El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad 
 La normativa no impide que el sargento pueda ejercer como piloto siempre y cuando respete sus labores en el cuerpo.

El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad 

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23/2/2023 06:48
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Actualizado: 23/2/2023 11:02
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un sargento de la guardia civil destinado en el Grupo de Helicópteros de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto de aeronaves como segunda actividad. La normativa no lo impide siempre y cuando respete sus labores en el cuerpo.

La sentencia 33/2023 de la Sala de lo Contencioso de 26 de enero ha sido dictada por los magistrados Cristina Concepción Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo. 

El sargento solicitó la compatibilidad de dicha actividad privada siempre con estricto cumplimiento de sus funciones para desarrollarla fuera de su horario laboral. Pero el Ministerio del Interior, en enero de 2022, emitió una resolución en la que se lo rechazaba, por lo que decidió acudir a los tribunales.

En cambio, según los datos aportados en el expediente, el informe del coronel relató que la actividad que pretendía desarrollar no estaba comprendida en la normativa entre las previstas como prohibidas y lo mismo opinó el general de brigada, que consideró que era compatible. 

El informe emitido en relación con la petición se centró en las funciones concretas que lleva a cabo el sargento, en su horario, jornada laboral, la actividad que desempeña y la que pretende compatibilizar. Asimismo, también manifestó que el Complemento Específico Singular (CES) “supera ampliamente el 30% de las retribuciones básicas”.

Y es que este porcentaje está regulado en el artículo 16 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Alegó que la normativa no impedía la la compatibilidad del sargento

Frente a esta resolución, el sargento interpuso un recurso contencioso-administrativo. En el escrito de demanda alegó que ser piloto de aeronaves no es incompatible al no estar incluido en las estrictas prohibiciones y que, en cuanto le concediesen la compatibilidad, podría conseguir tal reducción del CES.

Pues bien, para estudiar en profundidad el asunto, los magistrados han hecho referencia al artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marco de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la cual establece que “la pertenencia al cuerpo es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.  

Y ser piloto de aeronaves, según los magistrados, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. En todo caso, la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada “siempre está condicionada por el dispuesto en el art. 14 de la Ley 53/1984, a cuyo tenor”:

Dichos reconocimientos, continúa la citada ley, “no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Y por supuesto, como se establece en el art. 1.3 no puede comprometer su imparcialidad e independencia”.

Finalmente los magistrados han decidido estimar el recurso y han anulado la resolución dictada por el Ministerio del Interior por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que podrá ejercer como piloto de aeronaves como segunda actividad. Eso sí, tendrá que reducirse el CES al 30%. 

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