Matías Martínez, primer juez que deniega un cambio de sexo: “La ley trans no prevé consecuencias ante los fraudes”
Para el juez, en la ley no queda claro en qué casos y en que supuestos procede autorizar o denegar el cambio de sexo. 

Matías Martínez, primer juez que deniega un cambio de sexo: “La ley trans no prevé consecuencias ante los fraudes”

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10/10/2023 00:45
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Actualizado: 09/10/2023 22:05
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Matías Martínez es el primer juez que ha denegado un cambio de sexo, lo hizo a través de dos autos con fecha de 17 de julio tras detectar que las personas que querían llevar a cabo este proceso estaban cometiendo un fraude de ley.

Es juez del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) con funciones compartidas de Registro Civil y estuvo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Santoña (Cantabria).

Tras sus autos, le fueron sucediendo otros. Por ejemplo, el del pasado 18 de septiembre, en el que el magistrado al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria rechazó el cambio de sexo a un sargento del Ejército del Aire que buscaba beneficios laborales para promocionar a subteniente por la vía de mujer. 

En una entrevista a Confilegal, cuenta las características de esta ley, cómo detectan un fraude, su falta de consecuencias y la falta de criterios a la hora de tomar una decisión.

A pesar de que usted ha dictado autos denegando el cambio de sexo de hombres que quieren ser mujeres al detectar fraude de ley, considera que la Ley Trans es necesaria, ¿por qué?

Hay que partir de la base de que la ley anterior, la del año 2007, requería para el cambio de sexo , tanto el diagnóstico de disforia de género como estar dos años en tratamiento hormonal.

Son personas que casi desde que nacen no se sienten conformes con el sexo mencionado en su DNI, en su inscripción de nacimiento.

Es revelador que con menos de 12 años no se puede cambiar el sexo de un niño, pero sí se puede modificar el nombre para que se ajuste al sexo que siente de manera incontestable. 

Ya uno se da cuenta de que el sentimiento de sexo que no se corresponde es casi desde que empiezan a andar, Entonces si esa persona quiere hacer cambio de sexo más adelante, tiene que ser libre para elegir si se somete a un tratamiento hormonal, o no. El tratamiento no debe condicionar a la persona.

Esto ya entra con la nueva reforma.

Eso es. Esta ley lo que hace es establecer un nuevo procedimiento donde simplemente la persona acude al encargado del Registro Civil, formula la solicitud y se celebran dos comparecencias en la que manifiesta que no se siente conforme con el sexo mencionado en su en su partida de nacimiento y se procede a resolver por el juez encargado de Registro Civil. 

¿Problema de esta ley? Que no queda claro qué criterios hay que seguir. No queda claro en qué casos y en que supuestos procede autorizar o denegar el cambio de sexo. 

Lo que sí está claro es que el fraude de ley o el abuso hay que impedirlo. Y no porque lo haya dicho la Dirección General en su Instrucción de mayo, sino porque a toda ley se le aplica los límites del poder y el abuso de derecho. 

Es preciso que los jueces de registro civil tengamos una serie de criterios a seguir. Sería ideal, para dar más seguridad jurídica, que la Dirección General dictase una instrucción para ver a qué debemos acogernos como ocurre con los matrimonios de conveniencia. 

También digo que esta ley es necesaria porque aquí estamos analizando el problema que hay en el ámbito de la rectificación de sexo. Pero esta ley es mucho más amplia, porque de lo que estamos hablando son escasamente tres o cuatro artículos y la ley regula medidas que garantizan la igualdad de las personas trans, tanto en el ámbito de la salud como en el social y laboral. Aquí única y exclusivamente estamos hablando del cambio de sexo. 

¿Y a qué consecuencias se pueden enfrentar aquellos casos en los que un cambio de sexo haya sido fraudulento?

La ley 4/2023 no regula nada. La ley no prevé ningún tipo de consecuencia ante los fraudes. Otra cosa muy grave es que, ante la denegación, la persona solicitante, la persona fraudulenta, puede ir a otro registro civil a solicitar el cambio. 

Por ejemplo, la persona acude a mi partido judicial, al registro civil y se lo deniego. Esa persona puede ir al Registro Civil de al lado o de otro sitio de España y volver a solicitarlo. Y a esto hay que añadirle lo comentado antes, que no quedan claros los criterios para aceptar, denegar o perseguir un fraude de ley.

Por lo tanto, otro compañero encargado del Registro Civil, perfectamente dentro de los límites legales, puede autorizar ese cambio de sexo. 

¿Y cómo son capaces de detectarlo?

Teniendo en cuenta que la ley es como es y que simplemente dice que la persona tendrá que manifestar ante la encargada del registro civil que no se siente conforme al sexo mencionado y que no establece criterios, los jueces que denegamos, intentamos saber si esa persona es trans o no a través de la comparecencia y el interrogatorio. 

Hay que partir de la base de que los jueces encargados del Registro Civil somos de muchos otros ámbitos y tenemos una larga experiencia. Les hacemos las preguntas que consideramos convenientes, siempre respetando la dignidad de la persona y tratando de invadir lo más mínimo e indispensable su intimidad.

Hay que destacar que en ningún momento se tiene en cuenta el aspecto físico de una persona a la hora de valorar si es trans, o no. Lo único que tenemos en cuenta si de verdad se siente disconforme con el sexo mencionado. 

Y una vez que tenemos todos estos elementos, plasmamos nuestra conclusión en el auto. Denegatorio en el caso de que fuese un fraude.

Pero si no hay consecuencias para quien comete el fraude de ley y luego va a otro registro a volver a iniciar el trámite, no tienen en cuenta que esto está costando un dinero al Estado…

Claro, cuesta dinero el tiempo que le lleva al funcionario tramitarlo, el tiempo que me lleva a mí celebrar las comparecencias, que no son cortas. Y ya no solo es dinero, nos quita mucho tiempo para hacer otras cosas teniendo en cuenta que estamos sobrepasados de trabajo, al menos en mi Registro Civil. 

¿Qué intenciones tenían las personas a las que rechazó el cambio en los autos de 17 de julio? ¿Qué beneficios querían conseguir?

Encontré un poco de todo. Uno de ellos manifestó directamente que él no se sentía mujer, porque aquí quiero matizar, todos los casos fraudulentos que hemos observado son de hombres que quieren ser mujeres. 

Me dijo que quería ser mujer para tener derechos y no sólo obligaciones como hombre, y otro me dijo que le beneficiaba en el empleo público. 

¿Cuánto tiempo tarda en tomar este tipo de decisiones para llegar a una conclusión concreta?

Cuando dicto una resolución siempre trato de tener en cuenta todas las consecuencias pueda traer a las personas afectadas por la misma. Como juez estoy para garantizar los derechos de los ciudadanos, resolver sus problemas y evitar que, a través del abuso, se perjudiquen los derechos de determinados colectivos. 

No hay que olvidar que lo que persigue el fraude de ley, en estos casos, es perjudicar la igualdad y beneficiarse las medidas de discriminación positiva que establece la ley encaminadas a consagrar la igualdad entre mujeres y hombres.

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