El TSJM dictamina en un caso de ictus que precisar de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez
Abelardo Moreno, el abogado que ha llevado el caso, destaca que esta sentencia "hace Justicia con el colectivo de afectados por daños cognitivos que necesitan ayuda de una tercera persona para salir a la calle".

El TSJM dictamina en un caso de ictus que precisar de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez

Reconoce a un afectado este complemento de la pensión y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda
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01/2/2023 01:00
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Actualizado: 01/2/2023 13:28
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera primordial para la dignidad humana el poder salir a la calle a pasear, por lo que ha reconocido la situación de Gran Invalidez a un trabajador al que le dio un ictus y precisa de ayuda para ello.

El hombre, de 57 años, trabajaba en una carnicería como dependiente. En octubre de 2018 sufrió un accidente cardio vascular (ictus), y estuvo ingresado en el Centro Estatal de daño Cerebral entre marzo y septiembre de 2019.

A consecuencia del ictus presenta un deterioro cognitivo con alteración de memoria y desorientación temporo-espacial. Además, tiene reconocida por sentencia un grado de discapacidad del 67%.

En abril de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, pero el afectado demandó la Gran Invalidez porque necesita ayuda de tercera persona para actividades esenciales de la vida diaria. 

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid desestimó su demanda. 

Ahora, el alto tribunal madrileño ha estimado el recurso de suplicación que interpuso, asistido por el abogado Abelardo Moreno Jiménez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que revoca.

En consecuencia, reconoce su derecho a percibir, además de la prestación ya reconocida, el complemento de Gran Invalidez. En concreto, cobrará el 100% de su base reguladora mensual de 1.675,63 euros, prácticamente su salario, y un complemento de pensión por Gran Invalidez de 937,52 euros mensuales, con efectos de 15 de octubre de 2019, cuando el INSS le tenía que haber reconocido la Gran Invalidez.

El Juzgado de lo Social número 13 desestimó la demanda del afectado, en sentencia de 25 de abril de 2022 (141/2022), porque no había quedado acreditado que precisara de manera continua de la asistencia de otra persona para actividades indispensables de la vida diaria, a pesar de que consideraba probado que no puede salir a la calle solo porque necesita de asistencia de una tercera persona, porque tiene alteraciones temporo-espaciales y se pierde.

Aunque salir a pasear no sea una actividad esencial para la vida, es primordial para salvaguardar la dignidad de la persona, concluye el TSJ

El TSJ de Madrid abre una línea interesante porque considera que a pesar de que las actividades esenciales de la vida puede hacerlas, como comer o asearse, no poder salir solo a la calle, por sus dificultades cognitivas, es una actividad que aunque no sea esencial para la vida, sí que es primordial para salvaguardar la dignidad de una persona.

Hay muchos afectados por daño cerebral que precisan de compañía a la hora de salir o desplazarse por las limitaciones cognitivas que sufren a consecuencia de un ictus.

Así, el TSJM abre una vía para que se pueda reconocer el derecho de estas personas al complemento por Gran Invalidez.

La sentencia, dictada el pasado 23 de enero (26/2023), la firman los magistrados de la Sala de lo Social (Sección Sexta) Manuel Ruiz Pontones (presidente), Susana María Molina Gutiérrez, y José Manuel Yuste Moreno, que ha sido el ponente.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. 

«EL TSJ HACE JUSTICIA CON LOS AFECTADOS QUE NECESITAN AYUDA DE TERCERA PERSONA PARA SALIR A LA CALLE», DECLARA EL ABOGADO

«No estábamos conformes con que no fuese una actividad esencial el poder salir a la calle, o por lo menos primordial, para la dignidad de una persona. De hecho, el Tribunal Supremo reconoció la Gran Invalidez en marzo de 1988 a un persona ciega que precisaba ayuda de una tercera persona para los desplazamientos fuera del hogar y consideró como actividad vital el que pudiera transitar por las vías públicas», señala a Confilegal el letrado que ha llevado el caso, Abelardo Moreno, especialista en daño cerebral adquirido (DCA) y conocido como «el abogado del cerebro».

Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, de ámbito nacional, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.

«El criterio del Supremo lo he trasladado a los afectados por secuelas cognitivas por daño cerebral, porque tiene las mismas consecuencias para afectados por daño cerebral que quedan con desorientación en tiempo y espacio, con el peligro de perderse, pudiendo resultar afectada su propia integridad si no van acompañados», declara Moreno.

Y concluye que «el TSJ de Madrid, con esta sentencia hace Justicia con este colectivo de personas afectadas por daños cognitivos, incluidas las personas de su entorno, que ven drásticamente alteradas sus vidas, al reconocer su derecho a tener un complemento en su pensión por precisar de ayuda una tercera persona para algo tan primordial como es salir a la calle con seguridad».

EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL, AL DETALLE

El TSJM explica en la sentencia que el «escueto relato de hechos» del fallo de instancia indica que «esa situación de desprotección ante eventualidades simples es cierta y evidente, ya que se ha descrito una supervisión continuada de tercera persona (la esposa) y una imposibilidad de permanecer sin esa supervisión para salir a la calle, acto este que puede encuadrarse entre esos que forman parte de los primordiales, aunque no de los esenciales en el sentido de indispensables de la vida diaria que, sin duda aportan dignidad al estatus vital de las personas».

Apunta que «siendo así las cosas, no es ilógico considerar, como hace la Sala, que el estado del beneficiario está más cerca de la Gran Invalidez que de la disponibilidad eficiente para los actos esenciales de la vida diaria».

Y dictamina que «en esa tesitura, la conclusión jurídica debe ser la de incapacidad permanente en grado de invalidez, que no excluye la posibilidad de revisión si tuviese lugar una mejoría cognitiva y motriz de la persona afectada».

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