Un interino de la Administración de Justicia pide ser funcionario de carrera y 66.000 euros de indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha rechazado la petición de un interino que fue cesado por incorporación del titular al considerar que no ha habido ningún tipo de abuso en ninguno de sus contratos. Foto: Wikipedia.

Un interino de la Administración de Justicia pide ser funcionario de carrera y 66.000 euros de indemnización

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23/2/2023 06:48
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Actualizado: 23/2/2023 13:01
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El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha rechazado la petición de un interino que fue cesado por incorporación del titular al considerar que no ha habido ningún tipo de abuso en sus contratos.

Solicitó dos indemnizaciones por un importe total de 65.912 euros y, también, que se le reconociese como funcionario de carrera o personal laboral fijo.

La sentencia 52/2023 de 27 de enero ha sido dictada por los magistrados Alicia Esther Ortuño, Fernando Socías y Carmen Frigola.

La demanda se dirigió contra el Ministerio de Justicia tras haber acordado por medio de una resolución su cese como funcionario interino en el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Palma.

Consideró que el acto impugnado era contrario a la Directiva 1999/70/C del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada en la interpretación del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP.

Trabajaba en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y, según el expediente administrativo, comenzó a desarrollar su labor de 2001 a 2018, fecha en la que se le cesó.

Estuvo como interino en tres juzgados

Los puestos que ocupó en estos años fueron como en Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Palma (08/03/2001 al 26/03/2001), cubriendo la baja por enfermedad de su titular; en Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma (02/04/2001-18/09/2002), cubriendo la baja por maternidad de su titular; en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Palma (03/10/2002 al 31/12/2003), cesando al pasar a ocupar el puesto del Cuerpo de Tramitación, por sustitución de su titular.

Por último, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Palma, (01/01/2004 al 11/12/2018) cesando por la reincorporación del titular.

Todos estos nombramientos se llevaron a cabo como interino por sustitución del titular del puesto, con reserva del mismo, no por vacante.

Pero solicitó una indemnización como sanción de abuso por despido improcedente de 47.912 euros, otra por pérdida de oportunidades y por daños morales, lo que supone 18.000. En total entre las dos indemnizaciones, 65.912 euros.

Además, según la sentencia, el letrado del interino también solicitó que se le reconociese la condición de personal funcionario de carrera o personal público fijo.

Argumentó que no existía razón objetiva para que se le discriminase

El interino invocó como argumento único de su pretensión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y explicó que no existía una razón objetiva par que se le discriminase por el mero hecho de la naturaleza temporal del empleo en relación con las condiciones de trabajo y los derechos laborales básicos.

Por otro lado, apuntó que dicha Administración abusaba de su contratación temporal y que la destinaba a satisfacer necesidades de carácter permanente y estructural.

Los magistrados han señalado que la cláusula 5ª del Acuerdo Marco tiene por objeto la adopción de medidas tendentes a evitar la utilización abusiva del trabajo de duración determinada. De modo que, si se pretende su aplicación, es necesario el examen individualizado del hecho para determinar su encaje en la norma.

Han recordado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 19 de noviembre de 2020 que relata que la cláusula 5 exige comprobar que la renovación de nombramientos de duración determinada es para atender a necesidades temporales.

Es decir, esto exige que la normativa nacional prevea en qué supuestos se justifica este tipo de nombramientos, atendiendo a las características de la actividad de que se trate y de las condiciones en que se desarrolle.

Y en este caso, no se ha producido una situación abusiva a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco porque no consta que la Administración efectuase una utilización injustificada del empleo público de duración temporal. Pues sustituía a los titulares del puesto de forma justificada y no ocupaba una plaza vacante.

Por tanto, han manifestado que su cese se debió a la incorporación del titular y no se ha apreciado situación de abuso que deba declararse, corregirse o indemnizarse, tal y como pretende el demandante.

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