La AN ratifica la multa de 120.000 euros a Sureste Seguridad por obstaculizar una inspección de trabajo
Enviaba documentos en un formato que no era el adecuado, sin ordenar y sin cotejar, lo que supuso un considerable retraso.

La AN ratifica la multa de 120.000 euros a Sureste Seguridad por obstaculizar una inspección de trabajo

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22/2/2023 06:48
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Actualizado: 22/2/2023 12:10
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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de 120.005 euros a la empresa Sureste Seguridad por complicar una inspección de trabajo. Enviaba documentos en un formato que no era el adecuado, sin ordenar y a destiempo, lo que supuso un considerable retraso.

La sentencia 323/2022 de 23 de diciembre ha sido dictada por los magistrados José Pablo Aramendi, Ramón Gallo y Ana Sancho. 

La sanción fue interpuesta por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social pero al no estar conforme con ella, la letrada de la empresa demandó al Ministerio de Trabajo ante la Audiencia Nacional para solicitar su anulación.

Sus argumentos se basaron en que el expediente administrativo había caducado al superarse el plazo de 9 meses y que no se había producido el incumplimiento por el cual se sancionada a la empresa. 

La inspección comenzó en la pandemia

Según los hechos probados dictados por la Audiencia Nacional, el asunto comenzó al principio de la pandemia, cuando la Inspección de Trabajo sustituyó las citaciones formales por correos electrónicas. Además, muchas de las comparecencias se realizaron por videoconferencia o teléfono.

Trabajo requirió a la empresa varias semanas antes de la auditoría los datos de cotización de sus empleados correspondientes los ejercicios de 2016 a 2020. Entre esa información se solicitaba las horas extra, los complementos salariales o la categoría profesional. El formato a entregar tenía que ser Excel.

Sin embargo, se emitieron aproximadamente diez requerimientos pero la información aportada por la empresa era defectuosa. Había hojas que no correspondían con la información que se solicitaba, otros datos ni si quiera los enviaba, no presentaban los Excel y, si lo hacían, los entregaban en PDF sin ordenar e incompletos. 

Tampoco se incluyeron la justificación de gastos como, por ejemplo, kilometraje y viajes de trabajo. Cantidades que no estaban incluidas en los recibos salariales de los trabajadores.

Además, se les advirtió de que no colaborar con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 23/2015 de 21 de julio era sancionable por obstrucción a la labor inspectora.

Y así fue, porque finalmente recibieron una sanción de 120.005 euros.

Argumentos de la Audiencia Nacional

Los magistrados de la Audiencia Nacional han estudiado diferentes artículos de la Ley 23/2015 de 21 de julio para determinar su hubo caducidad o no. Pero han señalado que la empresa presentó la documentación en agosto de 2020 y no en febrero, por lo que han confirmado que el expediente no está caducado al no haber pasado 9 meses.

Respecto al segundo argumento, que es sobre la ausencia de la conducta imputada, la letrada de la empresa reconoció que había existido un retraso “mínimo” en la entrega de documentos, pero que cuando esto ocurría, se le explicaba a la inspección los motivos de la falta de la información. 

Pero el alegato tampoco ha convencido a los tres magistrados porque «sólo bastaba leer detalladamente la resolución sancionadora y el acta» para detectar la obstrucción. Porque debido a ese comportamiento, no fue posible la cuantificación de la deuda a la Seguridad Social a pesar de los reiterados requerimientos. 

A ello debe unirse como colofón final que, tal y como reflejan tanto el acta como el informe ampliatorio, “la actuación empresarial ha impedido conocer de forma fidedigna la realidad de los hechos investigados». Y estas afectaban al abono de complemento variable en vacaciones, horas extraordinarias y diferencias de cotización derivadas del abono de las horas trabajadas en festivo por debajo de convenio.

Por lo que no sólo se ha producido «un evidente perjuicio a los trabajadores afectados sino a la propia Administración, al incumplirse las obligaciones derivadas de las normas legales y convencionales en materia de cotización”. Por todo ello, la demanda ha de ser desestimada en su integridad. 

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