El abogado y la iguala de servicios, entre el cielo y el infierno
El juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz establece mediante la resolución que se mantenga la minuta de honorarios por el importe inicial como ajustada a derecho, sin que quepa recurso en contra.

Un magistrado mantiene la minuta de honorarios de un abogado que una LAJ había reducido a menos de un tercio

8 / 03 / 2023 00:50

Actualizado el 08 / 03 / 2023 01:03

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, Alejandro Andrés Martín Molina, ha estimado el recurso de revisión presentado por el abogado José Luis Ortiz Miranda contra la decisión de oficio de una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del mismo juzgado de reducir la minuta del letrado desde los 2.675,31 euros hasta los 750, incluyendo el IVA en ambos casos; dejándolo en un 28 % de lo solicitado, menos de un tercio.

La reducción de los emolumentos decretada por la LAJ fue, en concreto, de un 72 %.

Una decisión que el magistrado Martín Molina ha corregido. Y ha establecido, a través de una resolución, que se mantenga la minuta de honorarios por el importe inicial porque era la ajustada a derecho, es decir 2.675,31 euros.

No cabe recurso en contra.

Según el auto 30/2023, de fecha 8 de febrero, al que ha tenido acceso Confilegal, que resuelve el recurso de revisión contra el Decreto de Tasación de Costas de 30 de noviembre de 2022, dictado por la LAJ –procedente de un pleito contra Caja Rural del Sur–, la cuantía del procedimiento se fijó «sin ser recurrida por la parte demandada», con lo que «no procede la reducción de la minuta de honorarios de la parte recurrente en este acto».

La LAJ tomó la decisión de motu propio.

Ortiz Miranda, socio director del bufete Ortiz Abogados, especialistas en derecho bancario y condiciones generales de la contratación, ha señalado que la facultad de reducir de oficio las minutas sin ser previamente impugnada «atenta, conculca e infringe los artículos 245.2 y 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)».

«El auto de 20 de julio de 2016, dictado por la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en los que se establece que la LEC no atribuye al LAJ el control de oficio de la aplicación que el letrado haga de los criterios sobre honorarios del Colegio de abogados ni le faculta para valorar si la minuta es adecuada en atención al grado de complejidad del asunto o a la extensión o desarrollo del escrito de impugnación, sino que deja exclusivamente en manos del condenado en costas la posibilidad de impugnar por excesivos los honorarios tasados», ha dicho.

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