Un ministro, en este caso Óscar Puente –titular de la cartera de Transportes–, ofende a un periodista en redes, Javier Negre, presidente del grupo EDA y director del programa «Estado de alarma», apodándolo «condenas».
Esto provoca que Negre interponga una demanda contra el ministro ante el Tribunal Supremo por ser aforado al ser miembro del Gobierno. Lo acusa de vulneración de su derecho al honor.
Sin embargo, el Supremo se declara incompetente. ¿Cómo puede ser?
Pues ha sido.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado juzgar la demanda de Negre porque considera que las polémicas publicaciones en la red social “X” del ministro Puente no las hizo como autoridad pública, sino como ciudadano particular.
Por eso es tan importante este auto de 18 de julio de 2025. Porque con ello el Supremo ha marcado un precedente clave sobre los límites del aforamiento y el uso de las redes sociales por parte de altos cargos.
El Supremo insiste en una interpretación restrictiva de los privilegios del aforamiento: no todo lo que dice un ministro tiene carácter oficial. Si sus palabras no están ligadas directamente al ejercicio de su cargo, debe responder como cualquier otro ciudadano.
UN CONFLICTO QUE NACIÓ EN LAS TRINCHERAS DIGITALES
La historia nace en las trincheras digitales. El periodista interpuso una demanda contra el ministro por una decena de publicaciones que este había hecho en la red social “X” (antes Twitter). A juicio de Negre constituían una «intromisión ilegítima» en su derecho al honor.
Los mensajes, publicados por Puente entre enero y julio de 2024 (los días 25 y 27 de enero, 17, 20 y 24 de febrero, 10, 17 y 24 de marzo, 29 de mayo y 17 de julio de 2024) en su cuenta personal de ministro, contenían expresiones como “El condenas” y otras alusiones despectivas que el demandante consideró “injuriosas, falsas y difamatorias”.
En consecuencia, Negre solicitó al Supremo una condena al ministro por 8.000 euros, además de la retirada de los mensajes, disculpas públicas en prensa nacional y en la misma cuenta “@Oscar_puente_”.
Las cosas no parecían tener ninguna duda. Ministro, aforado, demandado…. Pero no.
En su auto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta en esta ocasión por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, María Ángeles Parra Luján, ponente, y José Luis Seoane Spiegelberg, deja claro que no se cumplen los requisitos legales para que sea esa instancia la competente.
¿La clave? Las publicaciones no fueron realizadas “en el ejercicio de las funciones propias del cargo ministerial”, tal y como exige el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
“La apreciación de la competencia objetiva para el conocimiento de la demanda exige que la intromisión que se atribuye al demandado haya sido realizada por este en el desarrollo de sus funciones”, dice el auto. Y el tribunal consideró que no podía ser así.
PUENTE AFIRMÓ QUE ESCRIBIÓ LOS TUITS COMO CIUDADANO PARTICULAR
El propio Puente reconoció en su contestación a la demanda que actuó como ciudadano particular.
“Actuaba como un particular defendiendo tanto su actuación profesional como personal”, afirmó su abogado, añadiendo que sus respuestas fueron a título personal y no como ministro, en el contexto de un enfrentamiento “intoxicado y enfermado por la ideología de extrema derecha del demandante”.
El Supremo hace suya esta interpretación, subrayando que el aforamiento no puede extenderse a manifestaciones personales en redes sociales, incluso aunque el perfil contenga referencias institucionales.
Y añade: “No puede ser la red social X la que decida cuándo la actuación de un dirigente político ha sido realizada en el ejercicio de su cargo».
Por tanto, el tribunal declara la nulidad de todo lo actuado y remite el caso a los Juzgados de Primera Instancia, dejando al demandante en libertad para presentar su demanda
Curiosamente, el propio Negre, ya en trámite procesal, solicitó al Tribunal Supremo que se declarase incompetente objetivamente y que derivase el asuntos a los juzgados ordinarios.
El auto es importante porque acota los límites del aforamiento de altos cargos y refuerza la jurisdicción ordinaria para los conflictos civiles nacidos en el ámbito privado, incluso si una de las partes ostenta un cargo público.
EL SUPREMO ESTABLECE 5 CRITERIOS PARA DETERMINAR EN QUÉ CALIDAD HIZO LAS DECLARACIONES EL MINISTRO
Y establece cinco criterios que determinan si las declaraciones de un miembro del Gobierno fueron realizadas en calidad de ciudadano particular o como parte del ejercicio de su cargo.
Esta distinción es clave, ya que si se trata de una actuación personal, el Supremo no tiene competencia para juzgarla, y el caso debe pasar a los tribunales ordinarios, como ha sido el caso.
Son estos:
Carácter personal de la declaración: Si las palabras del político se hacen fuera de su rol institucional, aunque sigan siendo de contenido político, no están protegidas por el aforamiento.
Desvinculación del cargo: Las manifestaciones deben estar claramente separadas de las funciones propias del Gobierno o del ministerio al que pertenezca el autor.
Conflicto previo ajeno al cargo: Si las declaraciones se enmarcan en un enfrentamiento personal o político anterior a la toma de posesión del cargo, se entienden como particulares.
Reconocimiento del autor: Que el propio miembro del Gobierno reconozca haber hablado como ciudadano y no como ministro también es un elemento que el Supremo tiene en cuenta.
Uso de redes sociales institucionales no es concluyente: Publicar en una cuenta con referencias oficiales no convierte automáticamente una declaración en institucional.
En definitiva, el Supremo insiste en una interpretación restrictiva de los privilegios del aforamiento: no todo lo que dice un ministro tiene carácter oficial. Si sus palabras no están ligadas directamente al ejercicio de su cargo, debe responder como cualquier otro ciudadano.