El TSJPV confirma una sanción de 20.500 euros a una empresa que asignó a un camionero un vehículo sin la ITV en vigor 
"Esta sentencia es importantísima porque pone el foco en que para la vulneración de un derecho fundamental no es necesario que se materialice el daño", destaca el letrado. Foto: EP.

El TSJPV confirma una sanción de 20.500 euros a una empresa que asignó a un camionero un vehículo sin la ITV en vigor 

David Pena, abogado de Bidelagun Fundazioa, valora "muy positivamente" esta sentencia, ya que "pone en valor el derecho a la integridad física por el simple sometimiento a un riesgo, sin necesidad de que se produzca un accidente"
|
16/2/2023 02:07
|
Actualizado: 28/3/2023 13:25
|

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una condena impuesta a la empresa Excavaciones Imanol Lasa, de Guipúzcoa, por vulnerar el derecho a la integridad física de un camionero, al que asignó un camión con informe desfavorable de la ITV y con una inhabilitación para circular por la vía pública.

Tendrá que indemnizarlo con 20.491 euros por daños morales. 

El tribunal de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la empresa contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Social número 5 de Donostia (San Sebastián), Luis Andino Axpe, que le impuso esta pena en febrero de 2022.

El TSJPV considera que aunque no se produjo ningún accidente, el hecho de asignar al trabajador un camión inhabilitado para conducir es una vulneración de la normativa en materia de prevención de riesgos y, en consecuencia, una vulneración del derecho a la vida e integridad física. 

La sentencia la firman los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda (ponente) y José Félix Lajo González.

La sentencia ya es firme.

El caso lo ha llevado el abogado David Pena Díaz, en representación del afectado y del sindicato ELA. Recientemente, también ha conseguido que la Justicia reconozca la incapacidad permanente absoluta a un celador con covid persistente.

Desde el Juzgado les han requerido recientemente para que faciliten el número de cuenta del trabajador, porque la indemnización ya está consignada y ya está en disposición de ser cobrada.

«Esta sentencia es importantísima porque pone el foco en que para la vulneración de un derecho fundamental no es necesario que se materialice el daño, porque en materia de derechos fundamentales, la eficacia ex post no tiene sentido», señala a Confilegal David Pena.

Y apunta que «no tiene ningún sentido que uno tenga que esperar a tener el accidente para hacer valer su derecho a la integridad física».

«Se ha concedido una indemnización disuasoria o preventiva, sin que se materialice el daño, solo por el mero sometimiento del trabajador al riesgo. Esta sentencia pone en valor el derecho a la integridad física por el simple sometimiento a un riesgo, sin necesidad de que se produzca un accidente», subraya.

David Pena está especializado en Riesgos Laborales y Seguridad Social y tiene más de 20 años de trayectoria profesional. Es abogado de ‘Bidelagun Fundazioa’ (fundación de ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral).

Además, indica que el tribunal ha tenido también en cuenta, a la hora de fijar la indemnización, que la empresa ya había sido condenada anteriormente por cargar los camiones superando el peso máximo autorizado.

EL CASO

El demandante trabajó para Excavaciones Imanol Lasa, como chófer de camión, entre el 23 de enero de 2003 y el 10 de junio de 2021, cuando «el trabajador interpuso una demanda de extinción laboral por incumplimientos empresariales, al amparo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que ha habido un incumplimiento sistemático de medidas de seguridad por parte de la empresa», explica David Pena.

Según los hechos probados, ese último día de trabajo -el 10 de junio de 2021- se le asignó para tareas de transporte un camión que contaba con informe desfavorable de la ITV, de 26 de mayo de 2021, en el que se indicaba que en el vehículo concurrían defectos: tres graves y uno leve.

En concreto, «intermitentes que no funcionan, luces antiniebla: no funciona trasera, freno ser. Desequilibrio <30% en el tercer eje, freno ser. Fluctuación entre el 30 y el 55% en una rueda».

En el apartado de “observaciones” del informe se destacaba que el vehículo quedaba «inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para subsanar las deficiencias y vuelta a la estación ITV para nueva inspección».

Sin embargo, a este trabajador se le asignó dicho vehículo, que condujo en tales condiciones durante 53 kilómetros.

El camionero presentó una demanda en materia de derecho y cantidad por incumplimiento de la deuda de seguridad y la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y otros derechos de legalidad ordinaria contra la empresa.

El abogado David Pena reclamaba en la demanda que se declarara que la empresa había vulnerado los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de riesgos laborales (LPRL); los artículos 4.2d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores (ET); el artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio; y los artículos 5 y 6 de la Directiva 1989/391/CEE.

«Siendo dicha infracción calificada como grave por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)«, también solicitaba que se declarara vulnerado por la empresa el derecho fundamental a la integridad física del demandante y fuese condenada a indemnizarlo por daño moral, en su vertiente preventiva -artículo 183.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) -, con 40.985 euros. 

El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda. El magistrado Luis Andino dictaminó que la empresa había vulnerado el derecho fundamental a la integridad física del demandante y le impuso que lo indemnizara por daño moral, en su vertiente preventiva, con 20.491 euros.

