El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del hombre, que pretendía retirar la herencia a su hermana. Ello, debido a una disputa en la partición de los bienes de su madre fallecida, que le llevaba a buscar su salida de la familia en los tribunales.
Eduardo y Flor (nombres ficticios) contraían matrimonio en mayo de 1940. Una relación de la cual nacieron tres hijos: Germán, César y Landelino. Pareja que, además, recibía en su casa a Susana, una niña nacida en 1941 en Pamplona, de padres desconocidos, siendo tratada por la pareja desde el primer momento como su hija. Ello, además, incorporándose en 1967 la niña en el Registro Civil para la inscripción de nacimiento, recibiendo los apellidos de sus padres adoptivos.
Una relación familiar que se mantenía el 8 de noviembre de 1989, cuando, tras el fallecimiento de Eduardo, la viuda y los hijos acudían ante el notario para la aceptación y adjudicación de la herencia. Momento en el que Susana comparecía como hija de la pareja, adjudicándose sus bienes estipulados en la escritura.
Proceso que repetían César y Susana en mayo de 2007, tras el fallecimiento de su madre, sin dejar testamento. Al haber fallecido los otros dos hermanos, César y Susana comparecían como herederos de Flor, estipulándose ante el notario que quedaba justificada «por notoriedad, la relación de parentesco» entre Susana y César como hijos de la fallecida. Ello, aceptando ambos hermanos la adjudicación de la herencia.
Una segunda herencia que, sin embargo, acababa ante los tribunales. Ello, interponiendo César una demanda frente a Susana, buscando «la nulidad del acta de notoriedad». Y así, proceder a su reconocimiento como heredero universal de Flor.
El Supremo niega retirar la herencia a la hermana
Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Calahorra que, en su sentencia de 17 de abril de 2018, desestima íntegramente la demanda.
Ello, al advertir «que la pretensión ejercida es puramente patrimonial. Después de más de 70 años de convivencia y relación familiar, justo en el momento en el que el actor se siente perjudicado por los procedimientos para el reparto de la herencia, contradice todos sus actos para perjudicar a Susana».
«Lo que sucede tras el acta de declaración de herederos de 2007 es que, a diferencia de lo ocurrido con la herencia del padre, se generaron desavenencias entre César y Susana a la hora de disolver y repartir el caudal», explica el Juzgado. Algo que el juzgado considera una actitud «contraria a las exigencias de la buena fe».
Posición que, en recurso de apelación, compartía la Audiencia Provincial de Logroño. Y así, desestimaba el recurso, entendiéndolo como «una conducta procesal desleal». Un recurso en el que el hombre alegaba no haber conocido hasta ese momento que Susana no estaba adoptada «formalmente».
Herencia que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil, compuesta por los magistrados María Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez. Magistrados que, en su sentencia 863/2025, volvían a desestimar las pretensiones de César.
«El TS desestima el recurso porque Eduardo contradice sus actos previos, y sólo busca un beneficio patrimonial en perjuicio de Susana. Durante años el demandante actuó reconociendo a Susana como hermana y heredera. Alega ahora lo contrario, solo para excluirla de la herencia», valora el abogado Enrique Sainz Rodríguez, que ha dado a conocer la sentencia.
Una acción que el alto tribunal deniega «en virtud de la doctrina de la vinculación a los propios actos». Algo que lleva al TS a desestimar el recurso. Con imposición de costas.