El Supremo considera “confusa” y contraria a la función de la Policía Judicial la orden de Interior a Pérez de los Cobos
La Sala, además, ha señalado que la razón que dio la administración para justificar el cese de Diego Pérez de los Cobos fue «confusa» y «redundante».

El Supremo considera “confusa” y contraria a la función de la Policía Judicial la orden de Interior a Pérez de los Cobos

30 / 03 / 2023 13:36

Actualizado el 30 / 03 / 2023 13:36

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la orden que dio el Ministerio del Interior al coronel Diego Pérez de los Cobos de informar sobre las investigaciones relativas al 8-M fue «confusa» y, en todo caso, «contraria a la función de la Policía Judicial».

Esta sentencia, que es la 424/2023 de 29 de marzo y cuyo contenido se ha dado a conocer este jueves a pesar de que el fallo se publicó el pasado martes, da la razón al coronel y, por tanto, anula su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la han dictado han sido Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

La Sala, además, ha señalado que la razón que dio la administración para justificar el cese fue «confusa» y «redundante», pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con ‘con fines de conocimiento’, es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa».

Añaden los magistrados que también fue «contraria a la función de la Policía Judicial. Pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las ‘investigaciones y actuaciones’ de la UOPJ (Unidad Operativa de Policía Judicial), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación».

La Sala Tercera subraya que, «en este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción, sin que sea admisible interferencia gubernativa, y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella».

«Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción (…) se añade la orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento'», explica.

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