Nuevo revés del TSJM a la Seguridad Social por el ingreso mínimo vital
Ignacio Palomar señala a Confilegal que "los juzgados de primera instancia, como tienen una carga de trabajo muy elevada, en muchas ocasiones, por defecto, dan la razón a la Seguridad Social, porque presuponen que la -tienen y no tienen tiempo material para examinar un caso de forma exhaustiva".

Nuevo revés del TSJM a la Seguridad Social por el ingreso mínimo vital

El alto tribunal madrileño da la razón a una mujer, a la que se le negaba el derecho a recibir la prestación; y lo hace "acreditando el caos de la administración en la materia", destaca el abogado que ha llevado el caso, Ignacio Palomar, director de Servilegal
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20/2/2023 06:48
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Actualizado: 20/2/2023 10:35
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La recurrente, que actualmente tiene 55 años, carecía de ingresos junto a su pareja, y en marzo de 2021 decidió pedir la prestación de ingreso mínimo vital «para poder subsistir». 

La administración le denegó ese derecho alegando que formaba parte de otra unidad de convivencia.

Frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de mayo de 2021, interpuso reclamación previa, que también le fue denegada, en septiembre de aquel año, haciendo constar que «no queda acreditada la existencia de una pareja de hecho». De nuevo, el INSS consideró que no cumplía los requisitos mínimos.

Al no estar conforme y «no tener sentido alguno», para ella, la motivación que le dieron, puso el caso en manos de Servilegal Abogados, que se ha encargado de la defensa jurídica del caso.

El director de Servilegal, el abogado Ignacio Palomar Ruiz, vio que «la raíz del problema era que la Seguridad Social consideraba que debía formalizar la pareja de hecho legalmente inscrita para tener derecho a ser una unidad de convivencia», según declara a Confilegal. 

Palomar solicitó en la demanda que la cuantía de pensión fuese de 7.330,96 euros anual (714,30 euros al mes) y con efectos desde el 1 de octubre de 2021.

El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid desestimó el pasado mes de julio la demanda, confirmando las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en las que se le negó el derecho a recibir la prestación.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a esta mujer, «acreditando el caos de la administración en la materia», resalta Palomar.

El tribunal ha estimado el recurso de suplicación que interpuso Servilegal contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que revoca, y declara el derecho de la demandante a percibir el ingreso mínimo vital.

Gracias a esta victoria judicial recibirá atrasos por valor de unos 9.000 euros, «lo que hará que su futuro inmediato mejore sobremanera», declara su abogado.

La sentencia, dictada el pasado 3 de febrero (87/2023), la firman los magistrados Ignacio Moreno González-Aller (presidente), José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y María Luisa Segura Rodríguez (ponente).

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

«JUSTICIA TARDÍA NO ES JUSTICIA REAL», DESTACA EL ABOGADO

«Esta mujer ha sufrido mucho durante año y medio, durante el que la Administración, con su tozudez, y el Juzgado le han venido denegando un derecho que debería estar percibiendo desde entonces», denuncia Ignacio Palomar, y hace hincapié en que «la justicia tardía no es justicia real».

El letrado Ignacio Palomar Ruiz es profesor de Derecho Procesal y Derecho de daños en la Escuela de Investigaciones Jurídicas (EDIJ), además de director de Servilegal.

Según informa a este diario, «últimamente, Servilegal ha obtenido distintas victorias en materia de prestaciones de seguridad social en segunda instancia, muchas de ellas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid».

«Los Juzgados de primera instancia, como tienen una carga de trabajo muy elevada, en muchas ocasiones, por defecto, dan la razón a la Seguridad Social, porque presuponen que la tienen, y no tienen tiempo material para examinar un caso de forma exhaustiva. Gracias al sosiego de la segunda instancia, te lo pueden revisar como es debido y por eso en segunda instancia tenemos un porcentaje de estimaciones mucho mayor», manifiesta.

Ignacio Palomar destaca que en este caso apeló al principio de seguridad jurídica y analizó pormenorizadamente los requisitos de la ley exigibles para obtener el ingreso mínimo vital, determinando que la propia ley tiene vicios al haberse realizado tan rápido, y que «ese error, hace que no se determine explícitamente que la pareja de hecho deba estar formalmente inscrita». 

«Es habitual conseguir estas victorias por fallos del legislador, y no hacer leyes que prevean la amplitud de supuestos que existen en nuestra sociedad», indica.

Desde Servilegal celebran esta nueva victoria y que «la justicia corrija las caóticas actuaciones administrativas que perjudican los derechos de los ciudadanos».

EL CASO

El TSJM señala que conforme al certificado del padrón municipal, consta que la demandante convive con su pareja, que son pareja de hecho desde 2021, y que tienen cuatro hijos en común, nacidos en 1985, 1987, 1990 y 1997, si bien ninguno de ellos convive actualmente en el domicilio familiar.

El juzgado de instancia denegó la demanda de esta mujer argumentando que forma parte de otra unidad de convivencia y por “no tener vínculo matrimonial o formar una pareja de hecho». 

La juez argumentó que si bien la demandante ha acreditado de modo suficiente una convivencia con su pareja desde al menos 2001, lo que no acredita es la propia existencia de la pareja de hecho mediante el requisito  “ad solemnitatem” de la inscripción en un Registro público de parejas de hecho.

«El vínculo como pareja de hecho debe haberse constituido por al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años», destacó.

El TSJM explica que en la sentencia impugnada, la juez, tras la transcripción literal de los artículos 2, 4, 6 y 6 bis del Real Decreto Ley 20/2020, «pasa a determinar cómo ha de acreditarse la situación de pareja de hecho con arreglo al artículo 38.4 del Real Decreto legislativo 670/87, de 30 de abril sobre Clases Pasivas (norma no aplicable al caso debatido) indicando que requiere la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos, con mención a diversas sentencias de la Sala Tercera y Cuarta del Tribunal Supremo que recogen el carácter formal o “ad solemnitatem”, como presupuesto constitutivo de la pareja de hecho».

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Edificio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el número 1 de la Calle del General Castaños, en el barrio Justicia,perteneciente al distrito Centro. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre (BOE 30/09), que modifica el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 20/2020 de 29 de mayo, establece que «se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente». 

Y añade que «a efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

En consecuencia, el TSJ de Madrid dictamina que «no exigiendo la norma que regula la prestación de ingreso mínimo vital para la situación de convivencia como pareja de hecho, ningún requisito formal o “ad solemnitatem”, sino la convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, la desestimación declarada en instancia desborda la exigencia legal, procediendo por tanto, la estimación del recurso y la revocación de sentencia».

«Tanto la Seguridad Social como la juez de instancia entendían que para ser una unidad de convivencia beneficiaria del ingreso mínimo vital, debía acreditar la inscripción en el registro de parejas de hecho, mientras que desde Servilegal defendíamos que dicho requisito se estaba aplicando de forma análoga de otra normativa», señala Ignacio Palomar.

El abogado lo que solicitó fue que se aplicase el tenor literal de norma de aplicación.

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