LO QUE ALEGABA LA EMPRESA EN EL RECURSO Y LA CONTESTACIÓN DEL DEMANDANTE

Excavaciones Imanol Lasa recurrió en suplicación la sentencia ante el TSJPV exponiendo unos motivos de revisión de hechos probados y de examen de Derecho. También alegó «imprudencia en la conducción del camión y por decisión exclusiva del trabajador», y se oponía a la indemnización, «por desproporcionada y desorbitada».

El demandante, asistido por David Pena, impugnó el recurso oponiéndose a la revisión de hechos probados, pues entiende que se pretende sustituir el criterio y valoración judicial, y, con ello hacer prevalecer el criterio del demandado frente al fijado por el magistrado de primera instancia.

Respecto a los documentos en los que se basaba la empresa, adujo que en nada se acredita la certidumbre del error. Sobre el examen del derecho, se remite a los argumentos de una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJPV frente a la misma empresa en junio de 2020. 

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, manifestó que es ajustada a derecho, pues «no se trata de un caso aislado» y que por ello, «la misma tiene un efecto disuasorio y preventivo».

TSJPV
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tiene su sede en el número 10 de la calle Barroeta Aldamar, de Bilbao. Lo preside el magistrado Iñaki Subijana Zunzunegui.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJ subraya que «el vehículo (lugar de trabajo) en el que se desarrolla la actividad por parte de los conductores es uno de los elementos esenciales sobre los que debe actuar el empresario con objeto de que éstos no sean una fuente de riesgos para los trabajadores». 

«En el vehículo los conductores pasan gran parte de su jornada de trabajo, por lo que se deberá tender a que este presente unas condiciones óptimas para mejorar las condiciones de trabajo de los mismos, figuras esenciales en el transporte por carretera, y sobre todo en condiciones óptimas para la circulación», argumenta el tribunal.

En este sentido, recuerda que esta Sala de lo Social y respecto a esta misma empresa ya se ha pronunciado en relación «con excesos de carga con los vehículos que circulaba» por la vía pública este mismo conductor.

Dicho esto, el TSJ concluye que la conducción con un camión inhabilitado para circular por las vías públicas, en concreto por deficiencias graves, excepto para subsanar las deficiencias y vuelta a la estación ITV para nueva inspección, «supone un riesgo para el trabajador».

«Permitió al trabajador la conducción de un vehículo sin condiciones para su utilización»

Y dictamina que esto implica una «clara vulneración» de los artículos 14 y 15 de la LPRL, de la Directiva 1989/3191, así como de los reales decretos 1215/1997, de 18 de julio y 486/1997, de 14 de abril, «teniendo una clara consecuencia en la vulneración de la integridad física del trabajador, pues permitió al trabajador la conducción de un vehículo sin condiciones para su utilización». 

El TSJ discrepa de lo alegado por la empresa de que se trataba de una imprudencia del trabajador o un error, así como de escaso tiempo de circulación o conducción.

Los magistrados indican que los hechos declarados probados, por un lado, la asignación por la empresa de este camión, vehículo que estaba inhabilitado, «lo que no tenía por qué conocerlo el trabajador», así como la conducción durante 53 km, tal y como se recoge en el fundamento de derecho de la sentencia, «desvelan la inexistencia de error o imprudencia, y, por supuesto, no imputable al trabajador».

El TSJPV afirma que el tiempo de conducción -53 kilómetros sin ITV- es «lo suficientemente largo para un riesgo del trabajador en razón a las averías detectadas»

El tribunal también hace hincapié en que el tiempo de conducción -53 kilómetros sin ITV- es «lo suficientemente largo para un riesgo del trabajador en razón a las averías detectadas». 

La empresa también alegó en el recurso que la indemnización fijada es «desproporcionada y desorbitada», y que no se han tenido en cuenta las circunstancias «totalmente extraordinarias, aisladas, puntuales y excepcionales concurrentes, ignorando la presunta negligencia profesional del trabajador», que podría «haber apreciado con una simple visualización de la etiqueta del cristal el estado del camión en cuanto a indisponibilidad de ITV vigente. 

Al respecto, el TSJPV manifiesta que en general, la doctrina jurisprudencial sobre los daños morales se ha fijado en dos parámetros. Uno es que el importe de resarcimiento fijado prudencialmente por el órgano judicial de instancia únicamente debe ser corregido o suprimido cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable, «lo que obviamente no es el caso», sostienen los magistrados.

Añaden que la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en el caso «ha sido admitido por la jurisprudencia constitucional, a la par que considerado idóneo y razonable en precedentes decisiones de esta Sala».

El tribunal explica que determinada la infracción del derecho fundamental, el Juzgado de lo Social acudió analógicamente a la LISOS, a los artículos 12.16 y 40.2, e impuso al empresario la citada sanción indemnizatoria. 

El artículo 12.16 de la LISOS señala como infracción grave, “las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física del trabajador».

El artículo 40 2. dispone como sanción: “b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros». 

El tribunal apunta que, como destacó la sentencia de primera instancia, se ha producido reincidencia (artículo 41 de la LISOS), «lo que agrava la actuación empresarial, y que la sentencia anterior condenó a la multa en su grado mínimo».

Y sentencia que «ello conduce a entender lo correcto de la valoración llevada a cabo» por el magistrado Luis Andino, sancionándole con el grado medio, por lo que también desestima este motivo del recurso y confirma la resolución.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales