

Los tribunales han valorado que no se puede retirar la herencia a tus hijos, cuando tú también eres causante del distanciamiento con ellos. Foto: Confilegal
Pierden la herencia por «maltrato psicológico» a su padre, y llevan a sus primos beneficiados ante el Supremo
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27/6/2025 05:35
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Actualizado: 26/6/2025 22:05
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El Tribunal Supremo ha reconocido las pretensiones de los hijos del fallecido de cara a su herencia. Ello, a pesar de que el hombre decidiera desheredarles debido a su poca relación con ellos, y a un aparente «maltrato psicológico» desde su divorcio.
Florian tomaba la decisión, en su testamento, de desheredar, en la primera cláusula del documento, a sus tres hijos. Una fecha, tomada en agosto de 2008, que el hombre fundamentaba en la mala relación que tenía con sus hijos, a los que acusaba de maltrato psicológico. Algo por lo que nombraba herederos a sus sobrinos.
«Fundamentó su decisión en que los demandantes incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre, incompatible con los más elementales deberes de respeto y consideración», explica ahora la sentencia del alto tribunal.
Un maltrato que, tal y como se expuso en el testamento, afectó a la salud mental del testador. Y que llevó a desheredar a sus hijos. Una decisión que, sin embargo, éstos llevaban a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Carlet . Juzgado que tomaba la decisión de desestimar las pretensiones de los hijos del fallecido.
«Quedó evidenciada desde la separación matrimonial. Y especialmente constatada en los últimos años de la vida del testador quien, enfermo, quedó bajo el amparo de sus hermanos, sin que sus hijos se interesaran lo más mínimo por él o tuvieran contacto alguno con su persona. Situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios», expuso la sentencia de instancia.
Una decisión que, sin embargo, era revocada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2019.
La herencia vuelve a los hijos en el Supremo
Así pues, la Audiencia Provincial apoyaba que en los hechos, de ausencia y falta de roce familiar, no se apreciaba «una conducta activa, más allá del mero distanciamiento, que permita justificar una situación de maltrato psicológico».
«El distanciamiento entre padre e hijos no se causó exclusivamente por éstos, siendo el propio testador el que propició la ausencia de relación, teniendo en cuenta que, a la fecha de separación matrimonial, dos de sus hijos eran menores de edad», expone la Audiencia en su fallo. Del mismo modo, desde la desheredación en el testamento y la separación apenas habían pasado tres años. «lapso temporal en el que no hubo tiempo material para que se produjera el abandono moral o maltrato psicológico continuado y grave».
Una cuestión que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados José Luis Seoane Spiegelberg (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez. Magistrados que, en su sentencia 865/2025, dada a conocer por la abogada Paloma Abad Tejerina, fallaban a favor de los hijos.
Recurso de casación en el que los sobrinos, herederos, explicaban que tras la separación, los hijos «no han querido atender las necesidades de su progenitor, sino que fueron los hermanos de éste los que han prestado la asistencia médica que requería».
«Pese al conocimiento de la enfermedad de su padre, lo han abandonado material y afectivamente», destcaban los sobrinos.
Una valoración que no comparte el alto tribunal. Y es que la desheredación sse produjo a los tres años de la separación, no falleciendo hasta nueve años después. «La supuesta desatención en su última enfermedad no constituyó la verdadera causa de desheredación», destaca el TS. Algo que lleva al tribunal a confirmar que el distanciamiento «era imputable también al padre y no sólo a los hijos». Afirmación ante la que desestima el recurso. Y con ello, «devuelve» la herencia a los hijos, a pesar de los deseos del padre.
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