualizado el 30 / 01 / 2023 10:50

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado lícito que la empresa Workandlife suspendiese el contrato de 33 trabajadores (25 en este procedimiento) durante la nevada de Filomena al tener que cerrar por fuerza mayor. La actividad de la entidad es la gestión de Escuelas Infantiles privadas y públicas y tiene a su servicio a unos 180 trabajadores en cuatro centros de trabajo en la Comunidad de Madrid.

La entidad les dio diversas opciones para recuperar las horas de trabajo, pero algunos de ellos decidieron no acogerse a ninguna de ellas, por lo que les paralizaron el contrato.

La sentencia 989/2022 de 21 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Ignacio García-Perrote, Rosa María Virolés, Antonio V. Sempere, Concepción Rosario Ureste y Juan Molins.

Pues bien, dos presidentas de los Comités de Empresa de las Escuelas Infantiles de dos de los centros formularon una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre conflicto colectivo con el objetivo de que se declarase nula la suspensión del contrato de los 25 trabajadores de ambas escuelas.

Filomena fue una nevada «de proporciones históricas»

Según ha declarado probado la sentencia de instancia, el 8 de enero de 2021 se produjo una nevada “de proporciones históricas” como consecuencia de la borrasca denominada Filomena que afectó en especial a la capital, lo que dificultó “gravemente” la circulación de vehículos y el desplazamiento de personas. 

De modo que, la Dirección General de Educación concertada Becas Y Ayudas de Estudio dependiente de la Consejería de Educación comunicó a la empresa la suspensión de la actividad escolar el 11 y 12 de enero. 

Ante esta situación, Workandlife propuso a los trabajadores tres opciones: recuperar las jornadas mediante una ampliación de horas avisando con antelación suficiente, la compensación con cargo a las horas de exceso si existieran y la compensación con cargo a vacaciones devengadas y no disfrutadas. 

La mayor parte de la plantilla eligió una de las tres opciones, pero 33 no (en este procedimiento han demandado 25).

Por lo que Workandlife presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causa de fuerza mayor de dichos empleados. Y la petición fue atendida de forma positiva. 

El TSJM desestimó la demanda porque no habían impugnado la resolución

El TSJM desestimó la demanda de conflicto colectivo porque ésta se dirigía exclusivamente a la decisión adoptada por la empresa y no a la resolución administrativa que constató la existencia de fuerza mayor por la nevada de Filomena.

Por lo que decidieron acudir al Supremo, pero sus argumentos no convencieron a los magistrados y todos fueron desestimados. Pues entendieron que las causas estaban acreditadas porque era una situación por fuerza mayor. 

También alegaron un error en la apreciación de la prueba al considerar que en la sentencia recurrida debería constar que, en las escuelas infantiles, una parte del trabajo se realiza de forma telemática. Pero los magistrados no les han dado la razón porque el propio recurso de casación reconoce que la atención de esos niños de 0 a 3 años es presencial.

Por otro lado, denunciaron la infracción de los artículos 31 y siguientes del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada aprobado por el RD 1483/2012 de 29 de octubre en relación con el artículo 47 del Estatuto del Trabajador. 

No proporcionaron razones convincentes

Pero los magistrados han relatado que las infracciones normativas denunciadas, que hacen referencia a la suspensión de contratos por fuerza mayor, revelan una importante “y en verdad insalvable” dificultad para poder apreciar que la sentencia recurrida vulnera estas normas.

Pues la empresa se limitó a aplicar una resolución administrativa en virtud de esas normas y que cobró firmeza porque no fue impugnada. 

“Lo que el recurso sostiene es, en definitiva, que, a pesar de contar con una resolución administrativa firme – por no ser impugnada- que había constatado la existencia de fuerza mayor, la empresa no debería haberla aplicado para suspender los contratos de trabajo”, han relatado.

Además, han apuntado que no proporcionan razones convincentes de por qué la empresa debería haber renunciado a aplicar la resolución administrativa firme, por lo que han desestimado el recurso.

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