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Ley trans: Un nuevo error legislativo del Gobierno

Ley trans: Un nuevo error legislativo del Gobierno
Fernando de Rosa es senador por el PP y magistrado en servicios especiales.
24/3/2023 10:12
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Actualizado: 24/3/2023 10:13
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Realmente es sorprendente la falta de técnica jurídica del gobierno socialista y sus aliados comunistas de Podemos a la hora de redactar leyes y defenderlas en el Parlamento, pero más sorprendente es que  diputados y senadores, que son juristas, defiendan con entusiasmo las mismas.

Ya hemos podido comprobar que la ley del «sí es sí» ha logrado que casi 800 pederastas y violadores tengan penas reducidas y más de 70 de ellos ya estén en libertad.

La ley de rebaja de la pena del delito de malversación que va a beneficiar a corruptos y sobre la que Bruselas ya ha pedido explicaciones al propio gobierno por si se ven afectados los fondos europeos, como se sospecha que puede haber ocurrido en el caso “mediador”, en el que está presuntamente implicado el que fue diputado socialista hasta hace pocas semanas, el denominado “tito Berni”.

La eliminación del delito de sedición provocará la impunidad de actos contra la Constitución, tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo.

La ley de bienestar animal dejará impunes actos de explotación sexual de animales, mientras que puede provocar que la sustracción de los mismos no sea delito.

La ley trans causará, según palabras del Consejo General del Poder Judicial, un caos en la seguridad jurídica del Registro Civil.

Con respecto a esta última, ya son muchas las voces de expertos juristas que denuncian los efectos negativos en la defensa procesal para los colectivos trans y LGTBI, tras la aprobación  de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ya que ha supuesto una reducción en la protección de los derechos de las personas trans y del colectivo LGTBI.

La reducción se aprecia en el nuevo artículo 11 ter que la Ley Trans ha introducido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ese artículo prevé una regulación específica que concreta las personas o sujetos que pueden accionar ante los tribunales para reaccionar frente a conductas o actuaciones de carácter discriminatorio contra las personas trans y el colectivo LGTBI.

El legislador ha ignorado la regulación integral en la materia, que precisamente se introdujo con la Ley 15/2022, 15 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

YA PROTEGÍA ANTES DE SU EXISTENCIA

Esta ley ya protegía frente a eventuales discriminaciones por motivos de identidad u orientación sexual, permitiendo que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como cualquier organización legalmente constituida que tuviera entre sus fines la defensa y la promoción de los derechos humanos, pudiera accionar legítimamente ante los tribunales.

La regulación específica para la protección de las personas trans y colectivo LGTBI incluida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por la Ley Trans (artículo 11 ter LEC) de manera incomprensible no incluye a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación entre los sujetos legitimados.

De igual manera, no permite que cualquier organización legalmente constituida que tenga entre sus fines la defensa y la promoción de los derechos humanos, pueda actuar en defensa de los derechos de las personas trans y colectivo LGTBI. Solamente se reconoce legitimación activa a organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.

En definitiva, en casos de discriminación por género, discapacidad, extranjería, o por cualquier otro motivo que no sea el de la orientación o identidad sexual, los sujetos legitimados activamente para pedir ante los tribunales la protección del derecho a la igualdad, son más. No hay una razón objetiva para que la legitimación se restrinja en el caso de la protección del derecho a la igualdad de las personas trans y colectivo LGTBI.

Es necesario corregir esta discriminación en la protección de estos colectivos puesto que no se puede retroceder en las garantías procesales. De nuevo el gobierno socialista y comunista, y sus expertos juristas, acreditan que legislar no es solo aprobar una ley “como sea”, sino que es necesario  “entretejer” cuidadosamente la nueva norma en el ordenamiento jurídico para no producir “efectos no queridos”, utilizando las palabras del presidente del gobierno.

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