Dos magistradas analizan en Instagram el acoso escolar y laboral desde la vía penal y dan soluciones alternativas
A la izquierda, Marisa Llambes Sánchez y a la derecha Amparo Salom Lucas, las dos magistradas creadoras de la cuenta de Instagram.

Dos magistradas analizan en Instagram el acoso escolar y laboral desde la vía penal y dan soluciones alternativas

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16/3/2023 02:00
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Actualizado: 16/3/2023 02:29
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Marisa Llambes Sánchez y Amparo Salom Lucas son dos magistradas con más de 20 años de carrera que hace un año crearon una cuenta de divulgación jurídica en Instagram –@a.hacer.punyetas– tras descubrir que las jóvenes promesas del Derecho se informaban a través de las noticias que los juristas publicaban en esta red social.

Actualmente acumulan más de 5.000 seguidores y tienen un total de 58 publicaciones. En la cuenta explican, por ejemplo, cómo es un juzgado de guardia, cómo hay que colocarse cuando entra a Sala y, también, analizan conceptos. Ambas magistradas llevan por lema «Juzgado de puertas abiertas para mentes abiertas».

En un post reciente, ambas han analizado el acoso escolar y laboral desde la vía penal abriendo la mente a otro tipo de defensa, como puede ser la jurisdicción social, civil o la contencioso-administrativo al poder ser más efectiva. Argumentos que han ejemplificado con diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Acoso laboral: «La jurisprudencia del TS es muy restrictiva»

En cuanto al acoso laboral, que es el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el trabajo y que le puede provocar problemas psicológicos y profesionales, Marisa Llambes, magistrada decana en los juzgados de Villareal, Castellón, ha explicado que hay varias vías de defensa porque «la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy restrictiva».

Si la relación entre la empresa y el trabajador es privada, ha resaltado que, además de la vía penal, también se puede acudir a la social presentando una demanda para la protección de los derechos fundamentales.

Y si por el contrario la relación laboral es pública, es decir, entre la Administración y el funcionario, también se puede acudir a la contencioso-administrativa. Y ahora, cuando quieren reclamar el material de prevención de riesgos laborales pueden ir a lo social. 

Cuenta de Instagram de las dos magistradas.

Acoso escolar: Dos vías legales de solución

Según Amparo Salóm, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Torrent, Valencia, el acoso escolar u hostigamiento operado por menores de edad contra compañeros dentro del propio centro tiene dos vías legales de solución.

Por un lado ha destacado la vía penal que va dirigida a las personas que han realizado ese acoso. Para los pequeños se aplicaría la Ley 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y, para mayores de edad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero también está la vía civil contra el centro escolar, que puede ir anudada a la penal o puede ejercitarse de forma separada. Pues bien, la magistrada ha hecho hincapié en la reforma que se llevó a cabo en 1991 sobre el artículo 1903 del Código Civil, la cual establece que es responsabilidad cuasi objetiva del centro los actos de acoso que se comenten dentro de él tanto en horario ordinario como en extraescolares.

De modo que, si en el juzgado se presenta un principio de prueba que acredite que el menor ha sido víctima de acoso, debe responder indemnizando por estos daños y perjuicios.  Y sólo podría esquivar la indemnización si justifica haber actuado con toda la diligencia que pudo, es decir, lo que se llama en el Código Civil como “un buen padre de familia”.

También se puede acudir a la vía contencioso-administrativa si se abre algún tipo de expediente disciplinario a un adulto y hay que recurrirlo. 

El núcleo esencial de la conducta

Cuando estás en el tipo penal hay que entender el núcleo esencial que, en palabras de Llambes, son los actos hostiles y humillantes. El problema que se plantea es que hay muchas querellas o denuncias se dan explicaciones muy genéricas, pero la realidad es que hay que concretar y probar. Como, por ejemplo, “me quitó las claves para acceder a la información” o “entró por la puerta y me insultó”.

Esquema de los elementos de la conducta. Foto: Instagram.

Por lo que para que prospere la acción penal, hay que estar un tiempo recopilando medios de prueba. Además, el acoso deberá realizarse de manera reiterada y se tendrá en cuenta la gravedad y el prevalimiento, que quiere decir que para que exista acoso laboral tiene que haber una relación de superioridad.

Ejemplos concretos en sentencias del Supremo

En 2018, la Sala de lo Penal Tribunal Supremo sentó jurisprudencia (694/2018) sobre el prevalimiento. Se trataba de un caso entre funcionarios. La Secretaria Interventora del Ayuntamiento del Concello de Palas de Rei tuvo una serie de enfrentamientos con un grupo de funcionarios y la aislaron de su despacho.

Éstos se negaron a cumplir sus órdenes y, según relató, el alcalde no hacía nada, por lo que les denunció por acoso laboral. La sentencia fue absolutoria porque muchas de las alegaciones no habían sido probadas, algunos de los denunciados tenían un cargo inferior y existía una atipicidad de la conducta. 

Además, el Supremo relató que la denunciante dejó pasar esas presuntas omisiones sin haber formulado por escrito ningún tipo de reproche o solicitud.

Otra sentencia absolutoria del Supremo fue la 45/2021 que trataba un asunto de policías locales de Santander. Una agente tenía una tensa relación laboral con un superior y aunque quedó acreditado que éste realizó manifestaciones en dependencias policiales para desacreditarla y le abrió 10 expedientes disciplinarios careciendo de base legal, se aplicó la «no gravedad» porque el ambiente tormentoso también era con otros compañeros.

Y además, el informe médico acreditó que la víctima tenía problema psíquicos pero no que sean a consecuencia de la conducta del compañero.

Y, por último, en 2021, el Alto Tribunal condenó a un año de cárcel a un empresario porque el caso acabó en suicidio. A la empleada se le estaban incrementando las tareas y durante un tiempo fue despedida, pero la readmitieron y le obligaron a realizar otro tipo de tareas. Además, los desprecios le llevaron a una situación de malestar que le hicieron quitarse la vida.

Finalmente condena porque el empresario conocía su vulnerabilidad y el impacto que ese cambio de tareas le iban a generar.

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