Opositores a Gestión de la Administración General del Estado demandan a Hacienda por irregularidades en el examen

Opositores a Gestión de la Administración General del Estado demandan a Hacienda por irregularidades en el examen

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28/3/2023 00:35
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Actualizado: 28/3/2023 00:39
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Un total de 161 funcionarios de carrera que participaron en el examen de promoción interna a Gestión de la Administración General del Estado han demandado al Ministerio de Hacienda al considerar que hubo ciertas irregularidades en el segundo ejercicio del examen.

Estos trabajadores, actualmente, desarrollan sus funciones en los 23 ministerios existentes.

Esta demanda, que se ha presentado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJM) es consecuencia de la desestimación del recurso de alzada presentado frente a la Resolución de la Comisión Permanente de Selección de 22 de julio de 2022 por la que se aprobó la relación de opositores que superaron el citado ejercicio.

El despacho de abogados que se encarga de defender a estos 161 afectados es Administrativando Abogados, liderado por su socio-director Antonio Benítez Ostos. También ha participado en la defensa de este procedimiento, Alonso Ramón Díaz, «Of Counsel» de la firma.

Todo comenzó cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en mayo de 2021 la convocatoria de procesos selectivos para el ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

Se ofertaron para promoción interna 1.050 plazas, en cambio, sólo se cubrieron 543, un 50%. Por lo que manifestaron que se habían dejado libres, de manera presuntamente arbitraria, la mitad de las plazas ofertadas por el Gobierno generando una situación de indefensión. 

Fijaron la nota de corte cuando una vez conocida la identidad de los opositores

Y ello porque, tras la corrección del segundo ejercicio, una vez conocida la identidad de los aspirantes, el Tribunal fijó la nota de corte en 23 puntos.

Los opositores consideraron que esto era injusto porque establecer una nota de corte cuando ya se conocía la identidad de los aspirantes podía vulnerar el principio de imparcialidad e igualdad del propio tribunal. 

Según la demanda a la que ha tenido acceso Confilegal, en todo momento se tuvo en conocimiento la identidad de los aspirantes porque fueron obligados a realizar el examen sin anonimizar al incluir obligatoriamente una hoja con su filiación completa. En esta hoja se solicitaba el nombre, apellido, DNI, firma y estaba grapada a los folios del examen.

Captura de pantalla del escrito de demanda a modo ejemplo.

Los aspirantes se han sentido desfavorecidos

Por lo que los 161 funcionarios aspirantes, según la demanda, se han sentido desfavorecidos y han considerado que han sido expulsados arbitrariamente del proceso selectivo por la ausencia de motivación de la nota de corte; por apartarse la Comisión de Selección de los precedentes de años anteriores donde accedieron a la fase de concurso igual o superior número de opositores al de plazas y por la disparidad de criterios.

Ante esta situación han recordado que debe aplicarse la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Por ejemplo, la dictada el 7 de febrero de 2019 manifiesta que, para evitar favoritismos contrarios al principio de igualdad, debe ser efectuado antes de conocer la identidad de los aspirantes examinados. 

Por lo que han considerado que el establecimiento de la nota de corte es nulo o anulable.

Además, en el escrito de demanda también se explica que existió, supuestamente, «una evidente quiebra al principio de igualdad en el acceso al empleo público» al exigir una menor puntuación a aspirantes que querían acceder al puesto por otras vías, como la de estabilización, que a los de promoción interna.

Los principios de igualdad vienen recogidos en la Constitución

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Antonio Benítez Ostos, abogado que defiende a los opositores que acceden por promoción interna.

En palabras a Confilegal, Antonio Benítez Ostos ha explicado que las Bases de la convocatoria se erigen en la “Ley del Concurso” y son normas de obligado cumplimiento que vinculan tanto a los partícipes en el mismo como a la Administración convocante y al tribunal nombrado.

En el presente caso, de las Bases se deduce que el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén establecidos en las bases.

Pues bien, «en la demanda alegamos que, el establecimiento de una ‘nota de corte’ NO forma parte de la discrecionalidad técnica sino de sus aledaños y, por tanto, es susceptible de control jurisdiccional conforme ya declaró la STS 3ª mediante sentencia de 14 de junio de 2016″.

Por otro lado, el letrado ha recordado que «el Tribunal Supremo es claro cuando establece que, toda actuación administrativa ha de ser transparente, para evitar el riesgo de favoritismo individual que se produciría si los criterios de valoración se definen una vez realizadas las pruebas.

«Es evidente que, los principios de igualdad, mérito y capacidad que vienen establecidos en los artículos 23.2 y 103 de nuestra Carta Magna, impiden establecer diferencias de trato arbitrarias salvo que media una justificación razonable y convincente que la Administración no ha dado porque no existe en este caso», ha concluido.

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