El TSJM ordena repetir un juicio al que no pudo asistir un abogado por la cesárea de urgencia de su mujer
José Luis Velasco Gómez-Choco explica su caso en Confilegal.

El TSJM ordena repetir un juicio al que no pudo asistir un abogado por la cesárea de urgencia de su mujer

Y no fue suspendida la vista, como reclamaba el letrado
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23/2/2023 01:00
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Actualizado: 23/2/2023 11:28
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado repetir un juicio al que no pudo asistir el abogado José Luis Velasco Gómez-Choco, por la cesárea de urgencia de su mujer.

Es un procedimiento de reclamación de cantidad. Solicita 3.000 euros para una mujer despedida en un ERE.

El tribunal ha estimado el recurso de suplicación que Velasco interpuso contra el auto del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid que acordó el archivo, que ahora revoca.

La sentencia la firman los magistrados de la Sección Tercera José Ramón Fernández Otero (presidente), Virginia García Alarcón, José Ignacio de Oro-Pulido Sanz y Ofelia Ruiz Pontones (ponente).

La resolución fue dictada el pasado 10 de noviembre.

Todavía no se ha señalado un nuevo día para celebrar los actos de conciliación y en caso de no haber avenencia el mismo día seguidamente el juicio, según informa a Confilegal el letrado.

El letrado laboralista José Luis Velasco, de BeLaw Abogados.
El letrado laboralista José Luis Velasco, de BeLaw Abogados.

La vista estaba fijada en un primer momento para el 25 de noviembre de 2021, a las 11.50 horas.

El día anterior, a última hora de la tarde, su pareja ingresó de urgencias en el hospital. Estaba embarazada de 40 semanas -a partir de la 39 se sale de cuentas- y le hicieron una cesárea de urgencia el día 25, a las 16.20, dando a luz a un niño, que va a cumplir pronto 16 meses.

La misma noche del día 24, a las 00.24 horas, el letrado envío al Juzgado vía LexNET un escrito en el que solicitó la suspensión del juicio, en el que aportó la documentación que acreditaba que su mujer estaba ingresada en el hospital a la espera de dar a luz,

Aunque no estaba prevista la paternidad, dado que el parto estaba programado para el lunes siguiente, solicitaba que se le aplicara el artículo 188.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se acordara la suspensión.

Dicho precepto señala que la celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, en unos determinados supuestos. El punto 5 indica: «Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión».

Y añade: «Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social».

¿Qué ocurrió? Que el Juzgado no abrió el escrito hasta pasados dos días. No fue descargado hasta el día 26, a las 12.42 horas.

Por entonces, el Juzgado ya había decidido archivar el caso por desistimiento por incomparecencia. Por decreto de 25 de noviembre.

Ante esta situación, el abogado interpuso un recurso de revisión, que se desestimó. José Luis Velasco dispone de los pantallazos que acreditan que la mañana del día 25 hizo al juzgado numerosas llamadas telefónicas y en su recurso de suplicación los aportó.

EL RAZONAMIENTO DEL TSJ

El TSJ explica en la sentencia que la valoración de las causas de suspensión debe hacerse en función de las circunstancias concretas y comunicarse al juzgado antes de la celebración del juicio, salvo circunstancias imposibilitantes. Añade que la apreciación de la concurrencia de motivos justificados para la suspensión del juicio ha de hacerse en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial.

Destaca que Velasco solicitó la suspensión antes de la hora señalada para juicio, que es cierto que cuando se dictó el decreto no se tenía conocimiento de la presentación del escrito por parte del letrado, «porque por la dinámica de funcionamiento de la operativa del juzgado no tiene conocimiento inmediatamente» del mismo, pero que el abogado «actuó con la diligencia que podía exigirse dada las circunstancias».

Y señala que «no es obstáculo para esta suspensión» el hecho que no compareciera la demandante o que el letrado no acredite la representación, porque el hecho que tuviera o no facultades de representación de la trabajadora se tendrá que decidir en el acto de juicio», ya que a tenor del artículo 80 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es necesario que la representación que asume el letrado en la demanda se ratifique en el acto de juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma.

El TSJ recuerda que teniendo en cuenta la apreciación de la concurrencia de motivos justificados para la suspensión del juicio, ha de hacerse en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial.

Añade que aunque estamos ante un procedimiento de reclamación de cantidad en el que no se priva de la tutela judicial porque la acción está sometida a plazo de prescripción con los efectos de interrupción de la misma por la presentación de la demanda y puede presentar una nueva, debe estimarse el recurso.

LA SITUACIÓN QUE SUFRIÓ JOSÉ LUIS VELASCO Y LO QUE REIVINDICA

«Aquel 24 de noviembre, que era miércoles, mi mujer me dijo que no se sentía al niño y que teníamos que ir al hospital. Cruzamos Leganés y llegamos en 10 minutos al Severo Ochoa», relata el letrado.

Al hospital se llevó el portátil y la tarjeta criptográfica, con la que firman los abogados.

«A las 12 y pico de la noche, cuando mi mujer se durmió, me puse a hacer fotos con el móvil del parte de ingreso y metí todos los documentos en el escrito. Al día siguiente llamé varias veces al Juzgado porque tenía el juicio a las 12.00, pero no di con nadie. También llamé al Colegio de Abogados y en Defensa de la Abogacía me dijeron que me daban el número de teléfono del Juzgado, que era el mismo que ya tenía, por lo que entendí que me lo tenía que resolver yo mismo», expone.

El letrado estaba atacado de los nervios, pensando que se estaba jugando el carnet colegial.

«El niño nació el jueves, el viernes seguí llamando por la mañana hasta las dos de la tarde, y pasaron de mí. El fin de semana nos dieron el alta y el lunes siguiente por la mañana fui al Juzgado, pedí hablar con el letrado de la Administración de Justicia, que llevaba 10 días en el puesto, y me dijo que eso se quedaba así”, relata.

José Luis Velasco destaca que «se necesitan medidas efectivas para que sea la última persona a la que le pase esto». «No es de recibo que ante cualquier circunstancia de salud o enfermedad, nuestra o de nuestros familiares, no se suspendan los juicios», sostiene.

Este abogado reclama que el Colegio que «cree un sistema de atención 24 horas», donde uno pueda exponer su situación y «el Colegio resuelva las incidencias de manera urgente».

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