La empresa vulneró el derecho al honor del demandante al incluirle indebidamente en el registro de morosos.

Aplázame tendrá que indemnizar con 10.000 euros a una persona por meterle indebidamente en el fichero de morosos

24 / 02 / 2023 06:48

Actualizado el 24 / 02 / 2023 09:34

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Vigo y ha ordenado a la empresa Aplazame SL indemnizar a una persona con 10.000 euros por introducir indebidamente en el fichero de morosos. 

Se ha vulnerado su derecho al honor.

La sentencia 53/2023 de 2 de febrero ha sido dictada por los magistrados María Begoña Rodríguez, José Ferrer y Magdalena Fernandez.

El abogado que ha sido el encargado de defender al afectado ha sido David Marciel Fernández, «Compliance Officer» y director de la oficina de Unive Abogados en Valladolid. 

Un supuesto impago a una tienda de electrodomésticos

Los hechos se remontan a 2019, cuando Bankinter le denegó una disposición de capital por “estar incluido en los ficheros de solvencia patrimonial”. Tampoco pudo adquirir un teléfono móvil financiado por el mismo motivo. Pero esto no sólo le ocurrió estas veces, sino que sus datos fueron consultados en más de quince ocasiones por diez entidades diferentes.

Por ello, ejerció su derecho de acceso a los ficheros -Equifax y Badexcug- y éstos le dijeron que había sido incluido a petición de Aplázame por un supuesto impago a una tienda online de electrodomésticos.

Por ello, el juez de primera instancia consideró pertinente indemnizar al afectado con 10.000 euros por vulnerar su derecho al honor y por intromisión ilegítima. Sufrió daños a consecuencia de haber sido incluido en los ficheros de solvencia patrimonial de forma indebida

Pero la empresa recurrió la sentencia ante la Audiencia de Pontevedra. Alegaron un error en la valoración de la prueba porque el demandante estuvo en Equifax un total de 6 meses y en Badexcug 299 días. Relataron que le dieron de baja cuando tuvieron conocimiento de una posible suplantación de identidad.

Los magistrados apuntaron, en cuanto al tiempo de permanencia, que no quedó acreditado el momento en el que fue dado de baja de los mismos y que el afectado intentó por varias vías que se le excluyera de los ficheros de morosos pero sin éxito. Por lo que acudió a la Policía Nacional a interponer una denuncia.

Desamparo económico, ansiedad e impacto emocional

El abogado ha recordado que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está garantizado y protegido en el artículo 18 de la Constitución Española y que la indemnización se fija en función de los daños producidos.

Y en este caso, quedó probado en el juicio que su cliente había sufrido «impotencia, zozobra, desamparo económico, ansiedad e impacto emocional».

David Merciel es el letrado que ha defendido al demandante, al que le han otorgado una indemnización e 10.000 euros.

Según ha explicado a Confilegal el letrado, este caso ha obtenido finalmente un resultado «muy satisfactorio» a pesar del tiempo y las trabas que se han encontrado por el camino. Las compras no fueron realizadas por él, «lo que le ocasionó graves perjuicios que han precisado la intervención judicial debido al rechazo de la demandada de compensar a nuestro cliente, agotando prácticamente todas las vías que han podido».

El reconocimiento mediante sentencia de la vulneración del derecho fundamental al honor y la indemnización correspondiente ha supuesto, en palabras de Merciel, una trabajo de varios años que permite que su defendido vea compensados los perjuicios que ha sufrido durante tanto tiempo por el daño moral ocasionado.

Esto permite a otras personas a poder reclamar a las entidades que realizan este tipo de abusos.

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