Penal Económico: Ser abogado y aprovecharte sin escrúpulos de tus clientes te manda a la cárcel por estafa
La estafa y la apropiación indebida son dos delitos por los que se suele condenar a abogados sin escrúpulos que se aprovechan de sus clientes.

Penal Económico: Ser abogado y aprovecharte sin escrúpulos de tus clientes te manda a la cárcel por estafa

|
19/3/2023 00:45
|
Actualizado: 21/3/2023 08:10
|

La estafa y la apropiación indebida son dos delitos por los que se suele condenar a abogados sin escrúpulos que se aprovechan de sus clientes. Y aunque se tratan de comportamientos excepcionales, estas actuaciones se producen de vez en cuando. 

Alejandro (nombre ficticio) era un abogado del Colegio de la Abogacía de Barcelona que en enero de 2009 ejercía la defensa de Lucas, que en esos momentos se encontraba en prisión provisional sin fianza y pendiente de una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Y es que, en un principio, fue defendido por un abogado del turno de oficio, que le llevó el proceso hasta la Audiencia de Barcelona. Pero posteriormente su pareja contrató a Alejandro.

Pese a estar pendiente del recurso de apelación, el abogado Alejandro le pidió dinero en dos ocasiones a la mujer del encarcelado. La primera vez fueron 480 euros en concepto de provisión de fondos y, la segunda, aprovechándose de la angustiosa situación por la que estaba pasando, le requirió 14.170 euros para que obtuviese la libertad bajo fianza.

El abogado nunca llegó a solicitar la libertad

En cambio, el abogado Alejandro nunca llegó a solicitar la libertad ni el juzgado de instrucción lo había permitido.

La mujer, bajo la falsa creencia de que se había fijado por el órgano judicial una fianza para que su pareja pudiese eludir la prisión y no tener dinero suficiente, acudió a la entidad bancaria Banesto para pedir un préstamo de 10.000 euros, pero no se lo dieron. Por lo que ante el fracaso de la gestión, tuvo que pedir dinero a unos amigos y logró acumular 10.370 euros. 

Pero a pesar de que ya le había entregado el dinero, su pareja seguía sin salir en libertad provisional. Tras cruzar diversos mensajes con el abogado, éste le dijo que enviaría al juzgado su renuncia y que le devolvería el dinero a través de transferencia bancaria, pero eso no llegó a suceder. 

Por auto de 12 de marzo de 2009, la Audiencia Provincial estimó el recurso que había puesto el anterior letrado, el de oficio, y ahí sí que se decretó la libertad provisional sin fianza.

El abogado Alejandro fue denunciado y condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de estafa a un año y medio de cárcel y a pagar a la mujer afectada una indemnización de 11.670 euros.

Alejandro no estaba conforme con el resultado y recurrió en el Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 118/2018 de 13 de marzo, ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-KarstEduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”. 

Negó el engaño y el ánimo de lucro

El abogado negó el engaño y el ánimo de lucro. Explicó que ni la denunciante ni el testigo que decía haberle acompañado a la entrega de dinero se personaron en la vista oral. 

Ante ello, los magistrados del Alto Tribunal le dijeron que lo cierto era que el dinero no había sido utilizado en la fianza del preso ni tampoco había sido devuelto a la denunciante. Y que, lo que había hecho, era engañarla, y eso es un elemento esencial del delito de estafa. 

Y en cuanto a la vulneración a la presunción de inocencia, el Supremo recordó la interpretación del artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) manifiesta que pueden utilizarse como pruebas de cargo las declaraciones testificales efectuadas en la instrucción cuando no sea posible su práctica en el juicio. 

En este caso, Alejandro, que ejercitaba su propia defensa fue citado a las declaraciones de los testigos pero no asistió, de modo que tuvo oportunidad de interrogar a los testigos.

Es decir que siempre que se haya dado oportunidad a la defensa del acusado de interrogar al testigo que declara en instrucción aunque no comparezca en vista oral, es válida aunque el letrado no haya estado en la declaración por su propia voluntad.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales