Nuevos policías de la Guardia Urbana. Archivo. Foto: Ayuntamiento de Barcelona.

Excluir a un policía de Navarra de una convocatoria de movilidad para agentes de la Guardia Urbana de Cataluña es ilegal

13 / 02 / 2023 06:48

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) y ha determinado que excluir a un policía de Navarra de una convocatoria mediante concurso para postularse a una plaza en la Guardia Urbana catalana es ilegal.

Así lo ha determinado la reciente sentencia 69/2023 de 23 de enero dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

Este asunto ha pasado por tres tribunales, pero no todos han fallado lo mismo. Pues bien, el Ayuntamiento de Barcelona realizó una convocatoria para cubrir, mediante movilidad interadministrativa, 49 plazas de la Guardia Urbana.

El demandante en este procedimiento, que es policía foral de Navarra, presentó su solicitud para participar en dicho proceso selectivo pero en la lista de admitidos publicada el 11 de abril de 2017 no fue incluido.

No cumplía con el requisito de ser policía en algún municipio de Cataluña

El motivo, no cumplir el requisito de ser funcionario de policía local en alguno de los municipios de Cataluña, miembro de los Mossos d’Esquadra o de la Guardia Civil o Policía Nacional destinados en dicha Comunidad Autónoma. La condición aparecía en las bases de la convocatoria en el artículo 42 del Decreto Autonómico 233/2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña

Disconforme con ello, el afectado acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Barcelona no le dio la razón. El juez consideró que el policía de Navarra no cumplía con el mencionado requisito de las bases de la convocatoria.

Por lo que quiso seguir batallando y acudió al TSJCat y, en este caso, sí que consiguió que atendiesen a su petición. La sentencia declaró nulo parcialmente el artículo 42 del Decreto Autonómico 233/2002 de Acceso, Promoción y Movilidad de Policías Locales de Cataluña y, por tanto, la nulidad parcial de la lista definitiva de aspirantes.

El TSJCat determinó que la exclusión era ilegal

Los magistrados del TSJCat concluyeron que dicha exclusión era ilegal basándose en diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Ya que “imponer requisitos más exigentes para la movilidad interadministrativa de funcionarios que para el ingreso inicial en la función pública resulta contrario al principio de igualdad siempre que no haya razones objetivas que así lo justifiquen”. Y en este caso, no las había.

Por lo que el tribunal obligó a la Administración a incluirle en el proceso al tener derecho a que pueda continuar en él.

Pero tanto la Generalitat de Cataluña como el Ayuntamiento de Barcelona, no conforme con este resultado, decidieron recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, donde argumentaron que no hubo una impugnación del mencionado precepto reglamentario autonómico por las partes, por lo que al declararlo ilegal, la Sala de apelación utilizó un argumento nuevo, infringiendo así el artículo 33 de la Ley Jurisdiccional.

Pero los magistrados han relatado que ninguno de los preceptos legales traídos a colación (artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, artículos 39 y 52 de la Ley Orgánica 2/1986 sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y arts. 78 y 84 del Estatuto Básico del Empleado Público) dispone que la movilidad interadministrativa para proveer plazas de policía local deba estar restringida a aquellos funcionarios provenientes de municipios de la propia Comunidad Autónoma.

“La movilidad interadministrativa puede, en principio operar, cruzando los linderos de diferentes Comunidades Autónomas, salvo que una ley establezca lo contrario; lo que no ocurre en el presente caso”, han apuntado.

Y además, han explicado que el artículo ha sido declarado ilegal al ser contrario a diversos principios constitucionales por el TSJCat, “que es el órgano jurisdiccional con la última palabra en la interpretación del Derecho específicamente autonómico siempre que no contravenga lo dispuesto por la Constitución, el bloque de la constitucionalidad o el Derecho de la Unión Europea”.

Por lo que han decidido desestimar el recurso interpuesto por la Administración.

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