Tribunal Constitucional caso Arandina
Ya ha sido remitido a la presidenta del Consejo General de la Abogacía y al presidente del Consejo General de los procuradores para se difunda entre ambos colectivos.

El Constitucional aprueba el plan de choque para la agilización de los recursos de amparo

Para poner al día, en un breve plazo, la tramitación y resolución de estos recursos, que actualmente se encuentra "seriamente retrasada"

17 / 03 / 2023 10:31

Actualizado el 21 / 03 / 2023 08:13

El Pleno gubernativo del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado poner en marcha un “plan de choque” para poner al día, en un breve plazo, la tramitación y resolución de estos recursos, que actualmente se encuentra «seriamente retrasada».

El plan lo encargó el pasado mes de enero el Presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y ha recibido luz verde en la reunión del Pleno gubernativo del pasado miércoles, 15 de marzo. En ella también se decidió el nombramiento de ocho nuevos letrados para cubrir las plazas vacantes.

Este acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del TC mediante la cumplimentación de un formulario que permitir a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en el que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

El formulario no sustituye a la demanda. Tiene dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos a la hora de redactar la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.

El plan de choque lo ha confeccionado un equipo de trabajo integrado por el secretario general, Andrés Gutiérrez, el secretario general adjunto, Juan Carlos Duque, y el letrado adscrito al presidente, Ignacio Sánchez Yllera.

El acuerdo del TC ya ha sido remitido a la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, así como al Presidente del Consejo General de los Procuradores de España (CGPE), Juan Carlos Estévez, para se difunda entre abogados y procuradores.

Además, próximamente será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

De esta manera, el Constitucional sigue la línea de otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito esta fórmula, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su Tribunal General (TGUE), el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal.

Según explica el órgano de garantías, esta decisión gubernativa está motivada en que la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de admisibilidad, presente “especial trascendencia constitucional” e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha trascendencia.

El TC afirma que el cumplimiento de este requisito se ha revelado como «un obstáculo» para la admisión de un elevado porcentaje de demandas.

Recuerda que su memoria de 2022 puso de manifiesto que el 53% de los escritos de demanda «adolece de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa especial trascendencia constitucional» y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados.

Esta situación es la que ha llevado al Constitucional a tomar esta medida.

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