El TS anula la absolución de un soldado: 4 meses de cárcel por abandonar una guardia para no someterse a un test de drogas
Los magistrados del Supremo no estaban de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, por lo que le condenaron.

El TS anula la absolución de un soldado: 4 meses de cárcel por abandonar una guardia para no someterse a un test de drogas

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30/3/2023 01:30
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Actualizado: 30/3/2023 01:56
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24 de marzo de 2021, un soldado del Ejército de Tierra en servicio de guardia de seguridad del Acuartelamiento de Camposoto, Cádiz, abandona su puesto tras enterarse de que van a realizar un control de drogas manifestando tener “problemas familiares”. Y aunque en un principio salió absuelto, el Supremo le ha condenado a 4 meses de prisión.

Esta sentencia, que es la 18/2023 de 8 de marzo, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Militar Fernando Marín Castán, Jacobo Barja de Quiroga, Clara Martínez de Careaga y José Alberto Fernández.

El soldado estaba destinado en el Regimiento de Artillería de Costa Nº4, en San Fernando, Cádiz. Y ese día 24 de marzo de 2021 se encontraba prestando un servicio de guardia que comenzaba a las 7:00 horas de la mañana.

A las 8:25, el cabo mayor y el cabo 1º se presentaron en la sala de descanso del cuerpo de guardia donde estaban tanto el acusado como otro compañero para darles una noticia: todos debían someterse a la toma de muestras de orina para la detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas, según el Plan Antidrogas del Ejército del Tierra.

Tras conocer que debía someterse a un test, el soldado se puso muy nervioso y alterado, por lo que comenzó a sacar sus cosas de la taquilla, se quitó el brazalete de guardia y dijo que tenía problemas familiares, por lo que debía que marcharse. 

Le intentaron hacer entrar en razón y le explicaron que si no se sometía a la prueba, traería consecuencias. Ante ello, el soldado, sin dejar de decir “me voy, me voy, me voy” terminó marchándose del cuerpo de guardia y del acuartelamiento.

El soldado acudió al hospital por ansiedad

Acto seguido acudió al servicio de urgencias del Hospital Viamed y el parte médico determinó que en esa guardia había sufrido un trastorno de ansiedad con una baja inicial de 15 días. Baja que se fue prolongando hasta el 12 de agosto de 2021.

El Tribunal Militar Territorial Segundo le absolvió de un delito de “abandono de servicio de armas” previsto y penado en el artículo 67.1.3 del Código Penal Militar al tener la baja cogida desde ese día. Pero la Fiscalía Togada, al no estar conforme con la sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Fiscal Togada consideró que “de acuerdo con el propio relato de los hechos probados de la sentencia” se infringió el citado artículo del Código Penal Militar. Pues a pesar de que el propio tribunal afirmó que la baja se le concedió a las 13:44 horas y fue enviada a su unidad a las 22:42, éste considerase “el derecho con carácter retroactivo a no prestar ningún tipo de servicio desde las 00:00 del día 24 de marzo.

Hecho que, según la Fiscalía Togada, no implica que el soldado estuviera indispuesto durante todo el día “y menos aún que no pueda ser responsable penalmente de sus actos”. Asimismo, alegó que en la sentencia de instancia se obvió que el soldado estaba en seguimiento tras haber dado con anterioridad positivo en cocaína. 

Su conducta es atribuible al Código Penal Militar, según el Supremo

Según los magistrados del Alto Tribunal, “la culpabilidad a título de dolo del soldado se infiere sin dificultad del propio relato fáctico” no sólo por ser el anuncio de la práctica de la prueba lo que motivó su abandono, sino también porque “fue advertido por sus mandos de que podía tener consecuencias peores irse”. 

Por tanto, a pesar de que estuvo de baja, su conducta es atribuible al artículo 67.1.3 del Código Penal Militar. “El parte médico no justifica el abandono del servicio producido unas cinco horas antes” por varios motivos.

El primero, porque en la sentencia de instancia, en los hechos probados, no se dice nada que haga referencia a que no abandonase de forma consciente y voluntaria y, en segundo lugar, porque su estado fue consecuencia del nerviosismo al no querer someterse a la prueba.

Por tanto, no están de acuerdo en que se le haya exculpado, ha revocado la sentencia de instancia y le ha condenado a 4 meses de prisión.

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