La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a uno de los hijos de la fallecida, reconociendo que las transferencias realizadas forman parte de la herencia. Un fallo con el que el tribunal estima en parte el recurso de apelación del heredero, incluyendo más de 68.000 euros de transferencias a la herencia global.
Tras el fallecimiento de un familiar, no sólo queda el dolor por la pérdida sino que también, en ocasiones, quedan polémicas y embrollos que resolver. Especialmente, con las herencias. Y es que no siempre los bienes de los fallecidos son fáciles de repartir entre sus allegados.
Una situación que llevaba a Julián y a Saturnino ante los tribunales. Ello, debido a la tarea de liquidación de la sociedad de gananciales de sus padres, Pelayo y Sandra, fallecidos en 1991 y 2012, respectivamente.
Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pontevedra. Juzgado que, en su sentencia 133/2021, estipulaba un saldo de la mujer fallecida de 15.647 euros en Novagalicia Banco. También diversas propiedades, a dividir entre los dos herederos forzosos, sus hijos.
Valoración que Julián no compartía, y que le llevaba a presentar un recurso de apelación contra su hermano ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, bajo la magistratura de Jaime Esaín Manresa (presidente), Rafael Fluiters Casado (ponente) y Luis Carlos Rey Sanfiz.
Recurso en el que el demandante aseguraba que el inventario aprobado estaba incompleto, siendo el dinero en efectivo de la cuenta bancaria de la madre el «objeto de discrepancia» entre los hermanos. En concreto, Julián solicitaba al tribunal que se incluyera en la masa hereditaria más de 68.000 euros, que la mujer habría transferido al hermano. Incluso, el mismo día de su muerte.
Las transferencias deben formar parte de la herencia
«Al examinar los extractos bancarios, se comprobaría cómo existirían numerosas retiradas de dinero por parte e Saturnino, y varios traspasos a sus cuentas privativas […] sin documento alguno que acredite que ese dinero fue donado o regalado por la madre», expone el recurso de apelación.
Así pues, son diversas las transferencias realizadas a cuentas de Saturnino desde la cuenta bancaria de la madre. Ello, incluso «el mismo día del fallecimiento, se habría traspasado la cantidad de 12.000 euros, sin saber cuál habría sido el motivo, ni el concepto«.
Unas transferencias que Saturnino justificaba, alegando que su madre «acostumbraba a confiar a su hijo la realización de cuestiones relativas a trámites bancarios, así como la gestión de compra de regalos para familiares, muebles o electrodomésticos, pago a las empleadas del hogar», etc.
Gastos ante los que, sin embargo, el hombre «no aporta documento u otra prueba que acredite sus afirmaciones». Algo que lleva a la Audiencia Provincial, en su sentencia 303/2025, a estimar parcialmente el recurso presentado por Julián frente a su hermano.
«Esas transferencias no eran simplemente gestiones bancarias, sino que se consideran donaciones en vida que deben colacionarse e integrarse en la herencia para respetar la legítima de todos los herederos», estipula el fallo, dado a conocer por la abogada Elena de la Plaza.
Decisión del tribunal que lleva a revocar parte de la sentencia del juzgado de instancia. Y con ello, incluye como activo de la herencia de Sandra los 68.233 euros entregados en transferencia a Saturnino. Sin imposición de costas.