La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a un celador con covid persistente
David Pena, abogado de la fundación de ELA, anuncia en Confilegal que va a solicitar frente a la empresa un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como una indemnización por daños y perjuicios. Foto: EP/ELA.

La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a un celador con covid persistente

El trabajador presenta secuelas que le incapacitan para el desarrollo de cualquier trabajo por simple que sea
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10/2/2023 06:52
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Actualizado: 28/3/2023 13:25
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El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un celador de un centro sanitario privado diagnosticado de covid persistente.

Dictamina que está afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

La magistrada Mónica González Fernández ha estimado íntegramente la demanda que presentó, asistido por el sindicato ELA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General (TGSS), Mutualia y la clínica donde trabajaba.

En la sentencia, dictada el pasado 15 de diciembre (503/2022) y conocida ahora, declara que tiene derecho a percibir una prestación equivalente al 100% sobre una base reguladora anual de 26.766,77 euros, con efectos económicos de 5 de noviembre de 2021, debiendo optar desde tal fecha entre la prestación por desempleo que venía percibiendo o la reconocida en esta resolución.

La resolución ya es firme.

El caso lo ha llevado el abogado David Pena Díaz, en representación del afectado y del sindicato. 

David Pena está especializado en Riesgos Laborales y Seguridad Social y tiene más de 20 años de trayectoria profesional. Es abogado de ‘Bidelagun Fundazioa’ (fundación de ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral).

«El valor jurídico de esta sentencia está en el hecho de que en su fundamentación jurídica se hable expresamente del diagnóstico de covid persistente y se anude a una declaración de incapacidad», señala a Confilegal este letrado.

David Pena destaca que «la enfermedad se contrajo en la primera ola de la pandemia, cuando las empresas no dotaban a sus trabajadores de medidas de protección, pese a que los procedimientos de actuación del Ministerio de Sanidad para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al covid reconocían la alta exposición a riesgo del personal que prestaba servicios en centros sanitarios, como es el caso de este trabajador».

Por ello, el abogado anuncia que ‘Bidelagun Fundazioa’, una fundación de Salud Laboral de ELA, va a solicitar frente a la empresa un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como una indemnización por daños y perjuicios.

SÍNTOMAS FÍSICOS Y NEUROPSIQUIÁTRICOS

El demandante, nacido en 1966, trabajaba como celador en una clínica asociada a Mutualia, que cubre el riesgo de contingencias profesionales.

Según explica la titular del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao en la resolución, resulta probado que en marzo de 2020 este trabajador sufrió una infección por Coronavirus, fue diagnosticado de covid persistente, y que como consecuencia de ello «sufre fatiga, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental y taquicardia, habiendo sido tratado por los servicios de neurología, medicina interna y psiquiatría».

Añade que desde el punto de vista neuropsiquiátrico es revelador el informe emitido a instancias de la propia mutua, que «concluye que presenta un síndrome depresivo grave reactivo a covid persistente, además de un deterioro moderado que afecta a la atención concentrada, sostenida, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, indicando que es capaz de funcionar con cierta autonomía, pero dentro de su entorno, limitándose a unas rutinas cada vez más reducidas». 

Dicho informe también refleja, según expone la juez, que «toda actividad nueva o que la tenga que hacer en un tiempo tasado le resulta problemática; y que su funcionamiento cognitivo es incompatible con un rendimiento laboral».

También presenta un enlentecimiento general, su capacidad de atención concentrada y sostenida es limitada, y la velocidad de procesamiento de la información está por debajo de la media, con dificultades de atención, así como deterioro de las habilidades de planificación y organización.

Además, desde el punto de vista físico, como recoge el informe pericial, presenta «hemiparesia izquierda, marcha con cojera, inestabilidad con sensación de mareos, parestesias, pérdida de orientación y pérdida de fuerza generalizada».

«No está en condiciones de desarrollar ninguna profesión, por sencilla que sea, con los mínimos de eficacia y profesionalidad exigibles»

La magistrada concluye que «en tal situación, el demandante no está en condiciones de desarrollar ninguna profesión, por sencilla que sea, con los mínimos de eficacia y profesionalidad exigibles».

«Además de la limitación física que presenta, está aquejado de un deterioro cognitivo moderado que afecta a las capacidades de concentración, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, presentando autonomía solo en su entorno y para rutinas reducidas, siendo por el contrario problemática toda actividad nueva o que tenga que desarrollar en un tiempo tasado y con un funcionamiento cognitivo que se señala incompatible con un rendimiento laboral», argumenta. 

En consecuencia, estima que procede la íntegra estimación de la demanda.

Al abogado que ha llevado el caso le sorprendió enormemente que la Seguridad Social «no le hubiera reconocido la incapacidad permanente absoluta ante la gravedad de sus dolencias y secuelas».

Celebra que «afortunadamente, la magistrada del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao haya rectificado la decisión del INSS y se haya hecho justicia».

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