La Justicia anula la sanción a un trabajador de ambulancia por criticar en TikTok a su empresa en pandemia
En un principio la multa era de 30 días de suspensión de empleo y sueldo pero el juzgado de primera instancia se la redujo a 10. Ahora, ha sido absuelto. Foto de archivo de una ambulancia en la pandemia de EP.

La Justicia anula la sanción a un trabajador de ambulancia por criticar en TikTok a su empresa en pandemia

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24/2/2023 06:48
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Actualizado: 24/2/2023 09:40
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha anulado íntegramente la sanción de un técnico de transporte sanitario de ambulancias que criticó en Tik Tok a su empresa durante la pandemia. En un principio la multa era de 30 días de suspensión de empleo y sueldo pero el juzgado de primera instancia se la redujo a 10. Ahora, ha sido absuelto.

Es más, el TSJCat ha condenado a su empresa -Transporte Sanitario de Cataluña SL- a pagarle una indemnización de 10.000 euros por vulnerar sus derechos fundamentales y su libertad sindical, pues el sancionado es Luis Enrique Rodríguez, presidente del Sindicato de Ambulancias en Cataluña (ASA-C por sus siglas en catalán).

La sentencia 6987/2022 de 27 de diciembre de la Sala de lo Social ha sido dictada por los magistrados María del Pilar Martín, Nuria Bono y Salvador Salas.

Los hechos se remontan al principio de la pandemia, en concreto, al 16 de noviembre de 2020. Un superior suyo recibió una llamada de la Responsable del Sistema de Emergencias (SEM) en la que le informaba que tanto el trabajador como su compañera de dotación estaban haciendo un vídeo en directo a través de Tik Tok con uniforme y sin mascarilla.

«Si se reconociera que nos han dejado solos…se les caería la cara de vergüenza»

En el vídeo hablaban sobre la gestión de la pandemia en el sector del transporte sanitario.

Utilizaban expresiones como, por ejemplo, «hay quien defiende que estamos bien», «si se reconociera que realmente nos han dejado solos, en primera línea hay mucha gente que se le caería la cara de vergüenza», » si quieres que te atiendan, preséntate y lía un pollo porque así es como seguro mueven el culo», «somos técnicos de emergencias sanitarias, estamos aquí para visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos «.

Por estos hechos la empresa le sancionó con 30 días de suspensión de empleo y sueldo por desobediencia continuada, abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual e incumplimiento de la normativa de prevención y salud laboral.

A su compañera, que no tenía ningún vínculo con ningún sindicato, en un principio le sancionaron con 15 días, pero tras mostrar arrepentimiento, se la anularon.

El Juzgado de lo Social Nº25 de Barcelona le redujo la sanción a 10 días y a devolverle la cantidad salarial de 1.569 euros más el 10%. Pero el sindicalista no quiso darse por vencido y recurrió ante el TSJCat.

Denunció el artículo 20 y 28 de la Constitución Española

El trabajador denunció que se habían vulnerado los artículos 20 y 28 de la Constitución Española, que hacen referencia a los derechos de libertad de expresión y la libertad sindical respectivamente.

Los magistrados han relatado que el sancionado es presidente del sindicato ASA-C y miembro muy activo en redes sociales. Por lo que en esa condición, estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa sobre su gestión en la pandemia sin incluir apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios.

Y la difusión de los vídeos «se hace en un contexto de alarma social en plena pandemia por un personal esencial y relativo a una empresa de transporte sanitario sin otra significación que la de denunciar la situación que estaba viviendo».

La única finalidad era lograr que se respetasen las condiciones de trabajo, pues llegó a manifestar que no había monos de talla grande ni material suficiente.

El TSJCat ha señalado que es cierto que los vídeos se realizan en las instalaciones de la empresa sin autorización, «pero en el contexto en el que estaban y tratándose de personal esencial, la sanción impuesta en estas condiciones no puede resultar justificada, sino nula, por cuanto supuso una limitación indebida del derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión».

La declaración de nulidad de sanción conlleva indemnización

La declaración de nulidad de la sanción conlleva una condena a la empresa. Tendrá que abonar íntegramente los salarios dejados de percibir por valor de 2.354,10 euros incrementados con el 10% de interés por mora salarial.

En cuanto a la indemnización de 10.000 euros reclamados, el artículo 183 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social sanciona que, en el caso de que sea reconocida la vulneración de un derecho fundamental «el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas».

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