Imagen del día del juicio, a la derecha, la inspectora Leonor Sánchez Caballero.

El TSJM eleva a 6 años de cárcel la condena de la inspectora de Hacienda Sánchez-Caballero por estafar a futbolistas

14 / 02 / 2023 15:21

Actualizado el 14 / 02 / 2023 15:23

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha elevado la pena de cárcel de la inspectora de Hacienda Leonor Sánchez-Caballero que fue condenada por estafar 6,2 millones de euros a 38 futbolistas de élite. En concreto, ha agravado el castigo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid de dos años y medio a seis años de prisión. 

Se le condenó por un delito continuado de utilización de información privilegiada por funcionario público porque falsificaba las firmas de los futbolistas y se quedaba con las devoluciones que les correspondían en la declaración de la Renta. Además de la pena de cárcel, fue condenada a pagar una multa de 18.843.236,58 euros. 

Entre los futbolistas afectados se encontraban los jugadores exmadridistas Nuri Sahin y Hamit Altintop, el exatlético Eduardo Silvio, el argentino Javier Hernán Malagueño o el entrenador segundo del Estambul Basaksehir FK, Achile Pierre Webo. 

La sentencia 36/2023 de 31 de enero a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados María José Rodríguez, María Teresa Chacón y María Prado. 

También se condenó a tres abogados, pero su sentencia se mantiene

En este caso también salieron condenados tres abogados, Julio Lapausa Verdial, Manuel Val Jiménez y Juan Ignacio Torrontegui. A ellos el TSJM no les ha modificado las penas, por lo que tendrán que cumplir 8 años en la cárcel por un delito continuado de estafa, de falsedad en documento público, oficial y mercantil y otro de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público.

Según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, a través de las mercantiles Asesores Deportivos Lapver y Star Athletes Society, solicitaban devoluciones de cantidades de dinero a las que podían tener derecho varios jugadores de fútbol que habían militado en equipos españoles en años anteriores.

Pero los deportistas no tenían conocimiento de dichas reclamaciones. 

Es decir, solicitaban la devolución correspondiente a la diferencia existente entre las retenciones de IRPF soportadas por los jugadores, en su condición de sujetos pasivos, en sus declaraciones tributarias efectuadas como residentes en España y las cuotas que realmente les correspondía ingresar como sujetos pasivos no residentes, es decir, por el Impuesto sobre las Rentas de No Residentes (IRNR).

El recurso contra la inspectora lo presentó la Abogacía del Estado

Al no estar conforme con la sentencia dictada, tanto los condenados como el Abogado del Estado presentaron un recurso de apelación ante el TSJM. Todos desestimados excepto el de la Abogacía del Estado.

La Abogacía del Estado alegó una errónea calificación jurídica de los hechos perpetrados por la inspectora de Hacienda. Apuntó que al estar ante un concurso de normas, tendría que haber sido condenada como cooperadora necesaria de un delito continuado de estafa agravada. Alegato que ha convencido a los magistrados.

Y, por tanto, la pena tendría que ser en en la mitad superior. Por lo que finalmente el TSJM ha considerado que la pena que debe cumplir es de seis años de cárcel y no de dos y medio.

Noticias relacionadas:

El Gobierno advierte al Supremo: «Imposible» revisar el voto de 163.020 españoles de la «ley de nietos» antes del 29-N

Mercadona, condenada por despedir a una trabajadora por cogerse la gripe y no justificarlo «adecuadamente»

El TSJM frena el desalojo urgente de la acampada de Sol: exige escuchar antes a la Delegación del Gobierno

La CAM responde a Bolaños sobre el TSJM: no sólo no deben dinero, sino que el ministerio les debe más de 5 millones

Una paciente con cáncer recurre al TSJM para conseguir a «contrarreloj» su tratamiento

Opinión | Sustracción internacional de menores y la excepción de grave riesgo de amenazas de muerte para su progenitor

Lo último en Tribunales

Casco del cocinero

El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo

SERMAS

La Justicia dicta sentencia: la Administración no puede camuflar funciones superiores bajo categorías inferiores

videovigilancia

Límites al reconocimiento por videovigilancia de la Policía Local: disponer de la tecnología no justifica utilizarla

alarma seguridad hurto

Quitar la alarma de seguridad de un producto es suficiente para considerarlo hurto, aunque no te lo lleves

Ley de nietos

El Gobierno advierte al Supremo: «Imposible» revisar el voto de 163.020 españoles de la «ley de nietos» antes del 29-N