La Fiscalía acusa a la periodista Pepa Jiménez de acusación falsa con «ánimo mendaz» contra el abogado José María Garzón
El fiscal pide para Pepa Jiménez 9 meses de multa; el abogado afectado, solicita 6 años y 6 meses de cárcel y 300.000 euros de indemnización.

La Fiscalía acusa a la periodista Pepa Jiménez de acusación falsa con «ánimo mendaz» contra el abogado José María Garzón

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27/3/2023 06:50
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Actualizado: 27/3/2023 09:39
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El Ministerio Fiscal acusa a la periodista María José –Pepa– Jiménez de haber interpuesto una querella falsa contra el abogado José María Garzón, «con ánimo mendaz y sabiendo que no era cierto» en la que le inculpaba de haber cometido un delito de falsedad en documento privado al haber confeccionado un contrato falsificando su firma.

Pepa Jiménez, según el fiscal, contrató a Garzón para que interpusiera una demanda de protección del derecho al honor de una tercera persona el 22 de enero de 2008.

Para no abonar sus emolumentos pactados previamente, interpuso la querella contra el abogado, en la que, además, solicitaba una indemnización de 300.000 euros.

Fue presentada el 10 de septiembre de 2012 y admitida. Sin embargo, fue archivada después por el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid.

Un archivo que confirmó la Sección Quinta de la Audiencia Provincial.

Garzón no cometió el delito de falsedad de documento privado (artículo 395 del Código Penal) del que fue acusado.

La firma era de Pepa Jiménez era real, auténtica. Así lo atestiguaron los peritos calígrafos.

La periodista, asimismo, presentó una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid después de acudir a la justicia con su denuncia falsa.

Tras ese desenlace, habiendo quedado claro que Garzón había a actuado como mandan los canónes de la lex artis para la abogacía, el letrado interpuso su querella contra la periodista, el 14 de junio de 2016, que el Ministerio Fiscal califica ahora de acusación falsa del artículo 456.1.2, del Código Penal.

Dicho artículo dice «Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados», en este caso, «Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave».

Debido a las dilaciones indebidas, el Ministerio Fiscal solicita una pena de 9 meses de multa a 12 euros de cuota diaria y el pago de las costas procesales causadas, según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Confilegal.

GARZÓN: HAY TRES DELITOS, ACUSACIÓN FALSA, COACCIONES Y ESTAFA PROCESAL

El abogado, por su parte difiere de la opinión del fiscal.

De acuerdo con el escrito de acusación del abogado, la periodista cometió tres delitos: acusación falsa, coacciones y estafa procesal. Por el primero (artículo 456.1.2 del Código Penal, el mismo que el del fiscal) solicita 15 meses de prisión; por el de coacciones (artículo 172.1 del Código Penal), pide 21 meses de cárcel; y por el de estafa procesal (del artículo 250.7 del mismo Código), 3 años y 6 meses de cárcel.

Total: 6 años y 6 meses de cárcel.

«La acusada acudió a los diferentes medios de comunicación dando publicidad a la denuncia que había interpuesto, lo que provocó un menoscabo importante de la credibilidad profesional del letrado«, dice la querella, que, «cuanto menos ha de ser indemnizado en el mismo importe que la acusada merecía por el citado menoscabo de su honor».

Es decir: los mismos 300.000 euros que Jiménez reclamó en la querella contra Garzón que la Justicia le archivó.

«Frente al impago de los honorarios del letrado por la interposición de dicha demanda, éste presentó la oportuna jura de cuentas», relata Garzón en su escrito.

Pepa Jiménez presentó la denuncia falsa contra él y pidió la suspensión de la exacción de la jura de cuentas, relata.

Según José María Garzón, el delito de acusación falsa es «el instrumento» que Pepa Jiménez utiliza para la comisión de los delitos de «estafa procesal, ya que acusa falsamente para, una vez abiertas diligencias intentar evitar el pago de los honorarios al que viene obligada, con un claro ánimo de lucro, dándose así el concurso real de la acusación falsa con la estafa procesal».

Además, configura una «coacción al letrado para que, con el mismo ánimo de lucro, renuncie al cobro de lo que tiene derecho».

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